Buenos dias y gracias por anticipado a vuestras respuestas,
En enero de 2015 el ayuntamiento de mi localidad, en una poblacion de Castilla la Mancha, emite un decreto mediante el cual me paraliza y precinta unas obras, segun el propio ayuntamiento clandestinas, que estaba llevando a cabo. En dicho decreto se me informa que se va a incoar expediente sancionador y de legalizacion de las obras.
Bien, tras recibir dicho decreto y en vista de la inactividad del ayuntamiento, procedo a comunicarme con ellos via escrito sellado presentado en Urbanismo del propio ayuntamiento mediante el cual les expongo las graves consecuencias de cicha paralizacion y les invito a que inicien el expediente de legalizacion asi como el sancionador.
El tema es que, hasta la fecha (marzo - abril de 2018) el ayuntamiento no se ha pronunciado al respecto. Por lo que estoy en la siguiente situacion:
1.- Enero de 2015 mi ayuntamiento e paraliza las obras mediante decreto y nada mas se de el.
2.- Entiendo que no hay expediente iniciado de legalizacion ni sancionador ya que nada se me ha comunicado al respecto.
3.- En enero de 2018 hizo 3 años desde la emision del decreto por lo que entiendo que, segun la LOTAU, la infraccion esta prescrita..
Creo que el plazo de caducidad de un expediente de legalizacion es de 3 meses pero desconozco si prescribe o no.
Asi mismo pienso que si el expediente de legalizacion y sancionador no se han iniciado (desconozco si un decreto de alcaldia en el cual se informa que se va a incoar ya lo darian por iniciado) a fecha de hoy no pueden inicarse puesto que segun la LOTAU la infraccion en mi cas seria grave y por lo tanto en 3 años prescribe.
El caso es que quiero pasarme po rel ayuntameinto a ver en que situacion esta el asunto, pero me gustaria saber si, segun vuestro punto de vista, estaria prescrito todo o por el contrario el ayuntameinto podria aun iniciar expediente de legalizacion o sancionador.
Según el artículo 178.2 de la ley Urbanística de Castilla la Mancha, la orden de suspensión de las obras clandestinas y emplazamiento al propietario para que presente el proyecto de legalización del acto suspendido, inicia de oficio el expediente de legalización regulado en este precepto.
Por tanto, habiendo transcurrido el plazo de dos meses sin haber presentado dicho proyecto de legalización y el resto de documentos exigidos para su tramitación, el ayuntamiento, en mi opinión, estará legitimado para resolver el expediente ordenando la restauración-demolición de las obras ilegales dentro del plazo de cuatro años contados desde la fecha en que dictó la orden de paralización.
Por otro lado, el artículo 179.2 a) establece que el requerimiento de legalización implicará la simultánea apertura del correspondiente procedimiento sancionador. Si, según dices, el acto ilegal es constitutivo de una infracción grave entiendo que, efectivamente, la infracción habría prescrito siempre y cuando las obras hayan permanecido efectivamente paralizadas desde fecha de la respectiva orden.
Muchas Gracias Alga por tu respuesta, no obstante paso a aclarate algunos detalles.
En el decreto que te nombro, el ayuntamiento me dice textualmente RESUELVO " Incoar expediente para la adopcion de medidas de legalizacion, en su caso de las obras clandestinas TAL..... en el terreno situado en TAL ( Aqui se identifica una parcela que no es la mia, estando en otro sector totalmente distinto y alejado mas de 2 kms de mi parcela) conforme establece el articulo 178 del Decreto 1/2010 de 18 de Mayo.
Bien, este decreto, como en el propio escrito se expone es un acto de tramite y por lo tanto lo unico que me dejan es presentar alegaciones lo cual hago en el plazo otorgado a tal efecto. en dicho escrito vengo a decir entre otras cosas que deseo legalizar mi actuacion y por lo tanto emplazo al ayuntamiento a que inicie el expediente de legalizacion y me requiera de la documentacion pertinente a tal fin asi como expongo motivos por lo cual dicho decreto ha de ser nulo, entre ellos el error de identificacion de la parcela objeto de paralizacion.
pero es mas, no puede entenderse, o asi lo veo yo, que al propio ayuntamiento haya iniciado correctamente el expediente de legalizacion puesto que tal y como dice el
articulo 178.2 2. Recibida la denuncia o apreciada por los correspondientes servicios municipales la existencia o realización de una actuación clandestina procederán a notificar a quien figure como propietario del inmueble en el catastro, ordenando la suspensión de las obras y emplazando para que en un plazo de dos meses presente proyecto de legalización de la referida actuación regulada por la ordenación territorial y urbanística en el caso de que la actuación sea legalizable.
A la notificación se acompañará la información urbanística que deba tener en cuenta el propietario para la elaboración del proyecto.
Lo cierto es que ningun plazo me han otorgado y se limitan a exponer lo que mas arriba te he dicho.
Una vez constatado la existencia de la actuación clandestina, se te notificó un decreto de alcaldía por el que RESOLVÍA iniciar el expediente de legalización de las obras clandestinas.
El mismo Decreto adoptaba la medida cautelar de paralización y precintado de las obras. El objeto de esta medida es constatar que la obra es susceptible de legalización parcial o total según sea su grado de compatibilidad con el planeamiento. Puesto que la cuestión de legalidad o compatibilidad puede ser motivo de controversia, se te daría audiencia al procedimiento para que pudieras formular las alegaciones que consideraras oportunas.
Llegado a este punto, habría que saberse en que consistían las alegaciones que presentaste y si los informes preceptivos. Estos informes debieron limitarse a responder sobre si la obra clandestina era legalizable o no y proponer desestimar o en su caso estimar total o parcialmente las alegaciones que presentaste.
¿Se puede saber cual fue la respuesta a tus alegaciones?.
Ahora se me hace tarde, pero si tienes a bien responder a la pregunta mañana o en cuanto pueda continuaremos intentando descifrar lo que a ti te parece complicado.
Hola de nuevo Alga. Voy a intentar detallarte todo de forma cronológica y lo más claro posible:
En el año 2008 compré una nave de almacenamiento ubicada en un sector urbanizable. La edificación data de 1992, pero está en situación de fuera de ordenación.
En abril de 2012, decido solicitar licencia de obras para reparar la cubierta y algunos cerramientos que estaban en mal estado. Con el POM en la mano y con sujeción a las obras autorizables en el mismo, solicito licencia de obras y el Ayuntamiento no me contesta. A la vista del silencio (más de 6 meses), que yo interpreto como positivo, decido iniciar los trabajos. Los llevo a cabo poco a poco.
El 19 de enero de 2015, la policía local se persona en mi inmueble, hacen unas fotografías y se marchan.
El 20 de enero de 2015, me llaman del ayuntamiento y me comunican la NOTIFICACION RESOLUCION DE SUSPENSION DE OBRAS que venía a decir lo siguiente:
Habiéndose detectado la ejecución de CONSTRUCCION DE ESTRUCTURA DE HORMIGON EN PLANTA BAJA Y PRIMERA, sin que en este ayuntamiento exista licencia de obras RESUELVO:
1.- Incoar expediente para la adopción de medidas de legalización (la parcela identificada no es la mía)
2.- Disponer la suspensión cautelar de las obras
3.- Precintar el inmueble y maquinaria.
5.- En su caso, incoar expediente sancionador de la infracción urbanística.
6.- Notificar el acuerdo de incoación de procedimiento de legalización para poder examinar el expediente y presentar alegaciones. Al ser un acto de trámite no procede la interposición de recursos.
Presento alegaciones ese mismo viernes día 23 de enero de 2015 y decían:
1.- Que considero excesivo el precinto de los inmuebles por el grave perjuicio que ello me causa. Que habiendo revisado el expediente he constatado la INEXISTENCIA de informe técnico municipal que determine la clandestinidad de las obras por lo que la paralización y el precinto se han llevado a cabo sobre algo presunto y que no queda demostrado.
2.- Que existen varios errores en la notificación; Una incorrecta identificación de la parcela ya que esa parcela no es la mía. También dicen que se están llevando a cabo trabajos en PLANTA BAJA Y PRIMERA cuando solo se están realizando en planta PRIMERA.
3.- Que en su día solicité licencia de obras y que, en virtud del artículo 161.3 del Decreto Legislativo 1/2010 se entiendo que esta concedida por silencio Administrativo positivo.
4.- Que EMPLAZO al ayuntamiento a que nos requiera la documentación pertinente para proceder a la legalización (En el decreto no se establece ni el plazo que tengo para presentar la documentación ni tampoco la normativa que he de tener en cuenta para hacer el proyecto como establece el artículo 178.2 de la LOTAU)
A finales de marzo de 2015 presento otro escrito solicitando la nulidad del decreto por la desproporcionalidad en el precinto y los errores encontrados en la notificación.
Respuesta del Ayuntamiento: NO CONTESTAN A NINGUNO DE ELLOS
Presente un último escrito al ayuntamiento. En este les decía que aplaudía la decisión del ayuntamiento de vigilar y hacer cumplir la legalidad urbanística y perseguir a los infractores. Por ello, como creía que había "otros" infractores a los que ignoraban, les iba a echar una mano y les solicité, acceso a los expedientes urbanísticos de los últimos 5 años, incluido el de urbanización de una zona donde el alcalde construyó su casa y evidentemente también de su proyecto, porque quería "ayudarles" a sancionar a los infractores. Parece ser que cuando les llegó mi solicitud se pusieron rápidamente a buscar todos los expedientes que les había solicitado y lamentablemente parece ser que el mío, entre tanto papel, se perdió ¡¡¡ Vaya por Dios!!!
Ironías a parte quiero retomar el asunto y por ello necesito saber en que situación estoy ahora mismo. Yo lo veo de esta manera.
La infracción es grave (OBRA MAYOR SIN LICENCIA) por lo que el plazo de prescripción es de 3 años.
Expediente sancionador no se me ha comunicado por lo que entiendo que, habiendo podido incoar el expediente en enero de 2015, en enero de 2018 prescribe la infracción y por lo tanto no pueden sancionar.
Expediente de legalización hay lo que dice el decreto. No indica ni plazo ni normativa por lo que no sé si se podría considerar que el expediente no se ha iniciado correctamente. En cualquier caso, el plazo de CADUCIDAD del expediente de legalidad creo que son 4 años, pero claro si desde enero de 2015 ya no hay nada más, ese decreto estaría caducado ya que todo expediente paralizado por más de 6 meses por motivos no imputables al infractor estaría caducado. El ayuntamiento podría abrir uno nuevo, pero ¿Si la infracción esta prescrita?
Mi intención es solicitar una nueva licencia o legalizar lo existente, pero no sé en que situación estoy ahora mismo.
En fin, muchas gracias por todo alga y disculpa por el tocho jeje.
Para hacerme una composición de lugar desde la que intentar opinar con objetivamente posible sobre la real situación en que se encuentra el procedimiento y su posible desenlace, he revisado no sólo todo lo que has escrito en este hilo, sino también, lo expresado en el que abriste el día 5 de abril de 2015.
Veamos que dice la ley de Castilla la Mancha sobre el régimen aplicable a las construcciones que quedan en situación de fuera de ordenación sobrevenida, que es la situación en la que se encuentra la nave que compraste.
El artículo 24.2 d) del DL 1/2010, de 18 de mayo, otorga a los POM la competencia para establecer, “el régimen de las construcciones y edificaciones preexistentes que queden en situación de fuera de ordenación a la entrada en vigor del planeamiento por TOTAL incompatibilidad con sus determinaciones, en las que sólo se podrán autorizar obras de MERA CONSERVACIÓN, así como el correspondiente a las sólo PARCIALMENTE incompatibles, en las que se podrá autorizar las obras de MEJORA O REFORMA que se determinen”
De este modo la ley viene a establecer un régimen jurídico diferente para cada grado de fuera de ordenación. Permite realizar pequeñas obras de mera conservación que no afecten a la estructura ni permitan alargar la vida útil del edificio, cuando el fuera de ordenación en que se encuentra el edificio es TOTAL y ABSOLUTO y permite al planeamiento establecer el tipo de obras de reforma, ampliación o mejora en edificios cuya incompatibilidad con el planeamiento es PARCIAL. Evidentemente, teniendo en cuenta que el fuera de ordenación parcial significa que es una PARTE del edificio la que incumple las determinaciones del planeamiento, las obras de reforma, ampliación o mejora que se autoricen, sólo deberían consolidarse en la PARTE del edificio compatible con el planeamiento.
En la referencia del POM a “las obras de consolidación sobre elementos estructurales en una proporción superior al 20 de la totalidad, las que supongan un aumento de superficie mayor al 10 % del total existente en el momento de la aprobación del POM y las que tengan un coste superior al 100 % del valor del inmueble”, no creo equivocarme, está indicando que son obras autorizables en los edificios declarado fuera de ordenación PARCIAL, pero sólo en la zona del mismo compatibles con el planeamiento.
A menos que el artículo del POM declarativo de los edificios en fuera de ordenación me desmienta, para desarrollar mi interpretación y teniendo en cuenta que una nave destinada a almacenar herramientas es una construcción y uso incompatible con el uso residencial establecido por el POM, interpreto que esa declaración es de TOTAL incompatibilidad y no PARCIAL.
En tu intervención indicas que solicitaste licencia para obras de REPARACIÓN de la cubierta y parte de los muros exteriores y que ante la falta de respuesta municipal la estimaste obtenida por silencio administrativo.
Pues bien, en base a que las obras de REPARACIÓN son equiparables a las de CONSERVACIÓN y que las ordenanzas municipales las exoneran de la necesidad de presentar proyecto técnico por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, considero defendible la estimación de concesión de la licencia solicitada por silencio administrativo.
El problema es que unos años después, a resultas de una inspección, el ayuntamiento constata que las obras que estabas realmente ejecutando en realidad son de MEJORA o REFORMA y excedían de las indicadas en la petición de licencia, que son las que se pueden considerar legalmente autorizadas y por tal motivo resuelve ordenar la paralización y precinto de las mismas, dándote plazo legal para presentar alegaciones, que presentas, pero que al día de la fecha todavía no han sido contestadas, alegas:
Que la medida tomada es desproporcionada. Considerando que es una obligación legal del ayuntamiento adoptarla, debes tenerla por desestimada por silencio.
Que existe un error en la determinación de la planta donde se estaban realizando las obras. El silencio es negativo puesto que aún cuando el error sea cierto, no menos cierto es que reconoces que sí se estaban ejecutando en la otra planta.
Que en su día solicité licencia de obras y que la entiendes por silencio positivo. Considerando que de la inspección se deduce que las obras realmente ejecutadas no se ajustan a las autorizadas por la licencia obtenida por silencio, la falta de respuesta debes entenderla como desestimación.
Que emplazas al ayuntamiento a requerirte a legalizar las obras que estabas realizando. Improcedente, en mi opinión, absolutamente improcedente, tú no puedes exigirle a la administración actuaciones que no son acorde con el ordenamiento jurídico. El apartado 2 del artículo 178 al que haces referencia establece un plazo de dos meses, contados desde la fecha que se dictó la orden de paralización, para notificar al interesado el requerimiento de legalización aludido, pero sólo en el caso de que la actuación sea LEGALIZABLE, ¿crees que lo es?, en mi opinión, si como más arriba apunto el POM no me desmiente en la opinión que me merece la categoría del fuera de ordenación de tu nave y la clase de obras que son autorizables en ella, las que estabas realizando y paralizaron NO son son susceptibles de legalización.
Respecto al procedimiento sancionador ya dí mi opinión.
Y ahora, ¿que puedes esperar?. Depende de si el ayuntamiento tiene la voluntad, o no, de iniciar un procedimiento de restauración o recuperación de la ordenación territorial y urbanística para lo que tiene un plazo de cuatro años contados a partir de la paralización de las obras. Es decir, si no me equivoco, la fecha de 26 de enero de 2.019 sería la fecha límite para recibir la sorpresa de una posible notificación de iniciación de expediente de restauración de la legalidad urbanística, cuyo desenlace podría ser una orden de ejecución o demolición.
Hola Alga y muchas gracias nuevamente por tu completisima y atenta respuesta.
Bien, en el POM no aclara sobre las obras en situacion de fuera de ordenacion TOTAL o PARCIAL. Dice exactamente lo siguiente:
Obras autorizables
De acuerdo con el art. 24.2.d) de la LOTAU, en los edificios e instalaciones calificados como fuera de ordenación no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, ornato y conservación del inmueble.
a)- Se considerarán obras de consolidación aquellas que afecten a elementos estructurales en proporción superior al 20 por ciento de la totalidad, o las que se propongan sobre partes del edificio sometidas a cambios de alineación. Constituyen elementos estructurales los cimientos, muros resistentes, pilares, jácenas, forjados y armaduras de cubierta, y cualesquiera otros de análogas funciones.
b)- Se considerarán obras de aumento de volumen, aquellas que supongan incremento del mismo o de la superficie construida en proporción superior a un 10% del existente en el momento de la aprobación del POM.
c)- Se considerarán obras de modernización aquellas cuyo importe, de acuerdo con los precios mínimos admitidos por el COACM, superen el 100 por cien del valor actual de inmueble.
esto es lo que dice acerca de las obras autorizables en situacion de fuera de ordenacion.
Bien, con respecto del tema de la improcedencia que comentas acerca de mi solicitud para que se me conceda el plazo para legalizar. Yo entiendo que la unica manera de saber si la actuacion es legalizable o no es en vista de la documentacion que yo pueda aportar. Yo entiendo y solo bajo mi punto de vista que el ayuntamiento tendria que haberme notificado el expediente de legalizacion y emplazarme por dos meses para legalizar y solo en ese caso y a la vista del proyecto presentado poder determinar si mi actuacion es legalizable o no. Yo ahora mismo no puedo defenderme me han paralizado unas obras, precintado un inmueble y ni siquiera me han dado la opcion de poder legalizar la actuacion. Yo pienso que si es legalizable ya que estoy dentro de los porcentajes que establece el POM, ahora bien a la vista que no establece una diferenciacion entre fuera de ordenacion total y parcial quizas tengas razon.
En cuanto al tema del inico del procedimiento de restauracion. Quizas estoy equivocado, por eso te comento. Tengo entendido que se puede iniciar el procedimiento de restauracion en el plazo de 4 años desde que me paralizan o detectan las obras yq ue en todo caso es un plazo de caducidad, no de prescripcion ¿ Quiere esto decir que una vez detectadas las obras, el plazo de prescripcion de la infraccion ya no se tiene en cuenta? Lo digo por que creo que un expediente administrativo tiene una caducidad de 6 meses, teniendo en cuenta que este expediente se inicio en enero de 2015 supuestamente en julio habria caducado y, efectivamente el ayuntamiento podria iniciar otro, por supuesto pero creo que solamente en caso de que la infraccion no hubiera prescrito. En el caso de mi actuacion se puede determinar que seria una infraccion grave por lo que el plazo de prescripcion seria de 3 años, excepto si el inicio de este expediente que estamos comentando de alguna forma "elimina" el plazo de prescripcion de las infracciones.
Más claro el agua. El POM de ese municipio aunque no haga distinción entre fuera de ordenación y total, sí señala las obras que NO y las que SÍ pueden realizarse en los edificios e instalaciones calificados como fuera de ordenación. Es evidente que las obras paralizadas no son de pequeñas reparaciones exigibles para la higiene, ornato y conservación de la nave, que son las que SÍ podrías realizar.
Por tanto, ninguna de las obras señaladas en los apartados a) b) y c), están permitidas por el POM de esa localidad, por lo que si no lo están, significa que no son legalizables.
El artículo 178.2 no ofrece ningún género de dudas al determinar:
“Recibida la denuncia o apreciada por los servicios municipales la realización de una actuación clandestina procederán a notificar a quien figure como propietario del inmueble en el catastro, ordenando la suspensión de las obras y emplazando para que en un plazo de dos meses presente proyecto de legalización de la referida actuación regulada por la ordenación territorial y urbanística EN EL CASO DE QUE LA ACTUACIÓN SEA LEGALIZABLE”
Aun cuando no lo diga expresamente, debe entenderse que en el caso de que la actuación no sea legalizable. a juicio de los servicios municipales, emplazar al interesado a presentar el proyecto de legalización carece de sentido, además de obligarle a soportar unos gastos innecesarios.
Son procedimientos paralelos y distintos el de legalización o restauración de la legalidad y el sancionador. El procedimiento de legalización y restauración de la legalidad es un deber de la administración iniciarlo, sin embargo el sancionador es potestativo.
Si a fecha de hoy no te han notificado la iniciación del procedimiento sancionador, creo que puedes dormir tranquilo, ese plazo estará prescrito. Si por el contrario se inició en su día este expediente y no se ha notificado la resolución recaída en el plazo legal establecido (habría cual es este plazo), significará que el procedimiento ha caducado, no obstante la administración puede iniciar y dejar nuevos expedientes mientras la infracción no prescriba.
En consecuencia, la tramitación del expediente de legalización-restauración no imposibilita tramitar el sancionador ni tampoco produce prescripción de la infracción, Sí habría dejado sin efecto el plazo de prescripción de la infracción y de caducidad de la acción de restauración de la legalidad, la reanudación de las obras tras lo orden de paralización.
Ya empiezo a verlo mas claro. Entonces, unas ultimas dudas. Yo entiendo que el POM lo que viene a decir es en los apartado a, b y c cuales son, por decirlo de algun modo, los limites para que una obra se considere o no de consolcidacion. Por ejemplo, si tengo un muro que se ha caido y tengo que repararlo, suponiendo que la ejecucion de ese muro no suponga mas de un 20 % del total de los elementos estructurales NO se considera consolidacion. Igualmente si hay una cubierta que esta medio derruida y tengo que ejecutar una reparacion de la misma es evidente que su reparacion va a suponer una consolidacion pero es que segun el apartado a del POM aquellas obras sobre elementos estructurales que supongan mas de un 20 % sobre el total SI se consideraran obras de consolidacion, pero entiendo que no ocurre lo mismo si el porceentaje es menor.
En mi caso en concreto, tengo un forjado que debido a las humedades esta medio derruido ( forjado bajo cubierta) y procedo a su reparacion, pero al ser esta inviable por estar afectados los soportes he de sustituirlo, entiendo que evidentemente esto es una obra de consolidacion pero al mismo tiempo viene encaminada a la conservacion del inmueble, de otro modo se caeria todo, pero como no esta afectando al 20 % del total de elementos estructurales entiendo que se puede entender que esta dentro de los limites establecidos para obras en fuera de ordenacion. No obsatnte esto imagino que sera interpretable.
Ahora vamos con los expedientes. el sancionador, de momento me olvido ya que ninguna notificacion me ha llegado al respecto.
En cuanto al de restauracion o legalizacion ( que imagino que son el mismo) El plazo de caducidad 4 años. Correcto. Ahora bien, en la LOTAU no veo ningun articulo que diga que el plazo de caducidad de un expediente de legalizacion sea de 4 años. Imagino que existira una normativa estatal o similar que lo regule.
Bien , se inicia el expediente de legallizacion ( que es lo unico que me han comunicado) y ese expediente, de momento, lleva 3 años parado. Entiendo que un expediente para lizado mas de 6 meses estaria caducado, sin perjuicio de que la adiministracion dentro de esos 4 años de caducidad inste uno nuevo ¿ Estoy en lo correcto? Ahora bien, si la administracion iniciase un expediente de legalizacion nuevo , al encontrarse el anterior caducado, podria hacerlo si, pero ¿ No se tendria en cuenta en este caso la prescripcion de la infraccion? ¿ O es que la infraccion solamente es tenida en cuenta en cuanto al expediente sancionador?
Por decirlo de otro modo. Si el ayuntamiento nada me hubiese comunicado y la infraccion estuviera prescorita, como es el caso ¿ Podria haber iniciado igualemente expediente de legalizacion incluso con la infraccion prescrita?
Yo entiendo que ese plazo de 4 años es el de caducidad para INICIAR el expediente de reposición de la legalidad urbanística. Una vez iniciado la LOTAU no marca plazo para su finalizacion y resolución, así que hay que ir a la ley general: 6 meses.
Efectivamente. yo también entiendo que los valores señalados en las letras a) b) y c) son los parámetros a partir de los cuales las obras son consideradas por el POM de mejora o reforma.
Sí, una vez iniciado el expediente de legalización-restauración, el plazo máximo que tiene el ayuntamiento para dictar resolución sería de 6 meses, según dispone el articulo 82.4 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Decreto 34/2011, de 26 de abril, cuyos Título V y VI te recomiendo estudies en profundidad para mejor entender las distintas fases, circunstancias o interrupciones que pueden concurrir en estos procedimientos, puesto que una exhaustiva explicación aquí resultaría compleja y podría dejar en el olvido aspectos fundamentales de los mismos.
No obstante, te confirmo que dado que los plazos de caducidad y prescripción de estos expedientes son distintos, según sea de legalización, restauración, recuperación del orden territorial y urbanístico o sancionador, podría darse el caso de haber prescrito la infracción pero no caducado los plazos para legalizar, restaurar o recuperar, aún cuando la tramitación sea simultánea, de conformidad con el apartado 2, artículo 94, del citado reglamento.
Gracias por tu respuesta nuevamente. Para ya intentar zanjar el tema que, ademas de a mi seguro que a muchas otras personas les ayuda debido a la claridad con que respondes a nuestras dudas, voy a intentar cerrar los asuntos.
Efectivamente, como dices, las letras a, b y c, fijan los limites de las obras de reforma por lo que entiendo que en caso de una hipotetica legalizacion, si estoy dentro de esos parametros, que lo estoy, mi obra seria perfectamente legalizable.
Voy a echar un vistazo al reglamento que comentas a ver si saco algo en claro. No obstante a priori lo que se me comunicó en su dia fue la incoacion del procedimiento de legalizacion y, como ya te comenté ninguna otra notificacion he recibido. Pienso que la obra es perfectamente legalizable porque, a pesar de actuar sobre estructura y que realmente se pueda considerar una obra de consolidacion, estaria dentro de todos y cada uno de los parametros que establecen las letras a, b y c anteriormente comentadas por lo que entiendo que la legalizacion seria posible. Evidentemente para el tecnico municipal supuso una sorpresa este articulo ( cuando se lo mencione me dijo que no podia ser, lo busco en el POM y dijo " ostras, es verdad") por que evidentemente son bastante amplios como para poder consolidar edificios ( parece que esta hecho a medida de alguien jeje) Por ponerte un pequeño ejemplo si en edificios fuera de Ordenacion no se permiten obras de ampliacion, no deberia darse cabida a esa ampliacion de un 10 %. Pero bueno, asi esta redactado.
Lo dicho alga, muchisimas gracias por todas tus respuestas.
Indagando, creo haber acedido a las Normas Urbanísticas del plan de ordenación del municipio en cuestión.
La Sección 3 indica con claridad las instalaciones, construcciones y edificaciones preexistentes que quedan en situación de fuera de ordenación a la entrada en vigor del planeamiento, por TOTAL incompatibilidad con la nueva ordenación y su régimen y las que considera PARCIALMENTE incompatibles con la ordenación establecida por dicho planeamiento.
También dedica un apartado que exige, además de lo exigible para los expedientes de obra nueva (proyecto técnico), un compromiso notarial suscrito por el propietario, en el que se exprese su renuncia a reclamar el valor de la expropiación de las mejoras introducidas, si por cualquier motivo ésta hubiera de producirse en el futuro, con inscripción en el Registro de la Propiedad con obligación de aportar certificado de la inscripción, sin el cual no es posible optar a la concesión de ninguna licencia.
Con esto quiero subrrayar que el silencio positivo a la solicitud de licencia podría no serlo.