Acusado de un delito de corrupción de menores. El menor cumplió 18 años en 2007. Se presenta la denuncia en el 2016 pero no se consigue descubrir la identidad del acusado hasta el 2018. Contando con que los delitos se cometieron cuando estaba vigente el Código Penal de 1995 con sus modificaciones del 2003 ¿A prescrito el delito?
No estarían incluidos los puntos 3, 5, 6, 7 y 8 del articulo 198 del Codigo Penal de 1995 con su modificación de 2003. Recuerdo que el menor cumplio su mayoria de edad en 2007 y se me señala como presunto autor inequívoco en el 2018. La causa esta todavía en fase de instrucción. Gracias.
Este delito estaria prescrito en el año 2017, pero claro, hay que ver exacamente en que mes
de todas formas, denunciaron 9 años despues, son muchos años para mantener las pruebas.
¿con que pruebas se le esta acusando?
¿Ya ha sido detenido y puesto a disposicion judicial?
Se me detiene y se me pone a disposición del juez en abril de este año (2018) La unica prueba es el testimonio de la afectada. Cuando entra la Guardia Civil en mi casa, realizan in situ un examen de mi ordenador donde no encuentran nada y se lo llevan para un peritaje informático. El juez me pone en libertad con cargos el mismo día que declaro ante él con el mandamiento de no comunicarme con la denunciante. He vivido siempre en una punta de España y ella en la contraria.
Salvo que algo se me escape, el delito ya esta prescrito, aunque habria que ver la acusación que hace la acusación particular(si se ha personado) y/o el fiscal.
El delito fue a través de redes sociales? Si es asi, lo mismo si podrían aparecer mas pruebas, tanto para bien como para mal
Las pruebas podrían ser los logs de las conversaciones, dependiendo de la red social se archivan en su servidor propio o en el ordenador.
Lo que se me hace verdaderamente raro es por que una persona denuncia tantísimos años después.