Cuanto más leo más me lío.
El pasado día 2/2/2007 recibo carta certificada de la Jafatura Provincial de Tráfico por una multa de estacionamiento prohibido (90 euros, falta leve) en una calle de un pueblo con fecha 30/10/2006. La denuncia la pone la Guardia Civil de Trafico y yo no tengo constancia de la misma hasta esta notificación, aunque por el lugar y la fecha es bastante probable que sea cierta. Me propongo recurrirla y lo primero que me planteo es si la Guardía Civil tiene competencia para imponer multas en casco urbano (creo que sí la tiene así que la descarto). Luego me planteo si me la han notificado en plazo y ahí empieza mi lío. De acuerdo con Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Real Decreto 1398/1993 a los dos meses tras la infracción sin haberse notificado el procedimiento debe ser archivado pero sigo informandome y descubro muchas contradicciones porque otras normas hablan de 3 meses, de 6 y hasta de un año. ¿Cuál es la correcta?
en este caso la infración es leve, por lo que el plazo de prescripción para notificar la denuncia es de TRES MESES, (antes de una modificación eran 2 meses), por tanto ha prescrito el plazo para que te notificaran la denuncia.
Existe un reglamento específico para sancionar en materia de tráfico, es el aprobado por R.D. 320/1994 de 25 de febrero ( sucesivas modifcaciones). Es correcto el plazo de prescripción de infracciones que te dice vivitola de tres meses. Pero es igualmente cierto que dicho plazo se interrumpe cuando la Administración realiza gestiones para identificar al culpable, siempre que se tenga que recurrir a otras dependencias. Yo creo que la DGT tiene archivos suficientes para que no se produjera la prescripción. Con respecto a la competencia de la G.C., alega su falta también. Salvo en travesías y si no hay policia Local no tienen "competencias" pero dado que tienen obligación de hacer cumplir la ley en todo momento, quizas te salgan por ahí.