No te preocupes, no soy Grissom ni tampoco voy a volver a la Facultad a ver todas las orlas, ni preguntar en Dolsé (para los foráneos, el sitio oficial de las orlas).
Además, en tu cole sois muchas Anas. No sé, nos conoceremos en la inauguración del despacho de Ana, o nos reconoceremos por ahí, digo yo, aunque por Gijón no voy mucho (de día, je,je, que me encanta amanecer en la terraza del Náutico).
Hasta mañana. Yo también voy a mojarme un poquitín.
je, je, Rus... ha estado bien... pues sí, es una orla muy original... es única por lo que falta en ella (y hasta aquí voy a leer). Ahora si que ma marcho.
Estimado Licenciado, lo intentaré (a pesar de que lo ha colgado Defen, le ahorraré el trabajo, por su amabilidad):
Article 322 (Artículo 322)
La successió intestada s'obre quan mor una persona sense deixar hereu testamentari o en heretament, o quan el nomenat o els nomenats no arriben a ésser.
**La sucesión intestada se abre cuando muere una persona sin dejar heredero testamentario, o en heredamiento, o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo.
Article 323 (Artículo 323):
En la successió intestada, la llei crida com a hereus del difunt els parents per consanguinitat i per adopció i el consort supervivent en els termes i amb els límits i els ordres fixats per aquesta llei, sens perjudici, si escau, de les legítimes i de la reserva.
A manca de les persones esmentades, succeeix la Generalitat de Catalunya.
El cònjuge supervivent del causant, si no li correspon ésser hereu intentat, adquireix el dret d'usdefruit que estableix l'article 331.
**En la sucesión intestada, la Ley llama como herederos del difunto a los parientes por consanguinidad y por adopción y al consorte sobreviviente en los términos y con los límites y los ordenes fijados en la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, de las legítimas y de la reserva.
A falta de las personas antes mencionadas, sucede la Generalitat de Cataluña.
El cónyuge sobreviviente del causante, si no le corresponde ser heredero intestado, adquiere el derecho de usufructo que establece el artículo 331.
AH!!! ya se nos va descubriendo la peña, así que, Covafe, estudiaste en la vieja, je, je que tiempos aquellos.
Rus por qúe no lo fundamentas en la fungibilidad del coche (por decir algo).
Rus, muchas gracias, efectivamente de vieja nada pero más que tu parece que si .... En mi orla tengo como rector a Marcos Vallaure, fíjate tu.... si llovió...
Perdonad que me inmiscuya....¡¡¡¡ pero me ha entrado una nostalgia¡¡¡¡ YO TAMBIÉN ESTUDIÉ EN LA ANTIGUA FACULTAD DE DERECHO, doy por supuesto que os referis a Oviedo..... porque más Fabios no creo que halla.... Fabio también sale en mi orla.....y Fabio si que fue profesor mío en 2º ¡¡¡¡ QUÉ VIEJA SOY¡'¡¡¡ y por cierto, ¡¡¡ como me gustaba aquella facultad¡¡¡¡.
Holaaaaaaa! ¡Felicidades a todas las Anas y Joaquines!
Tenemos nuevo post relax,... Menos mal. Los post demasiado largos son difíciles de seguir para mí. Deberíamos abrir uno nuevo diariamente.
¿Qué tal de puente? Bueno, yo no he hecho puente, pero como ayer era festivo en mi comunidad...