ASUNTO: Régimen transitorio para mayores de 18 años y menores de 21 años
EXCMO./A SR/A DECANO/A
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS
Querido Decano/a y amigo/a
La entrada en vigor el día 1 de enero del 2007 de los artículos 4 de la LO 5/00 y 69 del Código Penal, durante el breve plazo de 36 días hasta el 5 de febrero, hace preciso la mayor difusión posible de la presente circular a fin de que los compañeros, en especial los del Turno de Oficio Penal y los adscritos a los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, tengan un conocimiento amplio del régimen transitorio y la afectación sobre los justiciables jóvenes de 18 a 21 años o que fueron condenados en dichas edades por la justicia de adultos y que reúnan una serie de requisitos.
¿Sería aplicable al caso de metepatas (foro de penal)?
Pff, un desastre, pq me quería quitar eso de enmedio ya, y además la familia tiene razón, han perdido ellos de trabajar,los críos el cole, pa que el próximo día el tio me venga un parte médico y me suspendan otra vez.
Sí hija si, me ha dejao la jueza con dos palmos de narices cuando dice que el principio de defensa prevalece. Y luego tu te retrasas 5 minutos y te quedas bajo de la mesa.
De mayor quiero ser juez, y hacer lo que me de la gana.
Sí, claro, bonito si estás en casa, pero cuando hay que subir la cuesta que lleva al Juzgado...Además, nieva un rato, graniza, llueve...hoy el día está en plan crío pequeño que no sabe qué hacer.
Buah, que idignao que estoy, ahora resulta que el denunciao, sin justa causa y sin nada puede mandar a un primo suyo al juzgao a decirle al juez que no puede ir pq está trabajando y no le viene bien, sin poder y sin justificar y los jueces por el 971 me suspenden la vista...toma moreno.
Hola. Buenos días a todos. Hoy si que hace frío. Seis gradillos. Es muy poco para lo que estamos acostumbrados por aquí.
Yo también espero que paseis un buen día.