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Prescripcion de delito.

12 Comentarios
 
Prescripcion de delito.
02/08/2006 17:45
El asunto es el siguiente: una persona presenta denuncia por falsedad documental de documentos oficiales en fecha 14 de octubre de 2.004. Esos documentos son las cuentas anuales del año 99 y 2000 y los I sociedades de los años 98,99, 2000, 2001 y 2002. La denuncia se ratifica el 27-10-04 y al imputado se le toma declaración y se hace un primer cuerpo de escritura en esa fecha. El imputado nombra abogado y desde esa fecha hasta el 28 de julio de 2.006 que ers citado nuevamente para otro cuerpo de escritura no tiene noticia alguna del asunto.

Entiendo que ha prescrito el delito sin duda para las cuenta anuales de 99 y 2000 (que se formularon en julio de 2000 y julio de 2001) y para los impuestos de 98, 99 y 2000 que se formulan en julio de 2000, 2001 y 2002. De todos ellos han pasado más de tres años cuando se formula la denuncia. Pero del IS del 2001 que se formula en julio de 2.002 podría considerarse prescrito si tomamos como fecha de interrupición de prescripción la de la primera declaración del imputado (14-01-05) y consideramos que la estampación de la firma pudo realizarse entre los días 1 al 13 de enero de 2.002 (la fecha de la incorporación a la agencia Tributaria es de 23 de Julio de 2.002 pero será muy difícil demostrar cuándo se plasmó la firma en al declaración.Por último y por lo que respecta al IS del 2002 que se presenta en julio de 2.003 esa no estraría prescrita puesto que para ello debería tomarse la fecha de la segunda citación para realizar cuerpo de escritura. La denuncia versa sobre la posible falsificación de la firma de la adminsitradora de la sociedad por un apoderado de la misma.
Ahora mismo las DP están en fase de que el segundo cuerpo de escritura deberá ser analizado por la policía científica y sería ya bueno en este momento pedir el sobreseimiento de la causa por lo que respecta a las cuentas anuales del 99 y 2000 y los IS de 98, 99 y 2000. Tengo muchas dudas sobre la posible prescripción del IS del 2001 ya que se presentó ante la AT en fecha 23 de Julio ded 2.002 y quedaría fuera de toda posibilida de prescripción la IS de 2002 que tiene fecha de presentación en una entidad bancaria de 17-07-03. (OJO EL SEGUNDO CUERPO DE ESCRITURA SE HACE EL 28-0U7-06)

Os agradeceré mucho la ayuda.

perfil :)
02/08/2006 18:00
¡Hola!

Lo único que puedio decirte (la verdad es que estoy un poco obnubilado con tanta fecha), es que, al tratarse de un delito continuado, hay que tener en cuenta la fecha de la última infracción.

Por otro lado, si la última infracción se cometió en el año 2002, has de contar tres años desde 2002. La presentación de la denuncia interrumpe la prescripción. Es decir, si ésta ha sido presentada antes de que transcurrieren tres años desde la fecha de la comisión de la última infracción, ésdta no ha prescrito.

Más no te puedo decir; mis conocimientos son muy limitados.

No obstante, te advierto que has de esperar ratificación/rectificación por parte der expertos. ¡Saludos!
perfil :)
02/08/2006 18:35
Al respecto:

Art. 132:

1." Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. EN LOS CASOS DE DELITO CONTINUADO, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, DESDE EL DÍA EN QUE SE REALIZÓ LA ÚLTIMA INFRACCIÓN (....)

2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena "

Art. 74:

"el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado, como autor de un delito o falta continuados"
perfil :)
02/08/2006 18:37
Y, por último:

STS 02/02/04:

"La querella o la denuncia forma ya parte del procedimiento y por ello su presentación es suficiente para producir la interrupción de la prescripción".

Esperemos ratificación/rectificación. ¡Saludos!
02/08/2006 18:51
Muchas gracias por la ayuda y ya había pensado en la posibilida de delito continuado pero la verdad que no creo que con la diferencia temporal que hay entre unos documentos y otros ( de un año entre unos y otros) se pueda hablar de delito continuado.

Es verdad que el TS considera la denuncia y la querella parte del procedimiento penal pero la STC 63/2005 introduce un elemento nuevo cual es que para se pueda hablar de verdadero inicio del procedimiento penal se exige una mínima actividad por parte del Juzgado instructor. Ya sé que es el criterio del TC frente a una copisosa jurisprudencia del TS uniforme pero, puede consolidarse vía resolución de recursos de amparo.

Muchas gracias.
perfil :)
02/08/2006 18:54
¡De nada!
03/08/2006 18:32
Buenas tardes. Espero que alguien se anime y me pueda ayudar.

Saludos.
perfil :)
04/08/2006 00:26
Aissss, siento ser yo otra vez....

He estado mirando algo de esto ( así, de paso, aprendo un poquito), y el Supremo entiende que los lapsos de un año entre las distintas infracciones integran una proximidad temporal, a la hora de valorar la continuidad delictiva. Así:

STS 24/04/04:

"En el caso de la estafa que enjuiciamos, consigue el acusado ganarse la confianza del sujeto pasivo
( María Consuelo ), para ir obteniendo diversos
desplazamientos patrimoniales, dentro del marco de actuación engañosa del autor, como asesor legal de la defraudada, en fechas siempre próximas (19 de enero de 1994; 24 de noviembre de 1995; 7 de diciembre de 1995; 12 de diciembre de 1995; y 4 de noviembre de 1996)".

Me duele enormemente decírtelo, pero te lo digo, más que nada, para que no te confíes con lo de la prescripción. Si, por casualidad, encuentro una que te sea favorable te la cuelgo, ok?

¡¡Saludos!!
04/08/2006 12:19
Muchas gracias por tu ayuda. Tengo dudas de si podría considerarse como delito continuado pero, en cualquier caso, si pido la prescripción el MF tiene que informar esa petición por lo que no pierdo nada por pedirlo. La peor gestión es la que no se hace.

Espero que otras personas se animen.
09/08/2006 14:17
Este es un mensaje a todos los que entran en este foro para pedirles que se animen a dar opiniones sobre este asunto. Toda aportación es buena y lo agradeceré.

Saludos y buen verano.
01/09/2006 09:19
Buenos días.

Puede alguien dar su opinión sobre este asunto.

Gracias
perfil :)
26/09/2006 12:38
Sólo decirte que no se puede apreciar continuidad:

SSTS 26/12/01 y 03/01/03, entre otras.

¡¡¡Suerete!!!
28/09/2006 00:12
Hola gracias por las sentencias. Las he leído y son muy clara pero respecto a delitos fiscales y sigo teniendo dudas de si en el caso planteado arriba podría apreciarse o no y el asunto estriba en que puede considerarse dentro del "que aprovechando idéntica ocasión" el hecho de que se trate de un apoderado el que presuntamente ha hecho esto.
Por cierto ya veremos si existe o no dolo falsario porque parece ser que tenía autorización verbal del administrador. Gracias y saludos :)