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prescripcion deudas comunidad

7 Comentarios
 
Prescripcion deudas comunidad
14/09/2009 10:27
buenos dias, queria saber cuando prescriben las deudas de un comunero en una comunidad y si hay un limite en el importe de la deuda para interponer una demanda.
Otra pregunta es si cuando un vecino no paga una anualidad, se le reclama verbalmente, pero pasan dos años y sigue sin pagarla. Se pueden imputar las cuotas al año anterior y así sucesivamente, hasta que quede al corriente? muchas gracias.
perfil Vio
14/09/2009 15:59
En cada junta se presenta relación de morosos, privándoles del voto ,por lo que se entiende como reclamación. Las deudas de un moroso no prescriben nunca, y se van acumulando sucesivamente con intereses.
Las cantidades se acumulan con intereses legales cada año que transcurre, y se han de reclamar ante el Juzgado mediante acuerdo de la Junta, siendo el moroso condenado a costas por imposición legal. S.m.c.
15/09/2009 10:20
Vio:

Vd. ha dicho que Las deudas de un moroso no prescriben nunca" y yo le ruego me explique algo mejor tal aseveración y, sobre todo, qué fue del artº 1964 CC?
perfil Vio
15/09/2009 16:02
Los plazos de prescripción no son estáticos como muchos creen. Comienzan cuando se interrumpe el tiempo muerto de procedimiento de cobro. Así una deuda tributaria iniciada en 2004, en teoria prescribiría al final de 2008 si no se hubiese efectuado acto alguno destinado a cancelarla, pero si en 2007 se efectúase una reclamación ,volvería orginarse un nuevo periodo de prescripción, al haberse interrumpido el periodo anterior.
Así una responsabilidad con prescripción de 15 años, si a los 14 años y once meses es interrumpida, se canceló la prescripción, y esto es más frecuente que la creencia general.
En las Comunidades se está reclamando en cada junta, año tras año a los morosos, con lo que, a menos que se extravíen los libros, o se quemen y desaparezcan los antecedentes, y no haya manera de reconstruir los débitos anteriores, no se produce prescripción de las deudas anuales. Toda posible prescripción resulta interrumpida año tras año. S.m.c.
16/09/2009 09:17
entonces prescriben a los quince años como dice el 1964, o a los cuatro años, como dice vio en el ejemplo. En mi caso, han pasado cinco años sin que se ponga en el acto ni se le haya requerido formalmente, ya que las anualidades que iba pagando se imputaban a los recibos pendientes atrasados y así sucesivamente, pero sin que esto constará en acta.
perfil Vio
16/09/2009 10:39
Efectivamente las cantidades pagadas a cuenta van imputadas a los recibos más antiguos, por el mismo orden que se han ido devengando , y esto queda reflejado en el cierre de cuentas de cada ejercicio, en los movimientos bancarios, etc. ya que el moroso va pagando poco a poco. y va reconociendo así la deuda, y él mismo interrumpe cualquier posible prescripción.
Le está favoreciendo si no le hacen una reclamación formal, pues habría que cerrar la deuda en cada ejercicio con intereses legales, y requerirle cada año, pero eso no significa que se hayan olvidado, pues los movimientos de la cuenta de la comunidad van reflejando los sucesivos ingresos, contra los sucesivos recibos.
Hasta que venga un presidente a sanear esa cuenta, y la cierre con los intereses legales de cada año pendiente. S.m.c.
16/09/2009 10:53
A ver, jesus1234jesus:

Las deudas de comunidad pueden ser reclamadas hasta QUINCE años despues de generarse, es decir, a fecha de hoy 16-09-2009, si su comunidad no ha notificado previamente al moroso esa deuda, puede presentar demanda acumulando y reclamando deudas desde el 15-09-1994 hasta hoy, por lo que si tan solo han pasado cinco años, son perfectamente reclamables ( intereses provisionales ya que el importe exacto se calcula en fase de ejecucion)

Cosa distinta es lo que añade Vio, es decir, la posibilidad de SUSPENDER esa prescripcion de 15 años...¿cómo?, basta con haberle notificado dentro de esos 15 años y de modo extrajudicial y fehaciente la existencia de deuda comunitaria....el plazo de quince años se paraliza, lo cual significa significa que si un comunero debe cuotas desde el año 1990 que se le notificaron en 1994, esas anteriores cuotas de hace DIECINUEVE AÑOS, sí se le podrían reclamar ya que su notificacion SUSPENDE los plazos de prescripcion. (regla general poco efectiva para otros supuestos similares y propios de comunidades, como puede ser los defectos estructurales y sus plazos de prescripcion hasta sus plazos finales.)
perfil Vio
16/09/2009 12:30
Pero como el moroso va ingresando cantidades y estas se van aplicando a los recibos pendientes más antiguos sucesivamente......el plazo de prescripción está comenzando desde el último ingreso.
Respecto a notificaciones, las anuales son las actas de cierre de ejercicio cada año en Junta General, que se envian a todos.