les comento:
me he bajado el pdf del convenio de hosteleria que abarca del 01/01/2011-31/12/2013 y no encuentro nada de lo que busco:
1º- Trabajo como ayudante de camarero a traves de una ETT para una conocidisima cadena de restaurantes la cuestion es que a pesar de llevar mi bigote "mosca" y mi perilla de cerrojo bastante corta y bien perfilada a diario y el resto de la cara bastante mas apurada que algunos de mis compañeros. Me exijen (tanto la ETT a instancia de VIPS como el propio VIPS) que al trabajo acuda completamente afeitado. ¿que hago? en el convenio de hosteleria no refiere nada y ellos (VIPS) alegan que es normativa de empresa pero si algo tan personal como es la imagen facial no puedo decidir por mi mismo siempre y cuando vaya aseado y la lleve bien perfilada y apurada...
2º en base a la pregunta anterior si es favorable a mi la respuesta, aun no me han indicado nada del cabello pero tengo intencion de dejarmelo largo evidentemente limpio y aseado pero si me ponen tantas trabas dia tras dia por la barba me preocupa que puedan decirme por el pelo (recordemos que lo normal en hosteleria es que si una mujer tiene el pelo largo debe llevarlo recogido para evitar desprendimientos de pelos) se podria alegar discriminacion sexual si no me dejaran llevar el pelo largo?
3º tengo entendido que en hosteleria todos los comercios deben tener obligatoriamente un seguro que entre otras cosas les cubra las fallas de caja si hay un error o si se escapa un cliente sin pagar y no se da con el ¿es cierto? ¿eso eximiria a los camareros de pagar las dos cosas? ¿como y en que circunstancias?
RESPUESTAS VAGAS NO POR FAVOR ESTO ES PARA INFORMARME YO Y A MIS COMPAÑEROS, ACLARACION Y REFERENCIAS PARA ACTUAR LEGALMENTE SI FUERA NECESARIO.
MUCHAS GRACIAS
En primer lugar, quizá por tu última frase no has conseguido ninguna respuesta en tu anterior hilo de ayer. Por otra parte, siendo este una copia del otro, donde lo único que se modifica es el título, no había hecho falta que lo abrieses; con escribir cualquier cosa en el otro habría subido al primer puesto. En cualquier caso intentaré darte mi opinión y espero que no te parezca vaga.
1º- Es raro que las empresas sean tan exigentes en cuanto a la imagen pues lo cierto es que, hasta donde yo conozco, se suele exigir que los hombres que lleven vello facial lo mantengan arreglado. En estos temas nos movemos en políticas de empresas y cuestiones de imagen. Evidentemente el convenio colectivo no va a regular esta cuestión. Desconozco si la cadena para la que trabajas tiene convenio colectivo. En cualquier caso, este tipo de "normas" se suelen recoger en un código de comportamiento e imagen que, sin llegar a tener el mismo valor normativo que la ley o el convenio colectivo, suelen ser de obligado cumplimiento y motivo de posibles sanciones en caso de incumplimiento. Ahora bien, para que este código sea válido, evidentemente debe estar reflejado por escrito e informarse a todos los afectados por el mismo antes y durante la relación laboral.
2º- Como usted dice, si le negaran la posibilidad de llevar el pelo largo (habrá que ver si es así o no, pues no se trata más que de una hipótesis) considero que tiene complicado cualquier argumentación de discriminación sexual pues, como bien dice, no se lo negarán por temas higiénicos (habrá mujeres que lo lleven largo) sino por temas de imagen. Volvemos en ese caso al tema del código.
3º- Creo que tienes entendido mal. No hay ninguna norma que obligue a un establecimiento de hosteleria (o al menos yo lo desconozco) a contratar un seguro "antirrobo" o como quiera llamarlo, aunque lo normal es que muchos establecimientos (de hostelería o no) contraten este tipo de seguro de robo; pero no de descuadre de caja (dudo que ningún seguro tenga esta cobertura). Ahora bien, el trabajador no debe asumir en principio los descuadres de caja, y mucho menos, que un cliente se marche sin pagar. Si la empresa quiere descontar a los trabajadores con caja los posibles descuadres deberá abonar a sus empleados un concepto que se llama quebranto de moneda. Es decir, es un complemento que funciona más o menos de la siguente manera: yo te doy X dinero, pero si falta de la caja, te lo descuento de ahí, y SÓLO de ahí.
A mi en mi trabajo me dejan venir con barba (que tengo) sin embargo me "obligan" a traer traje y corbata. Las mujeres no vienen con corbata y algunas sin traje. ¿Es discriminación sexual? La respuesta es NO, es el código de imagen que tiene la empresa. ¿Es injusto? Pues ahí si puedo darte la razón. Pero de la "injusticia" a la discriminación hay un largo trecho.
mil millones de gracias con eso tengo mas que suficiente te lo agradezco en el alma ya que asi puedo actuar en consecuencia, y lo de los descuadres de caja se van a llevar una alegria muchos compañeros, gracias de parte de todos