Evidentemente, la falta de liquidación del IVA, asi como la del Resumen Anual de IVA lleva aparejada sanciones, pero es competencia de la Inspeccióm Tributaria requerirlo para poderle practicar Acta por liquidación indirecta de IVA, es decir practicarle el calculo de la deuda tributaria en base a la documentación aportada, y levantarle dichas Actas tanto de liquidación como de sanción, y efectivamente sin han transcurrido mas de 4 años, la "presunta deuda" a prescrito.
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Mi duda es la siguiente: Una empresa no pagó ni presentó la declaración de IVA del 4º Trimestre del año 1.999, ni el Resumen anual (390) de dicho año. Desde entonces ha recibido requerimientos y le impusieron una sanción, pero al dia de hoy ni los ha presentado ni ha pagado, ni le han llamado a Inspección. Segun ellos ha prescrito. Os agradecería vuestra opinión.