Hola a todos. Tengo una duda y estaría agradecido si me puedieséis aclarar algo. Tengo una finca calificada como urbana consolidada que será expropiada, ya que se encuentra en una zona de dotaciones, en cuanto se apruebe el plan general urbano. Mi pregunta es, ¿ despues de que se apruebe el plan puedo hacer un recurso ante los tribunales antes de la expropiacion si estoy disconforme con el valor monetario que se le da en el plan al metro cuadrado urbano? Un saludo y gracias
Si se inicia realmente el procedimiento de expropiación, el ayuntamiento te notificará el justiprecio el cual podrás :
Aceptarlo y ahí se acaba la historia o rechazarlo presentando tu hoja de aprecio debidamente motivada, es aconsejable que la formule un técnico competente.
A la vista de tu valoración, el ayuntamiento podrá aceptarla o rechazarla notificando su propia hoja de aprecio contradictoria.
En el plazo dado en esa notificación podrás, si tampoco aceptas la valoración del ayuntamiento, alegar lo que estimes oportuno y aportar las pruebas que consideres para hacer valer tu pretensión.
Si son desestimadas tus alegaciones, al no haber acuerdo, el ayuntamiento envía el expediente al Jurado Provincial para que acuerde el justiprecio que considere a la vista de la documentación aportada al expediente.
Si tampoco estás conforme con el justiprecio del Jurado, todavía podrás interponer un contencioso-administrativo, creo.
Lo que no podrás hacer es impugnar el plan después de su aprobación definitiva, si antes no has sido alegante.
No obstante, el plan podrá afectar tu parcela pero no creo que fije ningún justiprecio, ello requiere de la tramitación de un procedimiento específico.
alga, de acuerdo con tu precisa respuesta menos en que no se puede impugnar un plan general si antes no has sido alegante. La no presentación de ningún tipo de alegación en el trámite de información pública no impide en forma alguna interponer después un recurso de alzada o de reposición, según sea el organo que lo apruebe, y posteriormente el contencioso-admnistrativo.
Un saludo.
alga y Cicero,
ya que estamos hablando del tema 'expropiación'...
que pasa si el Ayto. ha recibido mi hoja de aprecio y mis alegaciones, y me ha informado hace casi un año por escrito que enviarian el expediente al Jurado, pero que no lo hacen?
¿que podria hacer? (preguntar al Ayto. no es una opción porque me llevo muy mal con ellos y seguramente no me quieren informar)...
Margarita, deberías poner al asunto en manos de un abogado.
Dar una opinión sin hacer un seguimiento de la tramitación de un procedimiento de expropiación y sin tener toda la documentación en la mano, se me antoja complicada.
Es que en los post cuando se hace una consulta, se escribe desde la subjetividad mas interesada y eso no es bueno, ¿ de qué te servirá una opinión en base a una exposicón subjetiva ?, de nada, si acaso para satisfacción del prurito narcisista
Te entiendo alga, tienes toda la razón en que no es interesante dar y recibir opiniones, y que muchas veces hace falta consultar toda la documentación.
Peeeeeeeeeero en este caso no creo que es necesario, porque es una situación 'senzilla': Ayto me informa en su último escrito (después de intercambiar las hojas de aprecio) que enviará el expediente de expropiación al Jurado, pero no esta haciéndolo.
¿Pueden dejar pasar el tiempo como si nada?
Gracias por la información. De todas formas, me encantaría que me aclaraséis si puedo ir a un contencioso una vez aprobado el plan urbanístico sin haber hecho previemente una alegación en el tiempo destinado a ello. Un saludo
un contencioso en el caso hipotético de que no hubiese hecho alegación alguna en el plan general en relación a alguna cuestión relacionada con una parcela de mi propiedad. Imagina que me la califican como rústica, y yo considero que es urbana. Si no hago alegación alguna al respecto en su momento, ¿puedo después hacer alguna reclamación-recurso o lo que sea (soy lego en la materia) contra el plan urbanístico una vez haya sido aprobado por dicha calificaciòn que considero equivocada?
Los PGOU aprobados definitivamente, son ejecutables y con vigencia indefinida. Unicamente la administración pública competente puede alterarlos mediante los procedimientos de modificación o revisión.
Ok. Por tanto, lo que decía Cicero en la parte de la conversación mantenida anteriormente no es del todo cierta. Es decir, su afirmación de que "la no presentación de alegaciones en el trámite de exposición pública no impide la interposición de recursos...y posteriormente, el contencioso-administrativo" no debo tenerla como válida, no? Perdona la insistencia, pero es que me interesa mucho el tema. Si no me respondes, considero que tu opinión es la válida. Un saludo y gracias
De lo que te informa Cicero es totalmente cierto, pero no debes interpretar con ello que puedes presentar recurso cuando a ti te apetezca.
La Administración que aprueba DEFINITIVAMENTE un PGOU está obligada a publicarlo en el B.O. correspondiente para general conocimiento, se ese modo quien considere que se ha vulnerado el ordenamiento jurídico, puede interponer recurso contencioso-administrativo o cualquier otro que estime conveniente, pero claro la posibilidad de recurrir se agota con el plazo indicado en la misma publicación en el B.O., que normalmente suelo ser de uno o dos meses.
Debes tener en cuenta además, que después de la publicación, que no información pública, ya no es posible presentar alegaciones, esa fase ya quedó atras, en éste momento del procedimiento solo queda la impugnación de los aspectos del PGOU que infringen la ley o en los supuesto casos en que se haya producido indefensión.
Sin embargo ese no es tu caso, en el período de alegaciones pudiste alegar en favor de tus intereses lo que que estimaras mas oportuno y la administración estaba obligada a contestarlas, si no lo hiciste es porque no quisiste, por lo que sería inútil alegar indefensión en ésta fase del procedimiento porque ni en vía administrativa ni en la contencioso-administrativa prosperaría.