Hay que esperara 4 años más los seis meses de pago voluntario, entonces está prescrito y se liquida así en Tributos, con esa liquidación y la escritura se presenta al registrador para inscripción.
Tengo una duda que plantearos, ¿es posible inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad sin pagar el ITP, si ya han pasado más de 4 años desde que se escrituró ante notario (no se pagó en su día el impuesto)?
La cuestión que planteo es tanto tributaria sobre la prescripción del impuesto, como procedimental a la hora de hacer efectiva esa prescripción de cara al Registro.