tengo contrato indefinido y me despiden por causas disciplinarias notificandome el mismo día .... que era despedida, reconociendo la improcedencia ... me corresponderían 15 días por falta de preaviso.. en base a que ley. muchas gracias
el despido disciplinario no requiere preaviso. Puede ser efectivo de forma inmediata (es más, lo normal es que sea así).
Si además reconocen la improcedencia y ponen a tu disposición o consignan la indemnización legal, no se devegan tampoco salarios de tramitación.
el despido disciplinario no se preavisa. Se deben preavisar los términos de contrato y los despidos por causas objetivas.
Lo que si deben pagarte es la indemnización por despido improcedente, los 45 días por año trabajado.
La ley a que te refieres es el artículo 56 del E.T. modificado por la Ley 45/2002.
Según esta madificación la empresa puede despedirte y a continuación depositar el improte de la indemnizacion en el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 horas desde la notificación del despido con lo que se habá ahorrado los salarios de tramitación.
Es decir, le empresa te dará una carta de de despido en la que se haran constar con claridad las causas y la fecha a partir de la cual es efectivo el despdio. Para este despido no se exige ningún tipo de preaviso. Te puede despedir de ya para ahora mismo.
La consecuencia será:
a) que si quiere abaratar el despido y solo pagar la indemnizacion, lo que hará es depositar el importe de la indemnnizacion an el juzgado junto con un escrito de expreso reconocimiento de improcedencia en un plazo de 48 horas desde la entrega de esta carta.
b) No hará nada y se quedará a la espera de que tu demandes ya que creera que tiene suficientes argumentos como para que se declare procedente ese despido. Si así fuese, no tendrías derecho a indemnización ni a salarios de tramitacion.
Si el resultado fuese favorable a tus intereses, la empresa tendría que pagar además de la indemnizacionb, los salarios de tramitación o los dejados de percibir desde la fecha del despido.
Si se da el primer caso, tu puedes iniciar un pleito y buscar la nulidad (si existiese base para ello) ya que el hecho de hacer el depósito y el reconocimiento de la improcedencia, no evita que si quieres, puedas continuar con el pleito. Pero si se declara improcedente, no va a suponer ni un céntimo mas de lo depositado.