Te puedo comentar lo que sé en cuanto a la legislación general, que es la Ley de patrimonio de las Administraciones publicas (Ley 33/2003): el dominio público es imprescriptible y respecto de él la Administración puede ejercer la acción de recuperación posesoria en cualquier momento presente o futuro, sin necesidad de acudir para ello a los tribunales. Así que en prncipio y salvo que extrañamente esto sea contradicho por alguna otra legislación específica como la Ley de Aguas por ejemplo, la actuación que comentas nunca puede dejar de ser perseguible (salvo que ese terreno sea desafectado y deje de ser de dominio publico, claro).
Si realizo sin la autorización de la confederación hidrografica , una edificación en la zona de servidumbre de policia del dominio público hidraulico ¿Cuanto tiempo ha de pasar para que mi actuacion si autorizacion deje de ser perseguible? Cuando prescribe la accion en definitiva. Me gustaria que me apuntarais el precepto y la Ley donde tal plazo figura. Muchas gracias. AAP