Aunque es mas bien un tema de Propiedad Horizontal, por si le sirve, existen resoluciones que exigen que si una Comunidad tolera un hueco (salida de humos) para varios vecinos y para otro no, el perjudicado tiene derecho a dicho hueco a fin d eevitar agravios comparativos. Esto en cuanto a la Comunidad.
Estas cosas suelen acabar mal. muchas veces el perjudicado, despechado, denuncia al resto de vecinos que también tienen salidas de humos, y que suelen ser además los que menos culpa tienen.
Y por lo que se refiere a su consulta urbanística, en primer lugar recurra en Contencioso con la documentación que ya tiene y además la que le recomienda Alga. En caso de perder inicie un procedimiento para legalizar el hueco ante el ayuntamiento, para ello un arquitecto le podrá asesorar sobre si dicho hueco es legalizable o no; plantee el tema como una cuestión de habitabilidad, para poder tener ventilación en su cocina y usar de su derecho constitucional a utilizar su vivienda. De cara a la Comunidad, aténgase al acta del año 2009.
Un certificado suscrito por un administrador de fincas que acredite la existencia del hueco en una determinada fecha, por supuesto siempre que DEMUESTRE estar asociado a un Colegio Profesional de Administradores de Fincas, en tanto que estos ostentan la condición legal de Corporaciones de Derecho Público, en mi opinión, es un documento público constituyente de prueba documental suficiente, según la conclusión a la que llega la Comisión Técnico de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en su respuesta a la Consulta Urbanística CU14-13.
Voy a contar mi caso por si alguien me puede dar una solución.
En 2017 compré mi primera casa. La vivienda tenía una pequeña ventana en la cocina de unos 30 cm de ancho y 50 de alto. Que por lo visto fue abierta ilegalmente por el anterior propietario. Bueno realmente yo la compré a los herederos de ese propietario porque falleció.
El problema empieza cuando instalé una campana extractora y me abrieron un hueco hacia el patio en ese mismo muro para salida de humos. En junta se me pidió que lo retirara pese a que otros vecinos tenían abiertos ese tipo de salidas pero un vecino exigía que también se cerrase la ventana.
Al poco tiempo me llegó una notificación del ayuntamiento denunciándome por la apertura de dos huecos y pedirme que los cerrase. El hueco de la salida de humos ya está cerrado pero llevo 2 años intentando demostrar por vía administrativa que la obra de la ventana estaba desde 2009 y que estaba prescrito.
La última documentación que aporté fue el acta de vecinos donde se habla de la apertura de dicha ventana en 2009 y la votación de los vecinos para denunciar o no. Pero decidieron no hacerlo. Esto me lo aportó el administrador de la finca que tras mucho buscar consiguió encontrarla.
Pero me han enviado una resolución diciendo lo siguiente acerca de esta prueba (Los dos puntos anteriores hablan del procedimiento contra obras ilegales y que el peso para demostrar prescripción recae sobre quien clandestinamente se situó en la clandestinidad al realizar las obras):
"El artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los hechos relevantes para la decisión podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la LEC.
Tercero.- En la aplicación de la Consulta Urbanística CU14-13 de la Secretaria Permanente de la Comisión Técnico de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas(OMTLU), de 23/12/2004, se necesita un tipo de documento "Técnico" que acredite la existencia física de la infracción con la antigüedad suficiente para que opere la prescripción, y que la describa de forma pormenorizada -descripción detallada de las obras, dimensiones, materiales, características-,debiendo ser comprobada esta circunstancia, en visita de inspección, por los servicios Técnicos municipales.
A la vista de la documentación aportada se estima que la interesada no presenta prueba suficiente en relación a la existencia de la obra antes descrita, ni ha demostrado que concurren las circunstancias de hecho y derecho exigidas por el ordenamiento jurídico vigente para proceder a la declaración de la prescripción de la infracción urbanística existente."
Lo siguiente que me queda pone que es un recurso contencioso administrativo, pero no sé si merece la pena ni siquiera dónde buscar asesoramiento para este tipo de temas. Jamás tuve un problema que necesitase de abogados. La verdad es que ingenuamente pensaba que con el acta de la junta de 2009 estaría probada la antigüedad de la obra, no creo que pueda conseguir un ningún documento técnico como solicitan. ¿Esto del recurso contencioso administrativo podría llamar a alguien a declarar para testificar? Como por ejemplo al administrador de la finca que está en conocimiento de todo esto.
¿Está todo perdido? Cuando compré la casa nunca imaginé que terminaría con una cocina sin ventilación alguna ni salida de humos ni ventana :( Entiendo que la ventana es ilegal, a mí jamás jamás se me ocurriría hacer algo así. Pero si se supone que prescribe a los 4 años no entiendo como es posible que alguien pueda mentir y atribuirle a alguien una obra ilegal que no realizó.
Suplico si alguien puede orientarme de alguna forma se lo agradecería mucho.