Hola lucioluisa. Aunque lo manifestado por la Sr violetaazul es cierto, hay que tener presente que la PRESCRIPCIÓN puede interrumpirse (art 1.973 Código Civil). Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Hola lucioluisa. Aunque lo manifestado por la Sr violetaazul es cierto, hay que tener presente que la PRESCRIPCIÓN puede interrumpirse (art 1.973 Código Civil). Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
El tema lo tienes regulado en el Codigo Civil, el plazo de prescripcion es de 5 AÑOS:
Artículo 1966.
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
2.La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
Opongase al pago por prescricion, saludos!
Desde 1994 a 2001 estuve consignando el alquiler que a mi juicio correspondía por una vivienda, no estando conforme la propietaria con esa cantidad. No ejerció el derecho de anulación de contrato que por Ley poder hacer, y ahora (8 años después de dejar la vivienda, me reclama una deuda de casi 3000€. Al no ejercer en su día la acción para el desahucio, ¿Que derechos me asisten a mi o a la propiedad?