por cierto, voy a contaros una anécdota curiosa que creo que puede entrar en este post perfectamente.
en febrero de 2004 inicié un interdicto para recobrar la posesión (mis clientes eran un matrimonio que tenía arrendada una vivienda y le habían cambiado la cerradura los propietarios).
el contrario era una mercantil.
en noviembre de 2004 se suspendió la vista porque el contrario fue notificado 5 días antes.
en febrero de 2005 se celebró la vista.
a la semana siguiente falleció el administrador de la mercantil contrario.
se ganó el procedimiento, y se apeló por la otra parte.
cuando contacté con el cliente para informarle que se había ganado en primera instancia, la mujer me indicó que había fallecido al mes del juicio.
me opuse a la apelación.
en diciembre de 2006 recibí la sentencia de la Audiencia, que confirmaba la de instancia.
cuando contacté con la clienta (la viuda), me dijo que se había muerto el señor que había testificado a nuestro favor (vecino y amigo de mi cliente el fallecido).
en una acción que se tiene como sumarísima según la LEC, ha dado tiempo a que fallezcan un actor, el demandado y un testigo, 2 años.
ahora estoy con la tasación de costas, porque si tiro a ejecutar, no sé que voy a hacer, mi clienta (la viuda) en estos dos años ya se ha comprado una casa y todo el tema.
la verdad es que es de los pleitos más curiosos que he tenido.
Pues mira, aquí estaba, tomándome una cocacolilla y pensando ¿dónde estará Solo, el encantador? ¿habrá sobrevivido a su cita con Hacienda? ¿se habrá quedado dormido escuchando a AR?
no fue una metida grande, simplemente dije algo por el estilo de que en un procedimiento penal se podían presentar documentos en cualquier momento y no era así (más o menos).
la verdad es que yo no llevo mucho penal, (el oficio, y poca cosa más), entonces, si no estoy seguro, prefiero no meterme.
como habréis podido comprobar por el tiempo que llevamos conociéndonos, mi labor se centra más en el derecho de familia, en el que me considero, modestia aparte, todo un experto (ya es el tercer divorcio que llevo en 6 años de ejercicio, aunque los dos primeros fueron de mutuo acuerdo).
A tí lo que te interesa guarromán es, como ya sabes, torear la contestación, que sea mas o menos digna dada la premura, y ya tendrás tiempo de entrar en esa cuestión.
pues aquí creo que directamente voy a negar la administración del negocio, indicando que:
- Se acuerde la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, el cual se liquidará, tras la formación de inventario, en el momento procesal oportuno.
y a verlas venir.
ya presentaré más adelante la solicitud de inventario y tal y tal.
Bueno, así me gusta... que solucionéis las dudas a los compañeros en apuros ;)
Yo me voy a debatir un rato a Penal, que por hoy ya he tenido bastante Familia.
A no ser que alguien, para retomar el normal tono ajurídico del post (mmmm...ya lo hemos vuelto a empañar con estas consultas...), cuente un chistecillo.