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Potestad doméstica

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Potestad doméstica
27/01/2009 10:54
Hola, estaría sumamente agradecido si alguien pudiera aclararme un concepto, según el art 1319 , de los actos que se encuadren en la potestad doméstica, responderán los bienens del conyuge deudor y de la sociedad de gananciales de forma solidaria, y los del cónyuge no deudor subsidiariamente.
Ahora bien, dentro del reg de gananciales lo que se dice es que responderán solidariamente los bienes del conyuge deudor y de los gananciales, sin mencionar la subsidiariedad de los del cónyuge no deudor.... si alguien me lo pudiera aclarar .. obrigado