¿te refieres al acto de conciliación para evitar el juicio, que se regula en la antigua Lec?
Yo tampoco he asistido a ninguno, por el poco uso que tiene esta figura en la actualidad y su escasa operatividad, pero entiendo que no es preceptiva la postulación, dado que incluso se puede celebrar ante el Juzgado de Paz.
Efectivamente, me refiero a un acto de conciliación civil, derivado de una deuda existente, para evitar juicio.
El caso es que el demandado ha sido citado a un acto de conciliación por parte de una empresa de telefonía, por unas cuotas de cierta relevencia impagadas, donde supongo que le instarán al reconocimiento de la deuda, y en caso negativo se llegará a juicio (supongo).
Deduzco también que además de no ser preceptivo abogado, tampoco lo sería el procurador puesto que que demandado acudirá en persona al acto, por lo que no requiere representación. ¿No?
Efectivamente, así lo entiendo yo también. Si no lo has hecho ya, échale una vistazo a la Lec de 1881, en lo no derogado y referente al acto de conciliación, arts. 460 y ss, no se desprende de ellos la intervención preceptiva de abogado ni procurador, es más a, a mi entender, se celebra ante el Secretario Judicial (o Juzgado de Paz, según el municipio sea cabeza de partido o no).
Como digo, siempre salvo mejor opinión fundada en Derecho. En todo caso, espero haberte podido ser de utilidad.
Efectivamente, ya le había echado un ojo a la LEC, pero la duda surgía en el momento en el que no dejaba claro ni la necesidad de esas figuras, ni la no necesidad.
Pues si nadie nos lleva la contraria, entenderemos que así es. Ya nos contarás como le ha ido al demandado. Sobretodo, recomiéndale que no se allane a la primera, que estos de Timofónica, Coñafone, Jorange (o la que sea) se meten a reclamar cantidades imposibles que después no pueden, o no saben, detallar. Que se asegure de tener los extractos detallados de las facturas antes de reconocer nada.