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Prescripción de deuda

17 Comentarios
 
Prescripción de deuda
22/05/2006 16:45
Hola amigos,

Resula que tuve un amigo sueco al que le avalé un préstamo de 600 mil pesetas para comprar un coche de segunda mano. Después pagó unas cuantas mensualidades y despareció con el coche para irse a su país, dejándome el préstamo colgado y que, lógicamente, tuve yo que terminar de pagar. Unas 400 mil pesetas.

Como es de suponer, dicho amigo o lo que sea, tiene una deuda conmigo por ese valor. No creo que pueda recuperar el dinero pero, al menos, me gustaría saber si dicha deuda puede prescribir. De esto hace poco más de tres años, no llega a cuatro. Y durante ese tiempo estuve tratando de contactar con él en vano, pues incluso aunque alguien que lo conocía me dio un teléfono para llamarlo, nadie contestó cuando lo hice.

Mi pregunta es qué podría hacer legalmente, si no para recuperar el dinero, aunque ya me gustaría, para hacer que dicha deuda no prescriba.

Gracias y saludos
22/05/2006 17:49
Se trata de un menor cuantia, creo que el hecho del aval por si mismo acredita la deuda que tu amigo tiene contigo y nunca prescribe, excepto que tu amigo tenga algun documento o forma de probar de que tu aval fue como compensación de otra naturaleza. Tu amigo evidentemente se ha hecho el Sueco.
Legalmente instar el procedimiento que te he dicho, y antes seguirle la pista del coche por si aun no lo hubieras perdido todo. Has tenido mala suerte yo personalmente he avalado a muchos amigos y nunca me han dado estos problemas, jeje pero claro los mios son españoles, es que estos suecos son raros y cara duras.
22/05/2006 18:21
Hola Confiado,
Esta consulta es más propia del foro civil ( tal vez encontrarás en él más respuestas). Tu caso es más frecuente de lo deseable,pero ésta es una de las consecuencias más directas de avalar a un tercero.
Lo que prestendes ejercitar contra ese amigo tuyo "que se hizo el sueco" es la denominada acción de repetición o reembolso ( art.1.158 y 1.159 Codigo Civil). Para ejercitarla tienes que tenes documentada la deuda que has satisfecho en su nombre. Recopila todas las pruebas que puedas y acrediten la situación que comentas.
En cuanto a la prescripción, considero que su responsabilidad emana de un contrato o acuerdo que suscribisteis ambos ( te comprometiste, cara a terceros, a pagar su deuda si él no lo hacía) y creo que el plazo de prescripción sería de 15 años.

En cuanto a lo que se pueda hacer legalmente contra "tu amigo", entendemos que ésye se marchó a Suecia, por lo puedes encontrarte con el problema de tener que demandarlo en dicho país, ya que reside allí ( art.50 LEC). Puedes intentar demandarlo en el lugar de su última residencia en España, pero me temo que el Juez se declarará incompetente territorialmente.
Si decidieras demandarle allí, tendrías que contratar a un abogado conocedor de las leyes y procedimiento suecos; y realmente no sé si te compensará económicamente. Otra opción sería si "tu amigo" volviera a España y tú tuvieras conocimiento de su domicilio en ese momento.
Salvo mejor opinión.
22/05/2006 18:44
Gracias por vuestras respuestas.

No, no tiene ningún documento ni forma de probar que el aval fuese cualquier forma de compensación. Toda la documentación del aval debe estar en el banco, y yo tengo además los recibos a su nombre que pagué con mi dinero. El coche vete a saber... seguramente ya ni existirá o lo vendería.

Por si acaso tendré más cuidao con estos "amigos" en el futuro, pues son los que más fácil lo tienen para haerse el "sueco", como muy bien dice LexNova, pues ya lo son :=))

Ya se, como dice Claudia, que puede no valer la pena el demandar legalmente, pero por eso precisamente me interesaba saber acerca de la prescripción, por si volvía por aquí algún día. No es que sea tan importante lo del dinero sino el hecho en sí. Pues yo cuando le avalé, y que no es el primero, asumí también el hecho de que pudiera retrasarse en los pagos, pero otra cosa distinta es desaparecer sin decir siquiera adiós o "perdona, pero ya te pagaré cuando pueda". Incluso aunque nunca pudiera.

Como dice Claudia, lo pondré también en el foro civil.

Gracias de nuevo
22/05/2006 23:27
Pues sí que se hizo el sueco, ahora no te entiendo, si dices que no es el primero, ¿eres prestamista o avalista profesional o que?. Confiado no creo, mejor Obnubilado. ¿Como se te ocurre avalar a un sueco? es una pregunta, podía haberlo invertido en Forum Filatelia y te hubieras entretenido, se hubiera quedado en España.
22/05/2006 23:50
Puf vaya con las cosas q se leen en el portalico legal, esto es mejor que la tele, no tiene cara dura el tio, más que un saco de perras, el sueco digo, un tipo tan bondadoso como tu español dando a todo el mundo avales y prestamos y mira lo ensaborios que son. Y digo yo, es una pregunta cándida, si el sueco se compró aqui un coche es que tendría arraigo ¿o vino sin más a pedirte el aval y se piró?, Si `pienso bien y tenía arraigo ¿que fué de él?, ¿y por que no le pediste garantías?.
Me gustaría saber que es lo que pasa por la cabeza de un hombre cándido al hacer esas cosas y por que las hace. Sin ánimo de insultar u ofensa ¿era tu amante?.
22/05/2006 23:58
Joder con el Simpson como se las gasta, ahora dejó tranquilo al de forum filatélico, este Simpson en calzoncillos es un caso, Simpson ¿por que no pones un banco? estaría gracioso.
Confiado, yo iba a avalar a mi tia y ya no la avalo, se man quitao las ganas. Simpson, no te exibas más anda.
23/05/2006 00:02
Se le olvidó un pequeño detalle a Claudia, que ponerle un pleito a un Sueco en Suecia te iba a costar más caro, supongo que no prescribe la acción porque se trata de un ciudadano extranjero, o el plazo serás más amplio yo no lo tengo tan claro, pero sí se que te van a sangrar los abogados como le pongas el pleito. a ver k dice el simpson.
perfil ss
23/05/2006 08:23
" Autor: LexNova Fecha: 22/05/2006
Se trata de un menor cuantia"

Ese tipo de procedimiento ya no existe desde que entró en vigor la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Ahora, por la cuantía que expresa Confiado, se llama juicio verbal.

Lexnova, cambia el chip....
23/05/2006 13:33
Ah, no se trata de menor cuantia?, cierto cierto , entonces estamos ante un mayor cuantia, en ese caso nuestro amigo puede ir a juicio verbal, supongo que como todos somo ajenos al derecho si nos dicen eso de que tenemos que ir a juicio verbal pensaran que le estamos tomando el pelo porque los otros juicios no son gesticulados o con mimo. Primero lo estafa un sueco y ahora si le decimos que se vaya a un juicio verbal ¿pensara que antes tenía que hablar por gestos?.
perfil ss
23/05/2006 15:11
A mí me parece, LexNova, que pretendes tomarnos el pelo.

Y es una lástima.
perfil ss
23/05/2006 15:13
Y añado que no tiene gracia.
23/05/2006 15:47
A pesar de que este foro es de materia penal y la pregunta y respuestas deberían estar en el foro civil, quiero aclarar que anteriormente a la nueva LEC, existían 4 tipos de juicios declarativos según la cuantía y la materia: Mayor cuantía, menor cuantía, cognición y verbal.

Desde la entrada en vigor de la nueva LEC, el 8 de enero de 2001, los prcedimientos civiles se dividen en dos, según la cuantía y la materia: el declarativo verbal y el declarativo ordinario. Y se llaman así porque el legistlador eligió estos nombres y no otros.

Según la cuantía, la difeencia entre uno y otro está en reclamar más de 3.000 € o no. Si se reclama más de 3.000 €, entonces habrá que acudir al declarativo ordinario. Y si no, al declarativo verbal.

Todo esto, ex arts. 248 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, que es la que está en vigor actualmente.

Un saludo.
23/05/2006 16:55
¿Y ahora san dao cuenta?. Yo creo que en realidad quien quiere tomarles el pelo es el Simpson, es lo peor. ¿Nunca oyeron eso de que fuí a reclamarle y se hizo el sueco?. Relájate porque puedes terminar con úlcera hijo, Confiado creo que deberías mutar tu nik por Cándido, pareces muy joven cuando crezcas veras que el Código Mercantil existe por algo.
23/05/2006 22:24
Pues yo le debo al banco Urquijo un préstamo del año 1966 ¿eso no prescribe?, ¿y si los mataron?, ¿quince años?.
23/05/2006 22:26
Vamos a ver,,, en absoluto soy avalista ni mucho menos. ´La primera vez le avalé a un amigo de toda la vida en 1981, también para un coche y porque no tenía nómina y yo sí, aunque ganaba más dinero que yo. La segunda a dos chicas, íntimas amigas de mi pareja, que ampliaron un negocio en 1997, pero les exigían una nómina. Y nunca tuve ningún problema con ellos.

La tercera y última es ésta que refiero, en 2002, al sueco de los huevos y porque estaba casado con una amiga íntima de mi expareja, vivían al lado de mi casa y tenían un negocio que les ibabastante bien. Como en los casos anteriores, el tema es sólo que los bancos exigen una nómina casi como norma, y no tenía ningún motivo para pensar mal de ella ni del sueco, su marido.

Pero.......inesperadamente, mi ex-pareja me acusó falsamente de malos tratos para sacarme la pasta, y convenció a su íntima amiga, la mujer del sueco, para apoyarla en sus pretensiones. Lo cual tampoco le vino mal a la otra como justificación moral, digo yo, para dejar de pagar el préstamo. Digamos que le hicieron el pequeño favor a mi ex por 400 mil pelas.

Pues contra un maltratador aunque sea presunto, si es que los hay, todo vale. Entre otras cosas, despelotarme la casa entre las dos y el sueco, llevándose en la furgoneta, que yo avalé, todo lo que pudieron meter en ella mientras trabajaba de sol a sol. Y no sin antes haber puesto una denuncia en la policía, con cierta antelación, diciendo que habían entrado ladrones en mi casa.

Seguro que nadie se imaginaba el rollo que había detrás, verdad?
30/05/2006 15:11
Hola mi nombre es Sergio.
Confiado creo q eres un wen prestamista xo q t dejaste demasiado fiar por ese hombre, si se le puede llamar hombre xq un hombre es kien tiene palabra y la cumple, Yo ahora mismo me encuentro en situacion de comprarme un coche pero sucede lo de siempre, q siempre t piden avalista y no dispongo de nadie q pueda avalarme. Ya que hoy algo sobre prestamistas en este foro, igual a alguien firmando contrato de por medio o algo q lo pueda afirmar tal y como dijo una xika aki me parece, le pueda interesar acerme de avalista y yo le daria una parte d intereses x el exo de acerme d aval o algo asi, yo estaria dispuesto a firmar cualkier contrato en el cual quede el avalista con cualquier derecho a acusar contra mi o algo si yo no iciera el trato aunke claro esta eso no pasara.bueno ustedes escribanme lo q quieran y ya me comentan.ah soy d españa x si las crestas jeje. wenas tardes.bye
perfil Jan
30/05/2006 17:52
Hola Curioso. Si usted logra localizar a su amigo le aconsejo que intente llegar a un acuerdo con él para firmar un Reconocimiento de Deuda. En dicho documento se plasmará el origen de la deuda, la fecha de la misma, la cantidad adeudada y los pagos fraccionados y plazos en que deberá ser satisfecha.

Salvo mejor criterio. Un saludo.