Muy buenas a tod@s, les agradecería mucho que me pudieran resolver está duda:
SUPUESTO: el 1 de octubre de 2020 alquile una habitación hasta el mes de julio (incluido).
ADICIONAL: En el contrato no se establece ningún plazo de preaviso para dejar la habitación, ni de prórrogas, ni hace mención a ninguna ley reguladora. Solo identifica a las partes, precio, duración del contrato y ya.
DUDAS
1. ¿No estoy obligado a notificarle que voy a dejar la habitación verdad? ¿Se daría por hecho que el contrato termina este mes, en julio, y adiós?. Mi intención es notificarle hoy, con 15 días de preaviso -aunque entiendo que no estoy obligado-. Pero tengo miedo que me intente hacer problemas o descontarme de mi fianza.
2. ¿Por que normativa se regiría un contrato de alquiler de habitación: LAU o C.civil?.
1- No está obligado, el contrato expira el día prefijado desde el momento en que se firmó. Pero dar un preaviso es buena idea.
2- Depende de la provincia: las Audiencias Provinciales dan respuestas diferentes. En Madrid, Barcelona, Vizcaya y Ciudad Real, Código Civil. En Álava y Zaragoza. LAU.