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Prescripción infracción urbanística leve

4 Comentarios
 
Prescripción infracción urbanística leve
30/01/2013 12:19
La Comunidad me denuncia al Ayto. por las obras de cerramiento de un patio interior (no impide luces, abatible). Las obras son del año 2009. El Ayto. hace una inspección en el año 2010 y determina una infracción urbanística leve. Casi tres años mas tarde (enero 2013), me notifica la infracción y me dice que que debo "reponer la legalidad urbanística" quitando la obra y me da dos meses para solicitar la licec¡a de legalización (no entiendo cómo me dice que derribe la obra y me da 2 meses para pedir la licencia). La duda es que al ser una infracción leve, según la legislación de mi CCAA prescribe al año. Me confundo con el plazo de prescripción de 4 años para restablecer la legalidad urbanística (no se han cumplido desde la finalización de las obras). Al ser calificada por el propio Ayto. de infracción leve, ¿Puedo alegar que ha prescrito el plazo de un año y evitar deshacer la obra?. Mi idea es pedir la legalización en el plazo de dos meses que me dan, alegando que ha prescrito la infracción por el plazo de un año ¿Es posible?.

Agradezco opiniones.
30/01/2013 16:42
Ahí va la mía.

Establece el artículo 202.1 de la ley urbanística de la Comunidad de Madrid, que toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en la ley podrá dar lugar a la adopción de medidas de restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.

Respecto a las medidas sobre obras y construcciones terminadas, prescribe el artículo 195.1 que el plazo para la adopción de estas medidas es de cuatro años desde la total terminación de las obras.

Si el ayuntamiento considera que la actuación es contraria al planeamiento urbanístico tiene la obligación de acordar la adopción de medidas de restauración del orden jurídico infringido. Ello conlleva la necesidad de iniciar un procedimiento tramitado conforme determina el artículo 194.

Nada tiene que ver el plazo para la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido con el de la prescripción de las infracciones, que sólo se tiene en cuenta para la imposición de las sanciones que procedan. En su caso, si demuestras la prescripción de la infracción no te verás incurso en un expediente sancionador.

No creo equivocarme si digo que esa pretendida alegación es incongruente. Me extraña el comentario de que las infracciones leves prescriben al año, del artículo 236.1 de la ley no se deduce ninguna distinción en el plazo de prescripción en función de su gravedad, este es de cuatro años cualquiera que sea su tipificación.
¿Podría indicar de que Comunidad Autónoma se trata? Y ¿cuando se inicio exactamente el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística?
01/02/2013 14:51
Hola,

En la CCAA de Canarias, el Decreto Legislativo 1/2000 del TR de Ordenación del territorio establece que las infracciones leves prescriben al año (el reestablecimiento del orden infringido es de 4 años). En este caso, el expediente se inició en el año 2009, se dicta resolución un año mas tarde, y se notifica este año (tres años despúes). Voy a intentar alegar caducidad del procedimiento administrativo por vulnerar los plazos para resolver y notificar (entiendo que es el plazo máximo de 6 meses del art. 42 LRJPAC). Aparte de razones jurídicas, carece de toda lógica que una Resolución ordennado el derribo de una obra menor se notifique tres años después.
02/02/2013 21:12
Menudo despiste, no se como he podido pensar que eras de la comunidad madrileña, ruego disculpes el error, Aberrod.

En los procedimientos no existe la lógica.

En los prcedimientos se tienen en cuenta los plazos, las alegaciones del interesado, que en ocasiones pueden significar la paralización del plazo para resolver, recursos interpuestos, etc., que se desconoce.

Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que si la resolución notificada este año lleva fecha de haberse acordado en 2010 puede alegarse la caducidad de ese expediente.