Buenas tardes:
Me gustaria saber, si las amonestaciones por escrito que se hacen a un trabajador prescriben en algún momento, o por el contrario, puedo utilizar amonestaciones del año pasado para reunir las suficientes (según el convenio 3) y poder despedirle por un despido procedente.
Yo entiendo que SI prescriben, ya que en todos los convenios con los que yo he trabajado hasta ahora siempre va explícito. Lo normal es que las leves prescriban a los 10 días de la comisión de la falta, las graves a los 20 y las muy graves a los 60.
Espero que te sirva de ayuda.
Hola, normalmente en los convenios colectivos en el regimen de faltas y sanciones, viene estipulado el tiempo en que se pueden acumular las amonestaciones o faltas leves,
Deberiamos mirar lo que dice tu convenio al respecto
En caso de que en tu convenio no especifique nada, puedes basarte en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, donde pone lo mismo que ya te indiqué en su día.