Esto puede afectar a todos aquellos contribuyentes en que la Agencia Tributaria en sus cálculos aritméticos utiliza los precios de compra-venta de un inmueble extraídos de la Escritura Pública,
La resolución del TEAC 00/1329/2010 de 18 de mayo de 2011 establece lo siguiente:
En la resolución impugnada, tras hacerse eco de lo prevenido por el artículo 1218 del Código Civil, según el cual "los documentos públicos hacen prueba aún contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste", se cita a este propio Tribunal afirmándose que:
"en Resolución de 2 de diciembre de 1.999 ha venido a decir que "...es reiterada la doctrina jurisprudencial relativa a la eficacia probatoria de la escritura pública, según la cual el documento público da fe del hecho y de la fecha, es decir, de lo comprendido en la unidad de acto, pero no de la veracidad de lo dicho, extremo al que no abarca la fe pública y que puede ser desvirtuado por prueba en contrario (SSTS. 9-5-1973, 9-5-1980, 15-2-1982, 14-2-1983, 14-3-1983, 16-2-1990, entre otras), señalando así mismo, que el documento público no tiene prevalencia sobre otras pruebas, ni basta por sí solo para enervar una valoración probatoria conjunta, ni vincula al juez salvo del hecho de su otorgamiento y su fecha ( SSTS. 24-5-1985, 15-7-1985, 27-11-1985).
En relación con esta doctrina jurisprudencial, queda claro que las escrituras públicas de compraventa de los inmuebles objeto de litigio únicamente hacen prueba frente a terceros del hecho de su otorgamiento y fecha en que las mismas lo fueron, (...), sin que el precio que figura en las mismas haya de considerarse veraz o real pues la intervención notarial no abarca este extremo. (...) el documento público, tampoco, tiene prevalencia sobre otras pruebas, ni basta para enervar una valoración probatoria conjunta".
Ello viene a decir que el precio contenido en la escritura pública de compra-venta no se considera jurídicamente ni veraz ni real, y no tiene caracter vinculante ante un juez.
Ello significa que si la Agencia Tributaria extrae los precios de compra o venta de un inmueble de las escrituras públicas para realizar sus cálculos aritméticos, o incluso basar sus razonamientos, el importe resultante y esos razonamientos carecen a su vez jurídicamente de la consideración de veraces y reales.