Te habras quedado agusto con las respuestitas :DDDDDDDD
M U C H A S G R A C I A S
En el caso de las pensiones funciona igual. LLegas a minimos de los dos regimenes, cobras dos pensiones. Si no, se suman las bases y cobras una sola. Son cosas que vienen bien saberlas.
En las prestaciones CREO QUE IGUAL, si has estado en pluriactividad y no has llegado a minimos en alguna de ellas CREO que tambien se suman las bases. Y si has llegado a periodos minimos en ambas funcionan separadamente.
Tengo una discrepancia contigo , EN MI OPINION, tras agotar "la mutuas" deberia de enlazarse con la prestacion por desempleo por los periodos cotizados en la medida que EL SEPE DEBE mirar tu ultima situacion de actividad laboral y la forma en que se ceso.
En este caso, tras baja voluntaria o excedencia de 4 años, por ejemplo, la ultima situacion laboral seria SITUACION LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD, ya que se trata de un autonomo que cierra su empresa por generar perdidas de un 30%. ES UN CESE INVOLUNTARIO y se deberia de enlazar las prestaciones que pudiera haber generado independientemente del regimen, ya que SU ULTIMA SITUACION LABORAL cesa en contra de su voluntad...
Por analogia, si yo estoy en pluriempleo y causo baja voluntaria en una empresa y despues me despiden de la otra, el SEPE concede prestacion.
Otra perspectiva totalmente contraria seria que en realidad EN EL REGIMEN por cuenta ajena, no estas en situacion legal de desempleo, SI LO ESTAS en el regimen de autonomos, por lo que cobras lo correspondiente de autonomo, pero lo cotizado todo ese tiempo por cuenta ajena lo cobraras en el momento que cumplas SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO...
Lo dicho, que me mola ser juez y las dos partes :DDDDDD . Como me molo a mi mismo :P
Creo que son cuestiones de hilar muy fino, y que incluso entrariamos ya no en normativa, sino en jurisprudencia...
Bueno, todo esto lo contrastare con algun profesor y su respuesta la aportare al foro.
”En las prestaciones CREO QUE IGUAL, si has estado en pluriactividad y no has llegado a minimos en alguna de ellas CREO que tambien se suman las bases. Y si has llegado a periodos minimos en ambas funcionan separadamente.”
--- No. Si te refieres al paro (ya sea el de cese de actividad de autónomo o el situación legal de desempleo por cuenta ajena) cada cotizaciones son independientes. No se suman para llegar al mínimo cotizado.
”En este caso, tras baja voluntaria o excedencia de 4 años, por ejemplo, la ultima situacion laboral seria SITUACION LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD, ya que se trata de un autonomo que cierra su empresa por generar perdidas de un 30%. ES UN CESE INVOLUNTARIO y se deberia de enlazar las prestaciones que pudiera haber generado independientemente del regimen, ya que SU ULTIMA SITUACION LABORAL cesa en contra de su voluntad...”
--- El cese involuntaria de actividad por cuenta propia da situación para cobrar el “paro de autónomo” pero no da situación legal de desempleo para cobrar el “paro por cuenta ajena”. Te voy a poner un ejemplo para que lo entiendas. Una persona finaliza un trabajo por cuenta ajena en situación legal de desesmpleo. A la semana se pone a trabajar como autónomo y al cabo de tres meses se da de baja (da igual que voluntario o involuntario). Tendría derecho a la prestación contributiva porque se encontró en situación legal de desempleo cuando finalizó el trabajo por cuenta ajena. Ahora bien, con días consumidos incluidos los que estuvo como autónomo. El cese de autónomo, aunque sea involuntario y no tenga derecho a la protección por cese de actividad, NO ES SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO. Esta situación debió presentarse anteriormente a la situación del trabajo por cuenta propia.
”Otra perspectiva totalmente contraria seria que en realidad EN EL REGIMEN por cuenta ajena, no estas en situacion legal de desempleo, SI LO ESTAS en el regimen de autonomos, por lo que cobras lo correspondiente de autonomo, pero lo cotizado todo ese tiempo por cuenta ajena lo cobraras en el momento que cumplas SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO...”
--- Después de cobrar la protección por cese de actividad, las cotizaciones por cuenta ajena no se pierden, pero se necesita situación legal de desempleo (AJENEIDAD) para hacerlas valer para un futuro derecho a prestación contributiva.
La protección por cese de autónomo es muy reciente y ahora estamos con los calostros. Todas estas consideraciones de pluriactividad y de pluriprotecciones de momento el Sepe creo que no las tienes aún atadas en instrucciones internas, ya que se tratan de rarezas.
Saludos.
Me ha quedado claro, de verdad. Simplemente me gusta darle vueltas a todo. En caso de que reciba alguna informacion al respecto la aportare aqui en el foro. Probablemente de algun profesor.