Hola a todos, lo primero felicitaciones a esta web y las gracias por vuestra ayuda ...:
Supongamos un trabajador autonomo, cotizando a la seguridad social como tal durante tres años (pagando la opcion de prestacion por desempleo para autonomos). Transcurrido el primer año, comienza a trabajar por cuenta ajena a jornada completa durante dos años, estando por lo tanto 2 años en situacion de pluriactividad (cotiza a dos regimenes). Que sucederia si solicita 1 o 2 años de excedencia voluntaria en su trabajo por cuenta ajena y un mes despues causa baja de autonomo cumpliendo con la situacion legal de cese de actividad (perdidas durante 1 o 2 años del 30%). Le corresponde algun tipo de prestacion? Cuantos meses cobraria y razon de que conceptos seria la cuantia? Cobra solo lo correspondiente a autonomos ? pierde lo cotizado por cuenta ajena? puede elegir una de las dos prestaciones ? Se suman las bases de ambos regimenes de los ultimos 6 meses? Y si los ultimos 6 meses no ha estado en pluriactividad y solo en un regimen?
Otro caso, el mismo trabajador, mismos años, 2 regimenes ... Pero esta vez ocurre lo opuesto se da de baja de autonomo y un mes o varios despues, la empresa le despide estando en situacion legal de desempleo. Cuantos meses cobra y que cuantias. Pierde alguna de las dos prestaciones?
Y si un trabajador trabaja 6 meses por cuenta ajena y 6 meses de autonomo o al reves y esta en situacion legal de desempleo o cese de actividad. Cobraria o no se considera haber llegado al minimo exigido para prestacion (si habria llegado para subsidio por desempleo) ?
Y si un trabajor esta cobrando prestacion por desempleo o subsidio por desempleo por trabajar por cuenta ajena y se da de alta 3 meses de autonomo (menos de 24 meses) y despues de baja, sigue cobrando la prestacion ? Puede repetir esta operacion?
Que disposiciones normativas o jurisprudencia regulan esta materia?
Lo dicho, preguntas de examen :p
Muchas gracias chicos!
Nadie sabe nada?
Quiza me haya columpiado con las preguntas....
Por lo menos alguna referencia a que normativa regula las prestaciones en los casos de pluriactividad?
patatin hola.
Este tipo de preguntas son las que hacen los NICKS mas largos...
Aunque a lo mejor es un estudiante de derecho novato, como bien dice nazca, y quiere presentar el trabajo el lunes y aprobarlo claro.....y decir al profes@r que lo ha echo el, cuando en el fondo le esta contando una trola.
Cuando decia preguntas de examen me referia a que son preguntas dificiles....
SI, soy estudiante de primero de derecho, pero coincide que me encuentro en situacion de pluriactividad y me quiero acoger al principio de seguridad juridica y saber mis derechos y obligaciones al respecto. NO SON DEBERES DE CLASE y prueba de ello es que os invito a que espereis unos meses ,a que acabe el curso, antes de contestarme, asi "no podre entregar el trabajo del profesor a tiempo" o a que me digais que asignatura comprende este tema y yo contactare con algun profesor o alumno que me quiera ayudar ;)
Estoy totalmente de acuerdo que pedir ayuda en un foro para que te hagan los deberes es muy triste, menudo profesional... NO ES MI CASO.
En cuanto a las colas del paro, no se muy bien a que te refieres, pero si insinuas mala fe para acceder a las prestaciones... No me juzgues, no me conoces ni conoces a la gente que esta en la cola del paro.Para eso esta el Sepe, el que puede denegar la solicitud de la prestacion o en su defecto el juez el que decide tras el contencioso. SEGURIDAD JURIDICA Y DERECHO POSITIVO señores ;)
Les recuerdo que estoy pagando y cotizando por 2 regimenes... Pago mas que otros por esas personas que estan en las colas del Sepe ;)
Aun asi, pido disculpas si he hecho o dicho algo mal.
No hombre!, no. No insinuaba nada ni había mala fe. Me salió un chistecito fácil a raiz de lo que dijo nazka de hacerte los deberes y de si tanta cola del inem era por consultas de "deberes". No te lo tomes a mal, un chiste malo de gremio.
Saludos.
Que va, no me lo tomo a mal. En los foros no hay lenguaje corporal, tonos de voz ... Por lo que no nunca terminas de saber en que sentido pueden estar diciendote algo. Simplemente intento defender mi situacion :) , quiero asesorarme de mis derechos.
Pues si, ademas a jornada completa, que he oido que Trabajo puede hacerte algun tipo de inspeccion ... Pero estoy dado de alta y pagando como un campeon y parece que nadie pone pegas ... Y la carrera pues despacito, 7 matriculadas de 10 de primero .... Entiendo que la parte de laboral pertenece a derecho civil, pero hay una o dos asignaturas de derecho de la seguridad social .... Como he dicho arriba, si me decis que asignatura .... Si no tocara ir preguntando a profes y demas .... Vamos, que tampoco pido peras al olmo ..... :D
No es cuestión de pedir peras al olmo, creo yo....es cuestión de confianza. Yo estaria mas seguro de lo que me dice mi profesor de derecho, que no de una persona que esta detrás de un monitor que no conozco de nada.
Jajajaja, pasame alguna de albondigas en salsa ...
Esto es un foro de derecho, lo razonable es que hagan preguntas cocineros, carniceros, electricistas ... Y que las respuestas las den los abogados y juristas en general. Tengo la esperanza que alguien que sepa del tema me ayude un poco, no pido respuesta exacta si no quiere, pero que ni siquiera se me ayude por donde empezar... por eso lo peras al olmo ;)
Bueno, yo seguire informandome, seguramente con algun profe. La respuesta que reciba la compartire aqui en el foro, y aportare mi granito de arena.
Bueno, me has caido bien. Te constesto a algunas porque te has quedado a gusto preguntando. El cese de actividad como autónomo no es mi fuerte así que son opiniones.
- Le corresponde algun tipo de prestacion?
En mi opinión el de cese de actividad por cuenta propia. No tiene situación legal de desempleo al finalizar como autónomo para pedir lo cotizado por cuenta ajena. Habría que ver esa situación en excedencia. Tal vez se le pida que solicite la reincorporación y si no la obtiene por falta de vacante podría cobrar el cese de actividad.
- Cuantos meses cobraria y razon de que conceptos seria la cuantia?
Esta respuesta es fácil de conseguir: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/carpeta_cese_actividad.pdf
- Cobra solo lo correspondiente a autonomos?
El paro de los autónomos y el paro de los trabajadores por cuenta ajena son diferentes. Conviene tener claro que no se interrelacionan. Agotar un paro de autónomo no da derecho a susbisido por desempleo. No se puede cobrar los dos a la vez.
- pierde lo cotizado por cuenta ajena?
No, no lo pierde.
- puede elegir una de las dos prestaciones ?
En el caso que has puesto no se encuentra en situación legal de desempleo. En los casos que se produjera un cese simultáneo en ambos regímenes, supongo que podría optar y, en este caso, es mejor la prestación por desempleo (para trabajadores por cuenta ajena).
- Se suman las bases de ambos regimenes de los ultimos 6 meses?
No, lo que dije antes, son cotizaciones independientes. Además, por lo general , el cese de actividad lo pagan las Mutuas.
- Y si los ultimos 6 meses no ha estado en pluriactividad y solo en un regimen?
Pues tendrá derecho en lo que haya cotizado (no sé si he entendido bien esta pregunta).
Salduos.
"Otro caso, el mismo trabajador, mismos años, 2 regimenes ... Pero esta vez ocurre lo opuesto se da de baja de autonomo y un mes o varios despues, la empresa le despide estando en situacion legal de desempleo. Cuantos meses cobra y que cuantias. Pierde alguna de las dos prestaciones?"
--- Cobraría la prestación contributiva en función de lo cotizado (por desempleo, no por lo de cese en actividad) en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. En el caso que has puesto, sí tendría derecho al paro.
La cuantía y los días de derecho en la carpeta informativa lo tienes bien detallado. Sólo las cotizaciones por cuenta ajena.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/CarpetaSolicitudContributiva.pdf
"Y si un trabajador trabaja 6 meses por cuenta ajena y 6 meses de autonomo o al reves y esta en situacion legal de desempleo o cese de actividad. Cobraria o no se considera haber llegado al minimo exigido para prestacion (si habria llegado para subsidio por desempleo) ?"
--- Con seis meses cotizados por desempleo (cuenta ajena) se puede tener derecho al subsidio por cotizaciones insuficientes. Incluso con tres meses si se tiene responsabildades familiares.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_sub_desemp.pdf
--- Con seis meses cotizados por cese de actividad (autónomo) no se tiene derecho a nada.
* Recuerda lo que dije más arriba, son cotizaciones diferentes (desempleo vs cese de actividad). El "paro de autonomo" no da derecho a los subsidios.
"Y si un trabajor esta cobrando prestacion por desempleo o subsidio por desempleo por trabajar por cuenta ajena y se da de alta 3 meses de autonomo (menos de 24 meses) y despues de baja, sigue cobrando la prestacion ? Puede repetir esta operacion?"
Si, cuantas veces quiera pero siempre tiene que reanudar entre la baja de autónomo y el nuevo alta. Si acumula más de 24 meses dándose de alta/baja de autónomo repetidas veces sin reanudar, entonces extinguiría la prestación o subsidio.
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Muchas preguntitas vienen en el manual.
www.sepe.es
Salvo mejor opinión, que puedo estar confundido en algunas cosas y he contestado muy rápido.
Saludos.