Muchas gracias por tu respuesta, ahora el cliente, me encarga el recurso de reposición... Veremos si conseguimos el archivo interesando la prescripción...
La fecha de recepción de la notificación es la que cuenta; como han pasado más de cuatro años ha prescrito. Si consideras la fecha de la providencia de apremio rtambién ha prescrito.
Es un caso claro de prevaricación del funcionario que reclamó el impuesto, caso muy corriente hoy. ¡Qué voracidad!
Tengo un cliente, al que los Servicios Tributarios de la CCAA, le reclaman una deuda por una tasa municipal del año 2007. El tema es que cuando lo estudio, me doy cuenta de que el derecho de la Administración está prescrito, o eso creo, porque el fin del periodo voluntario de pago es 20 de diciembre de 2007 y la providencia de apremio de fecha de 22 de diciembre de 2011, por lo tanto según la LGT, está prescrito. Si alguien experto en estos temas, me puede confirmar esto, lo agradecería enormente.
Me gustaría dar una respuesta bastante acertada a este cliente.