Lo siento pero me temo que no ha prescrito el derecho de la Administración para exigir el pago. Este empieza a correr cuando la liquidación sea definitiva, es decir cuando transcurra el plazo voluntario que le concederían con la resolución de liquidación provisional de 20.12.2006.
Arts. 66 y 67 LGT
gracias por contestar. El requerimiento lo recibi el día 13.01.2006, el req. interrumpia, entindo la accion de liquidar y no la accion de cobro.
La liquidación o carta de pago la recibo el día 20.12.2006.
De la fecha de accion de liquidar se interrumpio el plazo con el requermiento.
De la fecha de acción de cobro .... de una compraventa de fecha 07.06.2002 terminó el día 08.07.2006
No, yo no hice ninguna liquidación. De verdad que es un lio la LGT. Gracias de nuevo
Tengo un lio importante en la cabeza es el siguiente hay dos actos prescriptivos
a)derecho a liquidar
b)derecho a exigir el pago
Ambos tienen interrupciones distintas a efectos de prescripción
Compre un piso en fecha 7-6-2002, la generalitat me envia un req. para que aporte documentación y me gira una liquidación complementaria en fecha 20-12-2006.
Por el art. 167 en la via de apremio puedo alegar la prescripcion de exigir el pago. Gracias