Me viene cliente, empresa de venta materiales construcción, con facturas del año 2005. Entre este y el Ayto. no existe ningún contrato, sólo que la entidad local le ha ido comprando los materiales para diferentes obras y mi cliente no ha solicitado el pago por escrito ni hay reconocimiento de deuda:
Son dos mis dudas:
1) Estaría prescrito por haber transcurrido los 4 años a que hace referencia la LGP (o habría otro plazo civil posible a aplicar).
2) Hay facturas de una empresa pública del suelo que ya no existe pero de palabra el Ayto. dice que se ocupa él, ¿podría reclamarselas a este?.
Gracias