Yo trabajo con la ley en la mano.
Quieres que te diga donde se encuentra dicho art.?
Si eres abogado deberías saber donde se encuentra.
El problema lo vas a tener tú, si no encuentras un trabajo pronto.
Yo se lo que digo, por alguna razón estudio diariamente más de 15 horas, las leyes, reglamentos, Reales decretos etc
cova1973, mientras estos señores pleitéan, yo le diré, que una vez extinguido el contrato de trabajo, proceda a apelar o demandan por la improcedencia del despido.
¿Por qué? Básicamente porque es probable que haya sido celebrado en fraude de ley, y además, será extinguido sin que haya vencido el contrato de ejecución de obra, por tanto, estamos ante un despido en lugar de una extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo al amparo del artículo mencionado anteriormente, 49.1 apartado c) (TRLET).
Tiene un plazo de 20 días hábiles para proceder a contar desde el día posterior a la fecha de efecto de la extinción del contrato de trabajo.
mlag0053, aventurarse a decir que el contrato es probable que haya sido celebrado en fraude de ley, sin saber la obra o servicio que consta en el contrato, o si a cova1973,se le ha destinado a otras obras, es tirarse a la piscina arriesgándose a que no haya agua.
Por otra parte, hacer creer a cova1973, reiteradamente y en 7 ocasiones, que en los despidos disciplinarios hay preaviso, con la única argumentación de copiar y pegar párrafos del art.53. E, que regula el despido objetivo, eso no es tener un dia mas o menos acertado, eso es reirse de él, y no se le debe permitir ni a trola ni a nadie, por muy veterano que sea en la página.
Hay que decir que el contrato de obra de la construcción, osea el llamado "fijo de obra", siempre tiene preaviso de quince días, y en caso de no darlo el empresario tiene que darlo.
Por otra parte, en este tipo de contrato no es necesario que termine la obra, sino que se entiende que termina cuando finalizan los trabajos de la especialidad para los cuales el trabajador ha sido contratado, teniendo en cuenta el volumen de trabajo. Por poner un ejemplo, si contratas seis yeseros, su contrato termina cuando ya no sea necesario dar yeso en la obra, y además la reducción será paulatina según el número de yeseros que se necesiten se vaya reduciendo.
Por otra parte, sería bueno que algunos se dieran sus correos electrónicos y arreglaran sus problemas, una cosa es picarse en un determinado hilo, y otra abrasar a la gente con sus discusiones. Al final el consultante no sabe ni de lo que se habla.
So brasas.
SALUDOS.
Y porque estáis aburriendo a todos... Pero no solo aquí. Coincidis en muchas otras cosultas y con el mismo procedimiento. Tú dices, yo digo, tú dices, yo digo.
Estoi de acuerdo con mlag0053 y vegas , si el contrato acaba 15 dias de preaviso , independientemente que se pueda demandar por despido ,porque la obra no acabe , el despido disciplinario NO tiene preaviso , sea procedente o improcedente .
Lo que ha dicho Vegas sobre la reducción paulatina en un contrato temporal obra o servicio de hasta fin de obra (ya que no hay fecha fin, sino la finalización de la obra), se debería especificar en el contrato esa reducción de volumen paulatina?? o no hace falta?