Hola a todos. No compañero Fael, tu exposición y reflexión es muy buena y la realidad está ahí, ciertamente y la conocemos todos. Existe una hipocresía (que responde más, a criterios mercantilistas neoliberales, que a una necesidad objetiva y productiva) y generalizada en donde, hasta la misma administración, practica desmesuradamente el fraude de ley, con el beneplácito cuasi general de los poderes públicos.
Ya hace tiempo que las alarmas saltaron. Véase (Expansión,23/10/2003) "El Gobierno reconoce que comete fraude en la utilización de los contratos temporales" -sin tener presente la secretaria de Zaplana- o la Sentencia comentada:
SJS núm. 4 de Sevilla, de 9 junio 2003 (AS 2003, 2205) por el Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Extremadura, D.Luciano Cordero Saavedra, entre otros muchos. Esperemos que poco a poco esto se acabe y se traduzca en una contratación que no esté constantemente rayando la ilegalidad. El menos ese es mi deseo.
Por ello, ni todos son, ni todos están; pero uno sí o otro..., al estilo. Por cierto "pepinete", (permíteme, que así te llame) sigue así con tus consejos pacíficos y cargados de realismo; también eres, en este estilo, muy necesario en la ayuda a los demás.
Recibid todos un cordial saludo y que tengaís un buen fin de semana. Eso sí juancarlista, que no monárquico.
Entiéndase que no está todo perdido. Te puedes esperar a que se acabe el contrato que aún tienes en vigor. De hecho es lo que hace la mayoría de la gente. Es tontería denunciar ahora y enfrentarse con la empresa. Espérate a "acabar" y entonces lo reclamas todo de uno.
Lo único malo de esperarse es que sólo puedes reclamar las diferencias salariales de las últimas 12 nóminas. Pero como supongo que tienes poca antigüedad, estas diferencias serán muy escasas y hasta puede que inexistentes (no todos los convenios tienen plus de antigüedad).
Lo gordo es la indemnización por despido improcedente, que si consigues la antigüedad "encadenada" son 45 días por año.
Estoy leyendo mucho últimamente lo de que se rompe el nexo contractual cuando media una interrupción de 20 dias, y me voy a permitir hacer unas reflexiones sobre este tema.
Ciertamente existe una doctrina del T.S. que en varias sentencias establece que en el caso de contrataciones sucesivas había que limitarse al examen del último contrato concertado, ya que los ceses anteriores ha sido consentidos por el trabajador, y al efecto son invocables los artículos 49.3 y 59.3 del E.T., sin que las relaciones anteriores produzcan ningún tipo de efectos y consecuencias sobre la prestación de servicios realizada en el último contrato (SSTS de 16 y 23 de mayo de 1994 y 24 de enero de 1996, entre otras muchas). Los artículos citados establecen el famoso plazo de 20 dias para reclamar, y el Tribunal estima que si el trabajador no lo hizo quiere decir que consintió pacíficamente la extinción de su contrato.
Pero llega el año 1.997, y como no podia ser de otra forma, puesto que el conocimiento de esa doctrina llevaba a las empresas a cometer verdaderos abusos; ej. trabajador con contrato temporal hasta el 30 de Julio. Agosto de vacaciones y a cobrar el paro, y en Septiembre nuevo contrato temporal. Y aunque dichos contratos están todos en fraude de Ley, aplicando la doctrina expuesta, en caso de despido solo se puede examinar el último, y por tanto la indemnización se rebaja considerablemente.
Como decia, llega el año 97 y el TS (entre otras muchas de ese mismo año la de 20-2, 25-3, 5-5, etc.) se saca de la manga una nueva argumentación, que aunque dice no es contraria a la anterior, de hecho cambia considerablemente la situación, y establece una nueva doctrina consistente en que la anterior solo puede ser aceptada de modo excepcional (ojo al dato “de modo excepcional”) cuando de las series contractuales no se infiere defecto sustancial alguno en los contratos temporales, o fraude de Ley.
Por tanto, en una sucesión de contratos temporales, aunque haya interrupciones de 20 dias, si el trabajador alega que existe vicio en el primero o en todos, habrá que examinarlos uno a uno, y si por ejemplo el primero es un eventual por circunstancias de la producción y no concreta cuales son dichas circunstancias, ya no hay que examinar más, relación laboral deviene en indefinida desde el primer dia.
Por supuesto, salvo mejor opinión de otros foristas, a los cuales someto humildemente mi exposición.
Si hay esa continuidad y no han transcurrido más de 20 días entre un contrato y otro el plazo para reclamar el fraude de ley completo y la antiguedad desde el principio empezaría a contar 20 días después de la última extinción por fin de contrato.
Todo se convertería en un problema de probar ese fraude.
He estado contratado en un Proyecto de Escuelas Taller a jornada completa durante varios años,pero atendía otros Proyectos que se solapaban en el tiempo. Ahora mismo no ocurre lo mismo, sólo atiendo el Proyecto para el que estoy contratado. Entre uno y otro contrato hubo continuidad. si me decido a denunciar mi caso, ¿prescribe el presunto fraude de los primeros contratos?
Muchas gracias por vuestra contestación.