Buenos días;
Asegúrate que no has tenido notificación previa en el TEU del BOE, ya que muchos no reciben la notificación en el domicilio y se encuentran con la "sorpresa" del BOE.
Si no tienes nada, eso está prescrito.
Saludos.
Ante todo muchas gracias por tu respuesta, y no sabes como te lo agradezco.
En cuanto a lo que me comentas de:
Entiendo que la declaración se presentó correctamente en su momento y que ahora Hacienda reclama que la cantidad que correspondía declarar era otra (una "complementaria", para entendernos), ¿es correcto?
Si, es correcto.
Y en cuanto a esto:
habría que ver/confirmar si ha habido alguna comunicación previa de la AEAT que pudiera interrumpir dicha prescripción.
En primer lugar, aclarar que no soy abogada sino estudiante del último semestre de Derecho, pero quizás pueda aportarte algo de luz.
Entiendo que la declaración se presentó correctamente en su momento y que ahora Hacienda reclama que la cantidad que correspondía declarar era otra (una "complementaria", para entendernos), ¿es correcto?
En tal caso, el plazo de prescripción comienza a contar al día siguiente de que finalice el plazo reglamentario para presentar dicha declaración (como norma general, el 30 de junio es el último día para presentar la declaración, por lo que el plazo para su prescripción comenzaría a contar desde el 1 de julio de 2018), art. 67.1 LGT.
Dadas las fechas de presentación y de requerimiento que comentas, habría que ver/confirmar si ha habido alguna comunicación previa de la AEAT que pudiera interrumpir dicha prescripción porque, en principio, y salvo confusión por mi parte, habrían transcurrido casi 5 años cuando se recibió el requerimiento y, por lo tanto, habría prescrito el derecho de la AEAT a reclamar.
Se recibe un requerimiento por parte de la agencia tributaria del ejercicio de la declaración de la renta 2018 que corresponde al 2017.en fecha 29 de junio del 2023
Se responde al requerimiento en el plazo de 10 días, y llega una notificación en fecha de 19 de agosto 2023 con una cantidad a liquidar.
Entiendo que hacienda tiene 4 años para poder reclamar según el art.66 pero, desde cuándo empieza a contar el plazo, si la declaración se presentó el 29de junio del 2018?