Quería plantera una duda a cerca del cómputo de la prescripción de una deuda tributaria en la administración local.
Poseo un local desde hace diez años, en el ayuntamiento correspondiente nunca me requirieron el pago de IBI ( ni siquiera lo tenian inventariado a efectos tributarios). Hoy mismo me envían carta de pago de este tributo por importes correspondientes a IBI de los años 2002,2003, 2004 y 2005.
Mi pregunta es la siguiente: ¿si me notifican hoy 9/1/2006, ( aunque el acuerdo del ayuntamiento era de octubre del pasado año) podemos considerar que el importe correspondiente al ejercicio 2002 está prescrito por el transcurso del plazo de 4 años o se considera a esos efectos, que debe haber transcurrido este año en su totalidad?