Tengo una duda acerca de las potestades de la administración. En la licencia de armas se está hablando de que se trata de una potestad discrecional, porque entra a valorar si existe riesgo o necesidad para poder expedirla. Pero el reisgo y la necesidad son conceptos jurídicos indeterminados, ¿Como es posible que valorando estos conceptos indeterminados podamos hablar de una potestad discrecional?