Bueno, vamos con otra pregunta sobre prescripciones...
A un trabajador de un Ayuntamiento no le estan pagando un complemento salarial al que tiene derecho, durante 6 meses a dirigido 4 escritos (que no han sido contestados) a ese Ayuntamiento recordandoles que le tienen que pagar dichas cantidades, y se han realizado mediante registro general del propio Ayuntamiento, la pregunta es: ¿cada vez que se entrega un escrito, empieza a contar el plazo de un año?.
O dicho de otra forma, si durante por ejemplo 3 años, el trabajador envía escritos recordando la deuda pongamos cada tres meses, y posteriormente, inicia reclamacion de cantidades impagadas por vía judicial, ¿Tendría derecho a que se le reconociesen las cantidades de los 3 años?
Un constructor rehabilitó la finca que está por LPH.
Durante la rehabilitación me quitó cierto objeto privado mediante el compromiso escrito de que lo repondría después de la rehabilitación. Luego no cumplió porque el presidente le mandó escrito prohibiendo.
Es de suponer que alguien le dio permiso para que se comprometiera. Pudo ser el arquitecto y/o el presidente. Pero nadie a contado.
En juicio contra la comunidad no se dio valor al escrito de compromiso, creo que porque estaba firmado por el constructor.
Con la esperanza que alguna vez se pudiera aclarar el asunto he estado mandando cada 3 años burofax al constructor, cada 3 años al arquitecto, y cada 1 año al presidente.
Ahora, cuando hemos podido echar al presidente, se acordó que la comunidad me iba a devolver el objeto.
Estamos intentando obligar al constructor para que sea él quien lo reponga. Ha contestado que ha pasado mucho tiempo, y que no quiere.
Han pasado 3 3 1 años.
¿Aun estamos en nuestro derecho de reclamar al constructor?
¿Es valido 3 años para la prescripción?
¿Que tipo de relacion tiene un copropietario con las otras 3 partes?
¿Quién es responsable, a quien se le puede reclamar?
yo creo que si tienes alguna prueba de que el robot te lo vendieron mal no tienes por qué preocuparte, ya que el vendedor responde de aquellos defectos que tenga la cosa vendida (en virtud de su obligación de saneamiento)
De todas formas, no te fíes de mí, que ya lo he dicho antes, solo estoy en 2º de derecho y seguramente me estoy equivocando.
Así que mejor espera a ver si responde algún experto.
He contestado mal sobre la forma de pago, como la tienda era de confianza y querian venderme un robor de 375 euros, me digeron que me lo iban a llevar a casa lo iba a pagar a la semana siguiente cuando yo pasara otra vez por la tienda. Pero surgió que no funcionaba y las confianzas entonces desaparecieron. Yo firme el recibí de recepcion y ellos tienen el recibo que giraron indebidamente al banco devuelto, junto con mi reclamación de burofax, a la que no contestaron.
No, compré un electrodoméstico que me trajeron a casa. Lo probé y no funcionaba. Fui al establecimiento con el robot y no quisieron cogerlo. Al dia siguiente les lleve una carta y no quisieron firmar copia. Al siguiente les envie un burofax, diciendo que no funcionaba y que dado que no lo habian querido recoger en tienda, estaba a su disposición en mi casa. Y hasta ahora. Han pasado casi un año y no dan señales de vida. A todo esto he llamado un par de veces a la tienda y no me hacen ni caso
Si compras un electrodomestico y no lo pagas ni te lo reclaman ¿cuando les prescribe la accion de reclamar el pago? ¿cuando prescribe la deuda al comprador?
Gracias
Pues... aún estoy en 2º de derecho, así que lo más probable es que me equivoque.
Pero creo que sería un caso de novación extintiva, por tanto, desde el momento en el que firmaron el documento particular y su padre pagó lo estipulado en el mismo, se extinguieron las obligaciones para ambas partes del contrato. Y, consecuentemente su padre no tendría ninguna deuda.
Por favor, que algún experto opine para aclararlo, porque como ya he dicho soy una novata en esto del derecho.
En el año 1991 mi padre compró un camion mediante leasing, un año más tarde por problemas economicos dejó de paga. En el año 1997 llega a un acuerdo con la financiera para pagar una parte, firmaron un documento particular en el cual aceptaban la cantidad que ofrecia mi padre con la cual quedaba la deuda saldada y finiquitada.
El pasado 19/05 llegó una carta de una empresa de recobros en la que reclaman la cantidad que faltaba mas intereses de demora.
Mi pregunta és la siguiente, cuando se puede considerar que esta deuda ha vencido?
Hola a todos yo tengo otra duda, en las acciones de reclamación por daños materiales por vicios o defectos de ejecución contra los constructores que según la LOE es de un año, el plazo se interrumpe por prescripción?
La prescripción se refiere al plazo legal para la adquisición o extinción de derechos y a la acción para ejercitar los mismos. La prescripción extingue el derecho por la falta del ejercicio del mismo por el titular. La caducidad habla del plazo fijado para el ejercicio del derecho y las oportunas acciones transcurrido el cual, deja de existir o no llega a nacer (seguridad del tráfico jurídico). La prescripción se establece por ley, la caducidad por ley o por pacto. La prescripción para ser tenida en cuenta, debe alegarse, la caducidad en cambio, puede ser estimada de oficio por los tribunales.
Básicamente, esa es la diferencia.
Sí, es cierto, buf. A modo de ejemplo, la prescripción por responsabilidad contractual en Cataluña es de tres años y no uno, como en el derecho común. Hay que tener en cuenta esos detalles.