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Precios???

2 Comentarios
 
Precios???
22/03/2011 20:30
Querría saber si en Internet puedo pedir el precio que me convenga o quiera.

No sé si hay límites a los precios en Internet.

En realidad, no sé si hay límite en absoluto a los precios, y particularmente a la hora de ponerlos en Internet.
22/03/2011 20:50
En cuanto al precio, tan sólo debe reunir la condición de ser cierto y al publicarse en Internet debe quedar determinado.
En cuanto a si el precio debe o no ser justo, la jurisprudencia señala "que no se requiere que sea justo, pues se deja a merced de la fuerza del mercado". Evita que resulte abusivo.

info@convelia.com
www.convelia.com
22/03/2011 23:27
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista dedica el Capítulo III del Título I precisamente a los precios.

En su primer artículo, el 13, establece en su apartado primero la libertad de precios, aunque haciendo referencia a las limitaciones de legislación de defensa de la competencia y las excepciones establecidas en leyes especiales.

Literalmente:

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1. Los precios de venta de los artículos serán libremente determinados y ofertados con carácter general de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de defensa de la libre y leal competencia, con las excepciones establecidas en leyes especiales.

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A continuación, se establece una serie de supuestos relacionados con productos sobre los que el Gobierno puede determinar una fijación concreta de precios, así un apunte inicial al procedimiento a seguir.

Literalmente como sigue:

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2. Esto, no obstante, el Gobierno del Estado, previa audiencia de los sectores afectados, podrá fijar los precios o los márgenes de comercialización de determinados productos, así como someter sus modificaciones a control o a previa autorización administrativa, en los casos siguientes:

a. Cuando se trate de productos de primera necesidad o de materias primas estratégicas.

b. Cuando se trate de bienes producidos o comercializados en régimen de monopolio o mediante concesión administrativa.

c. Como medida complementaria de las políticas de regulación de producciones o de subvenciones u otras ayudas a empresas o sectores específicos.

d. Excepcionalmente y mientras persistan las circunstancias que aconsejen la intervención, cuando, en un sector determinado, se aprecie ausencia de competencia efectiva, existan obstáculos graves al funcionamiento del mercado o se produzcan situaciones de desabastecimiento.

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No sé si tu oferta futura en Internet cubre alguno de tales supuestos.

Por otro lado, también tienes que tener en cuenta, en relación con la referencia apuntada en el apartado primero antes transcrito, que el artículo 14 establece una prohibición de venta con pérdida, es decir vender por debajo del precio de coste a fin hacerse con un nicho de consumidores atraídos por tal oferta, con el consiguiente menoscabo y perjuicio para la competencia dentro del sector.
Te lo incluyo para que tú mismo aprecies su contenido.

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Artículo 14. Prohibición de la venta con pérdida.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, fuera de los supuestos regulados en los Capítulos IV y V del Título II de la presente Ley, a menos que, quien la realice, tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.

En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la Ley sobre Competencia Desleal.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considerará que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.

3. No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados.

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Como puedes ver, se hace referencia a normas de Derecho Mercantil, que deben conjugarse con otras de defensa del consumidor y usuario, y que no vamos a tratar aquí, siendo este un espacio para el debate sobre temas relativos nuevas tecnologías.

Llegado a este punto, te diré que la legislación reguladora del comercio en Internet, y concretamente la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de Sociedad de la Información y Comercio Electrónico – y normativa de desarrollo – no impone ninguna limitación o condicionante adicional al establecimiento de precios por productos o servicios ofertados a través de este medio, salvando la imposición de facilitar “información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio” (Art. 10,4, f)) como una de las obligaciones y responsabilidades impuestas a los prestadores de servicios de la información.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo