No, no, no, no te vayas por los cerros de Ubeda.
Javim ha escrito:Si es un despido disciplinario, evitentemente, no hay preaviso alguno.
Y yo contesto a esa frase, relacionada con el preaviso.
Y yo escribo:3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Trola, no lies al anunciante ... o me haras pensar que lo haces de mala fe.
Si es un despido disciplinario, evitentemente, no hay preaviso alguno y el art. 53 regula el DESPIDO OBJETIVO.
o actuas con mala fe, o tu ignorancia no te permite distinguir entre el despido disciplinario y el de causas objetivas, en cualquiera de las dos, deja de liar al anunciante.
Eso es otra cosa, en ese caso la empresa tiene que notificar con 15 días de antelacion la fecha de la finalizacion del contrato por fin de obra, no obstante, la empresa puede compensarte ecónomicamente la falta de preaviso, abonandote el salario que corresponda a los dias que falte del preaviso.
Ojo, que si la obra en cuestion sigue "abierta", esa extinción puede ser un despido improcedente, consultalo con un abogado para que te asesore y, si lo considera oportuno, te interponga la demanda por despido.
Cova, si es necesario, tienen que avisar con 15 DIAS de antelación.
Lo de mi intervención anterior alude que Javim escribe: Si es un despido disciplinario, evitentemente, no hay preaviso alguno.
Y yo escribo:3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Si, me explique mal. Se trata de una extincion del contrato por finalización de obra (aunque la obra en cuestion sigue abierta). Solo que nos comunica a unos cuantos el dia antes que hemos terminado el trabajo y ya no tenemos que volver. Recalco que la obra sigue abierta
Me da la sensación, por el principio de la frase del consultante, que confunde despido con la extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo. Y a lo mejor se refiere a la aplicación del artículo 49.1 apartado c) párrafo 4º (TRLET). Son conjeturas...Quede constancia.
Por otro lado, Javim, relájese hombre. Todos ejercemos con buena fé y sin intención de liar a ningún consultante.
3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
"cuidado con el preaviso que DESPUES lo tiene que pagar.
Si es un despido ojetivo, tienes derecho a que la empresa te lo notifique con 15 días de antelacion a la fecha del despido, no obstante, la empresa puede compensarte ecónomicamente la falta de preaviso, abonandote el salario que corresponda a los dias que falte del preaviso.
Si es un despido disciplinario, evitentemente, no hay preaviso alguno.
En cuanto a despido y a efectos de preaviso, da iguial te tengas más o menos de un año de duracion de contrato.
En un contrato por obra y servicio de la construcción, de más de un año de duración. ¿Es necesario a la hora de despedirte el preaviso de 15 días con la nueva reforma?