Hola. He liquidado una sentencia declarativa de dominio que dice que lal propiedad se adquirió por contrato privado hace 15 años. Me ha venido una complementaria, ya que yo la había liquidado a 0 por estar prescrita. La administración mantiene que no, que hay que estar a la fecha de la sentencia. ¿Alguien tiene fundamentación que avale lo que mantengo? Gracias