Yo soy padre de una niñade 5 años que vive a mas de 1000 km de donde resido yo. Soy un padre que estoy pasando penurias para que la madre me deje estar con mi hija, y que este año pienso pedir cambio de medidas para que mi hija pueda venir sus vacaciones a mi lugar de residencia por un millon de razones que todos que vivimos a distancia de nuestros hijos sabemos pero que no creo que sea este post el adecuado para comentar, pero si dire que no creo que aunque la justicia me permita que mi hija viaje la madre respete esa decisio. Ahora mi opinion personal y en mi caso personal, y como digo es personal, no todo el mundo tiene que opinar igual que yo: yo en mi caso no pediria la custodia compartida para que mi hija estaria cada año cambiando de ciudad, amigos, colegio...etc, no se si puede ser lo mejor una custodia compartida a distancia, pero creo que en el caso de mi hija tendria mas cosas en contra que a favor. Que quede claro que estoy a favor de la custodia compartida, pero a distancia tengo mis dudas que sea lo mas apropiado para un hijo.
La pregunta principal: “Tambien es beneficiosa la custodia compartida a distancia tal y como pide el Sr Viescas?”
La custodia a distancia o custodia alterna, como menciona Bri, que no deja de ser una de las múltiples formas de custodia compartida, no es que sea lo mejor ni lo peor, es simplemente otra forma de custodia que suele resultar lo mejor para los hijos después de que padre y madre decidan seguir caminos distintos.
Coincido bastante con Crudo. Quizás porque tengamos ambos profesiones que nos obligan a ese ir y venir, ya seamos funcionarios consulares, militares, marinos, feriantes de barracas o similares. Para mi, al principio hasta era divertido, ahora me da lo mismo, y me da igual, hoy en día, estar en Singapore, en Capetown o en Nueva York, hago mi trabajo y punto. Conozco varios casos al igual que crudo, en líneas generales los efectos sobre los hijos suelen ser positivos, por lo que he observado, menores que hablan contigo en varios idiomas sin problema alguno y tienen una vida intensa a sus espaldas y que suelen dejar en ridículo al niño que nunca salió de su pueblo.
Otra cuestión, muy importante, creo que dio en el clavo Crudo, no es tanto el tipo de custodia, incluida una custodia compartida o una alterna, y lo que implica, sino el trasfondo, lo que se cuece en el fondo. Ningún tipo de custodia será beneficiosa para un menor si detrás de ella están pegándose puñaladas los progenitores todo el santo día, y encima esto lo fomenta el gobierno de una nación, lo tengo muy claro. En realidad se trata de defender el concepto de familia, esa que destruye el propio estado español. Desde el mismo momento que padre y madre tienen unos hijos en común, si verdaderamente quieren a sus hijos, su objetivo principal será mantener a esa familia unida, esto no significa que ambos progenitores deban vivir juntos, obviamente, sino que para los hijos no signifique ser privados de una relación igualitaria con ambos progenitores, núcleo principal de su familia, sino tampoco de toda su familia extensa. La familia, su esencia, no debe destruirse tras la separación, divorcio o similares. Milenios de supervivencia de la humanidad usando este modelo de organización básica social dan fe de las virtudes del mismo, para que ahora vengan cuatro desarrapados, con el cerebro derretido, a pretender hacer revoluciones, aplicando ingenierías sociales que les resultan de tanto esfuerzo, que sólo consiguen ensuciar sus calzoncillos, expandiendo un insano olor por todo el territorio nacional.
La custodia tipica, mayoritaria en España, monoparental materna, de no caer de lleno, raya el escándalo nacional, de entrada. Se mata la familia en general y la de los menores en particular, y ellos no se divorciaron. Castrar a un menor en su relación con una parte de su familia es uno de los mayores delitos de lesa humanidad, eso si que marca, mucho más que la custodia alterna, como muy bien dice Crudo. Las consecuencias están ampliamente descritas en numerosos estudios que han llevado a numerosos países, cada vez más numerosos, a adoptar la custodia compartida por defecto, y se parte de esa base porque se considera que es el mayor beneficio posible para el menor, obligando a los progenitores a elaborar un plan de cooparentalidad, es un mensaje legal y judicial, no aquí no vengan con sus trifulcas personales de progenitores, vengan con un proyecto común sensato mediante el cual ustedes como progenitores garanticen los derechos de sus hijos comunes, por si no lo habían notado es su obligación, lo contrario, una falta de respeto, como mínimo, hacia sus hijos. Una cuestión es partir de esta base y otra muy distinta es partir de la base de la cual se parte en España, la custodia monoparental materna, que se otorga por ser vos quien sos y en contra de ese interés supremo de los menores, cuanto más se invoca este como poseso más se suele violar. La imposibilidad de una custodia compartida, incluida la alterna, hay que demostrarla, no al revés.
Y muy cierto otro de los puntos que toca Crudo, si ningún juez, ni fiscal, puede oponerse a ciertas situaciones dentro de una familia constituida de la forma clásica, ¿Cómo se pretende poner pegas
Mi ex trabaja todos los días a mi lado,tenemos la misma profesión,gana algo más que yo por antiguedad,vivimos en la misma ciudad y ambos tenemos los mismos horarios...solicité la compartida,mi hija cumple 3 años en septiembre...pero me tocó una jueza,una fiscal y una secretaria judicial...alguien tendrá que explicarle a mi hija que pasó con su papito para no poder verla todos los días,para que de la parte de mi ex pueda verla quién quiera cuando quiera y yo tenga casi que echar una instancia......
Ayer decía que los tíos de mi ex eran también su papá y su mamá....eso a digerirlo el NO CUSTODIO, que leyendoos unos días ya se que me llamó así....
cuando se pasa a ese otro tipo de familia donde los progenitores están separados, divorciados o similares? Es, simplemente, absurdo. O es que amerita la intervención de la Fiscalía de Menores el hecho de que un menor cambie de domicilio y de país cada año porque resulta ser hijo de funcionarios consulares, por ejemplo. Y nótese que en tales casos ni habría un ciclo, algo recurrente, como ocurriría en una custodia alterna de progenitores que permanecen sedentarios en dos países distintos. Si no existe delito ni reproche legal alguno en estos casos ¿Por qué se pretende establecer tales cuando media divorcio, separación o similares? ¿No será que en tales casos pretendemos tratar a los hijos como propiedades a repartir? Para mi el piso, para ti Pepito, para ti el coche, para mi Rosita. ¡Seamos sensatos al menos una vez en la vida! Aunque sólo sea por nuestros hijos.
Lo que quizás tan sólo necesite un niño o niña es tener padre y madre y recibir el amor y los cuidados de ambos, sentirse en el seno de una familia, aunque por circunstancias de la vida - que a él, niño, o a ella, niña, le deben importar tres pepos- su padre y su madre no vivan juntos. Me temo que tras la negación de la custodia compartida o de las custodias alternas se pueden esconder, de hecho así es, propósitos muy oscuros que nada tienen que ver con los hijos comunes ni con el mayor beneficio posible para ellos.
A continuación, con su permiso, opinaré sobre el nuevo tema expuesto: las prestaciones por alimentos. Que conste que para estos temas ya no uso las pilas del conejito, me he hecho injertar placas solares en la espalda para poder ejercer mínimamente de padre en este país. No se pierdan el próximo capitulo. Vuelvo tras la publicidad.
Bri, las prestaciones por alimentos en este reino no se calculan ni por asomo de manera prudencial, constituyéndose en una de las mayores chapuzas legales que han visto estos ojos, que han visto mucho y por ello pueden comparar, tras Los Pirineos hay muchas realidades y muchos actuares legales que nada tienen que ver con la “impresentabilidad” española. ¿Desde cuándo hubo en España acierto, menos prudencia, en el cálculo de prestaciones por alimentos? Si es un tócame Roque sin elementos vinculantes para jueces y administrados, no existe regulación seria alguna. En otros países, se lo garantizo, casi se puede calcular al centavo lo que le toca pagar a uno, con esa tarea hecha se va al juez, no antes, y resulta que esa normativa es un elemento que vincula a jueces y administrados, no queda a criterio del juez en primer término. Existe un elemento referencial que maneja muchos parámetros que aquí ni se contemplan. Este es uno de los grandes defectos de la legislación española.
En España, por mucha entelequia legal que se pueda manejar, le cae el 20-30% de los ingresos del progenitor no custodio al mismo, como Dios es Cristo, en concepto de prestación por alimentos, sin más zarandajas, así se quede, descontando otros gastos, que no se tienen en cuenta, es la pura realidad, con 200 euros para subsistir, con suerte. No pagar prestaciones por alimentos en este país, supone no estar sometido a consideración alguna, da igual que no tengas ingresos, da igual que no exista dolo, te fusilan sí o sí en civil, y si hace falta subastan tus prendas más íntimas. Es un actuar genocida dirigido principal y casi exclusivamente al hombre y padre, y esto si que es ver el plumero y el escobero al gobierno y a su legislación.
Por otra parte, mientras se contempla como un derecho básico de cualquier consumidor el pedir facturas, o, en su caso, que se someta a auditoría a quien maneja fondos que no son suyos, resulta que aquí es un pagar y callar, la administración de los fondos que constituyen las prestaciones por alimentos no están sometida a ningún control. Pero que vamos a esperar en un país donde sus políticos gobernantes osan decir que el dinero público no es de nadie, ni se audita nada sobre él. Sepa que hay países, encima de los supuestamente subdesarrollados, en los que existe una Controladoria General de la República, organismo estatal independiente de los poderes, ejecutivo, judicial y legislativo, no como el TC español, que se lleva por delante a quien sea y que bienvenida sea cuando más de un funcionario acaba en la cárcel, tanto por hacer mal uso de fondos públicos como de recursos del estado. Esto no lo he visto en España nunca. Aplicado al tema de prestaciones por alimentos tres cuartos de lo mismo, que puede parecer insignificante en algunas cuantías, por bajísimas, sin menosprecio de ellas y con el mismo derecho, pero no es tan insignificante cuando la prestación por alimentos se aproxima o puede aproximarse al salario standard, tercermundista donde los haya. Y no se trata de justificar hasta el chupa chup que le compras a tu hijo o hija porque se pone pesado, sino no dejar la puerta abierta a la estafa o a la malversación de fondos pura y dura por parte del custodio, utilizando unos recursos económicos como Dios le dio a entender. Igualico que el control que puede ser exigido a un tutor de un incapaz con fortuna, se le debe exigir a un custodio en relación a las prestaciones por alimentos que el maneja. No diré que se los gaste en cremas o en tabaco, pero si se lo gasta tiene que estar penado, si no existe ningún control, ninguno, queda la puerta abierta y sin obstáculo alguno a la malversación de fondos. Cuando se manejan fondos ajenos no es un se le supone, hay que rendir cuentas. Me temo, ergo, expongo. Sin que la habitualidad en el uso y la costumbre sirva de eximente, por esa regla de tres, los 40 ladrones de Alí Baba alcanzarían respaldo legal automático en su accionar.
Que no, que no, que en este país, su impresentabilidad, sus leyes inconstitucionales, me remito a la legislación vigente, las violaciones de los derechos humanos que se producen cada día, el actuar de La Casta, y muchas más cuestiones sólo dan para declararlo como no acto para la vida humana que ha nacido con una protuberancia colgando entre las piernas.
Muy bien dicho PulpoPaul, mientras sigamos teniendo estos tipos de gobiernos y legislaciones como esas...quedan más que justificadas las actitudes de muchos padres no custodios... y si hay que pasar alguna factura por algún concepto (económico, emocional, estrés, etc.) es al gobierno o a los jueces que son los que fomentan las sobrecargas del custodio.
Ingri, antes que pedir factura ninguna a gobierno o jueces, habría que pedirla a muchas madres custodias que, a sabiendas de que la pensión que solicitan excede las necesidades cotidianas de sus hijos, a sabiendas de que van a inmovilizar la mayor parte de los activos del marido negándose a vender el domicilio familiar, a sabiendas de que el padre de sus hijos queda en una situación de precariedad económica extrema, permanecen indiferentes ante el hundimiento de su expareja escudándose en un "es lo que dice la ley", "es lo que pone en las tablas" o "está perfectamente estudiado", como si alguien les hubiese puesto una pistola en el pecho para aceptar unas condiciones a toda luz abusivas. Las actitudes de muchos padres custodios nacen en ese momento en el que las madres custodias asistieron indiferentes a su debacle. Que, enfrentadas a las evidencias presentadas por la expareja - por ejemplo, los 200€ que me quedan para subsistir -, levantaronl los hombros y dijeron "es lo que hay".
Crudo, exigir eso a un ser humano sería inhumano, es decir, parto de la base de que el ser humano es egoísta por naturaleza, no merece la pena luchar contra corriente. De hecho la existencia de un gobierno, jueces y legislaciones sólo están justificadas por la ineficacia del ser humano a título individual. De ahí que si hay un responsable de todas esas injusticias es el que fue creado para impedirlas. Esas instituciones tienen doble delito, uno por permitir que se cometan y el más grave, por fomentarlas.
O cuando se denuncia por abandono de familia, 227 CP, por “joer”, sabiendo a ciencia cierta que el ex no trabaja y las está pasando más que put*s, o cuando se denuncia por lo mismo, por “joer”, aún pagando las prestaciones por alimentos. Ya no hablemos de las denuncias falsas para conseguir ventajas judiciales, esas que no es que estén a la orden del día, es que son práctica común y, por común, generalizada, con asistencias letradas que lo recomiendan. O cuando se demanda por si le hundo más en la miseria a mi ex. En este país se están permitiendo acciones legales que son más peligrosas que poner una metralleta en manos de un “tontolaba”, sarracina asegurada. Dales instrumentos legales que ellos se encargaran de matarse entre sí. Encima se llenan la boca invocando justicia muchos de los que provocan la injusticia y medran al amparo de una legislación impropia de un estado de derecho. Luego vienen a quejarse de que no se pagan prestaciones por alimentos, ¿de dónde van a salir?, de rebuscar entre los contenedores de basura, enfrentándose encima a colectivos de inmigrantes que tienen la franquicia. Hay que tener jeta para contribuir al problema y después pasar a quejarse de sus efectos, eso sólo puede tener su origen en un descerebramiento total o ser producto de una conducta delictiva, no hay más opciones. Dicen que todo acto tiene su efecto, asuman las consecuencias de sus actos y no se queden en el porque tú lo vales que les lanzan desde el gobierno o el “alcanzarás el paraíso, denuncia”. Si denuncias por violencia de género hasta te puedes cambiar los apellidos, mujer, en este país eres la reina del mambo. Dicen que todo se paga, y, sí, se paga. La deuda que están contrayendo las mujeres, todas, por desgracia, en este país, es similar al proceso que ha generado la actual crisis mundial, han pedido una hipoteca para comprarse un paraíso que no van a poder pagar, una hipoteca que van a terminar de pagar sus propios hijos con sangre, sudor y lágrimas. Así de claro, aunque muchas no lo vean. Os dieron pan para hoy, el justo para que sigáis votando, y hambre para mañana que es lo único que os puede dar el socialismo de género. Condenadas estáis a ser reinas por un día, a las doce, que están a la vuelta de la esquina, vuestra carroza se convertirá en calabaza, vuestros cocheros en ratones y tranquilas, que esta historia no va de príncipes azules ni de princesas con la boca de fresa ni van a ir detrás de vosotras buscándoos con un zapato de cristal. Volveréis a una condición peor de la que estabais, los auténticos avances que se producen en una sociedad, en toda sociedad, se producen por el esfuerzo conjunto de todos los que componen esa sociedad, hombres y mujeres luchando por un objetivo común, ser mejores y más libres. Una ideología que divide a la humanidad en hombres y mujeres y los enfrenta, en vez de unirlos, no puede prosperar, todo lo más causar la infelicidad de todos y de todas.
PulpoPaul, verá, no es que por norma me guste llevarle la contraria, es que, respecto a la pensión de alimentos y que su cálculo se hace prudencialmente no lo digo yo porque me lo haya inventado. En “mi” sentencia de la Audiencia Provincial, los magistrados ponentes textualmente escriben: “En la sentencia apelada se conjugan como datos valorables para fijar la cuantía de alimentos la estimación prudencial de su importe total”. Así que, cuanto menos, me parece imprudente que usted lo niegue tan firmemente y de manera tan categórica. Es más, puedo asegurarle que, desde su establecimiento, hace ya 16 años, nunca he tenido necesidad de solicitar su modificación porque la cantidad haya quedado sustancialmente insuficiente para cubrir los gastos del menor.
Respecto de su pretensión o propuesta de auditar unos fondos privados (la pensión de alimentos lo es), es, por decirlo de alguna manera, una idea cuanto menos chocante. Algo así como si el estado tuviese que auditar las cuentas de todos y cada uno de los españolitos con hijos menores, para ver cómo y en qué se gastan el sueldo que llevan todos los meses a su casa por su trabajo. En mi humilde opinión es, sencillamente, absurdo. Y no compare usted la figura de un tutor respecto de un menor o un incapaz con la figura de un progenitor custodio; conceptual y jurídicamente son dos figuras radicalmente diferentes. Y no voy a soltar ahora un rollo sobre lo que significa y supone ser progenitor o tutor de un menor, y las sustanciales diferencias existentes entre ambas figuras. Sólo le diré que, respecto de un menor, el progenitor (que no haya perdido la patria potestad) siempre ejercerá las funciones de tutela; el tutor, en cambio, sólo ejerce la representación legal del menor, pero no asume otras variadas obligaciones, responsabilidades y derechos derivados del ejercicio de la patria potestad o de la custodia.
Usted arremete contra las leyes de este país en este tema concreto (familia), tachándolas de inconstitucionales y contrarias a los derechos humanos. Podré estar de acuerdo o no (que ése es otro debate), pero en tanto no se modifiquen o anulen son de aplicación y por ellas hay que regirse en este país.
Ingri, precisamente por egoismo deberían muchos custodios preocuparse del estado en el que quedan sus exparejas. ¿Usted cree que, después de que mi mujer me haya hecho pasar a mi y a mi familia por mil infiernos, guardo algún tipo de sentimiento de afecto o aprecio por ella? Absolutamente ninguno. Sin embargo, sé que mis hijos van a enriquecerse de una buena relación entre nosotros dos, y sé que ella es necesaria en sus vidas, ya que complementa ciertos aspectos en los que necesito contrapeso, algo que aporta equilibrio al carácter de mis hijos y los hace mejores personas y, por tanto, más felices. Y sé que mi vida va a ser mucho más fácil si me llevo bien con ella, y sé que será más fácil contar con ella que con otras personas. Es puro egoismo mío. Y por eso mismo, sé que las buenas relaciones se mantienen, primero, garantizándo su autonomía financiera. Eso no quiere decir que yo la subvencione, pero sí que me asegure de que el dinero no le falte. Tampoco debe faltarme a mí, desde luego, en eso estamos en las mismas... El mejor interés de los hijos no es más que uno: Asegurarse de que los padres mantienen buenas relaciones. Y eso es imposible dejando a uno de ellos en la miseria económica - dejándole sin medios de subsistencia - y en la miseria emocional - dejándole sin tiempo con sus hijos -. Por eso, hay que comerse el rencor con patatas. Y es precisamente eso lo que guía a muchas madres custodias: El rencor, no el egoismo.
Por cierto Bri, no pierda usted tanto el tiempo disfrazando con giros retóricos y legales lo que realmente quiere decir, que no es más que "es lo que hay, me da igual que sea justo o no".
Crudo, yo no disfrazo nada; simplemente soy práctica.
PulpoPaul, no dudo de que haya madres que denuncien por "joer"; también estará de acuerdo conmigo que hay padres que no abonan la pensión de alimentos por "joer"; allá ellas y ellos.
Pero precisamente por eso hay que iniciar un procedimiento judicial; no sólo hay que manifestar, también hay que probar lo que se dice. Si un progenitor es denunciado por impago de alimentos (abandono de familia, Art. 227 del código penal), y demuestra que no puede pagar, no será condenado. Es decir, si el obligado carece de los medios materiales necesarios para hacer frente al pago de la pensión. Esa circunstancia no sólo se da cuando el obligado se encuentra en una situación de necesidad extrema -siendo incapaz de mantenerse incluso a sí mismo- sino también cuando únicamente disponga de los medios indispensables para cubrir sus propias necesidades. Para ello, el Juez deberá valorar el caso concreto, teniendo en cuenta siempre los medios indispensables para mantener las condiciones mínimas de una vida digna.
Ahora bien, esa demostración de imposibilidad de efectuar el pago, total o parcialmente, (es lo que se denomina la carga de la prueba) le corresponde al deudor, no valiéndole al juez (ni tampoco al progenitor custodio) la mera alegación de insolvencia por parte del obligado.
Individualmente, cada uno podemos tener nuestras razones para pagar la prestación alimenticia a la que estamos obligados, o para dejar de hacerlo; y en este último caso, si nuestras razones están legalmente fundadas y podemos demostrarlas, no seremos condenados.
Lamentablemente (o afortunadamente) las leyes vigentes han de cumplirse, nos gusten o no.
Aunque la pregunta no vaya con el hilo de este spot.
Me podrías decir que hicistes para tener las cintas de las grabaciones de tu divorcio?.
Me interesaría, tener las mias, y al ser posible todas, las de provisionales, divorcio, y juicios de faltas. ¿Eso es posible? puedo pedirlas directamente yo, sin abogado, lo digo pues se lo dije a el y ni caso.
Brigida, pues si su abogado no le hace ni caso, mejor cambie de abogado.
Lamentablemente, usted no puede solicitarlas, tiene que hacerlo a través de su procurador, que es el que presenta en su nombre todos los papeles en el juzgado.
Por ello, puede solicitárselo directamente a su procurador; llámele por teléfono, o mándele un escrito con los nºs de procedimiento ,y pídale que solicite copia de las grabaciones en los juzgados correspondientes, y que se las facilite cuando las tenga. El procurador podrá cobrarle por esta gestión (él tendrá que facilitar al juzgado soporte digital para efectuar esa copia); pídale presupuesto.
Las grabaciones de los procedimientos civiles me las facilitó mi procurador; la grabación del penal la solicité yo misma, presentando un escrito y facilitando un CD vírgen, y me la dieron sobre la marcha.
Hola Bri. Tengo abogado de oficio, y tengo concedido el mismo abogado para dos procedimientos distintos, aunque todo sea por lo mismo.
Teniendo sentencia de divorcio, mi ex marido recurrio todo lo económico, haciendo firme la custodia para mi. Luego al mes y medio, puso una demanda solicitando cambio de custodia, pide que la custodia sea para el, y se supriman las pensiones, como para esta demanda, tenía que pedir nuevo abogado, pues solicite el fuese el mismo que me ha llevado el divorcio, pues todo era tan reciente, y el abogado sabe cual es la situación, así que tengo el mismo abogado, pero resulta que teniendo ya reconocido dicho abogado para contestar a la demanda de cambio de custodia de mi ex, me entero por mi abogado lo de que anteriormente a eso, mi ex había recurrido la sentencia de divorcio, a mi abogado se le paso decirme eso, por tal motivo, si llego a saber que a mi abogado le molesta llevar mi caso, por que dice que le quita mucho tiempo para sus casos particulare...no hubiera solicitado otra vez el mimo.Tengo justicia gratuita,y le dije que renunciara, y dice que no puede renunciar, que solo puede renunciar a los casos indefendibles, y esa no es mi situación...pues ahí estoy. Se hace compricado, tengo puesta demanda de ejecución de sentencia, presentada contestación a la demanda de mi ex de cambio custodia, y está pendiente de presentar contestación a lo que mi ex recurrió de la sentencia, es decir todo lo económico...a eso pendientes juicios, de incumplimiento de régimen de visitas, pues mi ex incumple en todo, y ya lo último es todo el verano sin mi hijo, no lo trae ni intención tiene.
Siendo el procurador de oficio, puedo pedirle a el que sea el que solicite dichas grabaciones, sin tener que contar con mi abogado, que dice que no hace falta.
Las grabaciones de procedimientos civiles...¿son el juicio de provisionales y divorcio?
Las penales, son los juicios de incumplimiento de régimen de visitas?...si esto último es así, puedo entonces solicitarlas yo, ¿llevo un cd? y si se niegan,¿como reclamo?
Muchas gracias por su respuesta.
Hay una sentecia justa, en la que quedo demostrado el interés de mi ex por tener a los hijos...es decir ningún interés.
El único interés de mi ex marido era ( y sigue siendo) el hacerse insolvente, y en el procedimiento de divorcio, pude demostrar la realidad, es decir se le pillo con documentos.
Los juicios de provisionales y divorcio, efectivamente, son civiles.
Los de incumplimiento de visitas, entiendo que también. ¿Se han celebrado en el juzgado de familia?
El procurador de oficio es, efectivamente, SU procurador; pídale a él que le consiga las copias audiovisuales de los juicios celebrados.
Con respecto a su actual abogado, yo pondría una queja en el colegio, pues está claro que no actúa conforma a las directrices que le da el cliente, que es usted. No le está pidiendo nada extraordinario ni ilegal, sólo algo a lo que usted tiene derecho y que la propia justicia facilita. Yo incluso solicitaría el cambio de abogado, pues después de lo que le ha manifestado de que se le había pasado comunicarle un recurso interpuesto por la otra parte, yo no confiaría en su buen hacer profesional.
Crudo, espero que te sirva algún día de algo ese sacrificio tuyo...pero enmascarar delante de tus hijos toda la "maldad" de la madre... no sé... pero los niños se criarán con el que buena es mamá, cuánto la necesitamos y al papá ni lo conocemos.
Despues de leer opiniones de todos los gustos y ver que en general la pregunta no se me a contestado en su totalidad. Nadie me a respondido si le gustaria ese tipo de custodia para su hijo? De todas maneras imagino la respuesta... Me dirian que si y que los niños se adaptan a todo y que incluso les veneficiara tener dos vidas paralelas (por dioss)
Les aseguro que yo a mis hijos no les haria pasar por eso, antes me traslado yo donde estubieran ellos.
Esperare 20 años, para perguntarles a los niños que hayan pasado por un tipo de custodia como esta, y que me respondan ellos mismos como lo han vivido.
Luisa32, yo ya le respondí antes de poner Vd. la pregunta, es mas, creo que dice hizo la pregunta por yo ser partidario de la compartida incluso a distancia.
Existen casos, tengo uno cercano, aquí, en mi aldea, en que un hombre, de unos 32-34 años y que se casa el mes que viene, vivió custodia compartida (sin mencionar el término ya que en España no existía, simplemente vivia un año en esta aldea y otro en una ciudad es Escocia) hasta que finalizó sus estudios universitarios no sé donde, siendo polilingüe. Cualquier cosa menos acomplejado ese hombre... A la mayoría de edad comenzó a trabajar y estudiar...ahora está por Australia, despues de haber vivido en USA, Suiza, y no sé donde mas...
Creo que está al llegar estos días, si quiere se lo presento...