No puedo entrar en el msn..., pero quería decirte AnaFer q he hablado cn mi locuelo y lo he solucionado... Ya te contaré con más tranquilidad...
Buenas noches!!! Estoy que me rindo!!!! Perdón, pero esta noche no tengo fuerzas ni pa colgar un chistecillo... Me perdonais?? Mañana prometo colgarlo.
- Mammmá............mammmmmmmá......¿cómo nací yo??' ¿¿¿eeeh??? ¿¿¿como???
- Mira, hijo, papá plantó un asemillita en mamá y al cabo de un tiempo, apareciste, como una linda flor.
- Aahhh
Querido diario:
Hoy he intentado hablar de sexo con mammmmmá; no tiene ni idea
Sra. Ana Fernández he de comunicarle que aunque el messenger lo tenga enchufao toda la noche, más que nada pq se me olvida apagar el pc, esta personita no se encuentra despierta a horas tan intempestivas como las que usted me interpela. Aunque me place leer sus mensajes cuando me levanto por la mañana.
Os dejo una pela de Sentencia que acabo de encontrar en abog.net.:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por D. ALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 (antes el 12) de Santa Cruz de Tenerife y su partido, los presentes autos de SEPARACIÓN seguidos en este Juzgado .....
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora... en nombre y representación de D. FULANO DE TAL, se presentó demanda de separación contra DÑA. MENGANA DE CUAL, con petición de Medidas Coetáneas de las que el Sr. de Tal desistió el 2 de enero de 1998, dictándose el correspondiente auto de archivo el 8 de enero de 1998.
SEGUNDO.- El Ministerio fiscal se personó en el procedimiento contestando a la demanda y asimismo la parte demandada se personó contestando a la demanda ......
TERCERO.- Presentados escritos ......
CUARTO.- Mediante auto de fecha ...... se acordó la acumulación de los autos de Separación nº 56789 instados por la Sra. de Cual a los autos 12345 previamente instados por su marido.
PRIMERO.- Procede acceder a la separación que imploran tanto el Sr. de Tal, al que no le da real gana de soportar la tensión, como la Sra. de Cual, que no sufriendo escarmiento, tras su primer tropezón, persiste en el mismo tono, y aduciendo el abandono, suplica una solución.
SEGUNDO.- En rigiendo unas medidas . . que la ley dice vigentes y declara subsistentes . . al ser las provisionales previamente desistidas, no cabe sino acordar que aquéllas prosigan vivas, con la modificación que a continuación se escribe.
TERCERO.- El padre ofrece cuarenta (40.000 Pts mensuales) en concepto de alimentos de su menor hija, Amanda; lejos de aceptar tal suma, sin aportar cuenta alguna, la madre no se conforma y exige sesenta y cinco.
Se le antoja a este escribiente que si D. FULANO no miente, la ofrecida es suficiente además de pertinente.
Pues restando a su jornal, 322.832 en pura peseta neta, el pago de la hipoteca (63.193 Pts/mes) del inmueble conyugal, el alquiler y la luz (66.599 Pts/mes), cuotas, seguros, impuestos, de aquél y del que habita, y otros gastos que tramita que también se lleva puestos, con lo que le queda vive, si vivir es ir tirando.
CUARTO.- Y por pedir que no quede pues bien reza el refranero que pidiendo de sobrado por salir con lo mediado, se puede perder entero, y ante el vicio de pedir es virtud la de no dar.
La señora demandada y demandante no ahíta, al parecer tras haber obtenido la custodia de la hija común y el uso de la morada otrora familiar (que no disfruta salvo los fines de semana al objeto de no interferir el regimen de visitas .... lo que consta adverado por .... ), pretende se condene además a su marido a abonar una pensión alimenticia de 65.000 Pts, una contribución mensual para levantar las cargas del matrimonio de 63.193 Pts y una pensión compensatoria de 40.000 Pts/mes y actualizables anualmente.
Pero resulta que tiene cuarenta y una primaveras, goza de salud (en los autos no consta enfermedad alguna), conocimientos y preparación cualificada (admite en confesión que tiene la carrera de magisterio, cinco años de piano en el Conservatorio y parte de la licenciatura de Derecho) y dinero (reconoce la existencia de una herencia yacente de su padre, pendiente de partición, ... y los testigos propuestos por Dña. Mengana para aclarar la cuestión no comparecieron, citados en legal forma, en la precisa ocasión)
Si añadimos que el binomio sólo duró cuatro años, y que los únicos ingresos del Sr.de Tal provienen de las rentas del trabajo, no cabe sino decir que la aquí reconviniente no ostenta derecho alguno a la pensión que contempla nuestra Ley Civil vigente.
QUINTO.- Te recuerdo Amanda. Y no debo olvidarme de ti al final de una sentencia cuya principal destinataria debes ser tú. Porque eres pequeña, porque estas indefensa, y porque no tienes culpa de nada.
En breve cumplirás cuatro años y parece que vas superando paulatinamente tus problemas de metabolización de la leche.
Debo hacer caso al informe del Doctor en Psicología Infantil adverado por el mismo en autos, y permitir que pernoctes con tu padre los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones que pases con él. Si vives en esta isla también puedes verlo entre semana, a la salida del cole, cuando tú desees, o cuando convengan tus padres, y, en defecto de acuerdo, los Martes y Jueves hasta las 20 horas.
Porque la figura paterna es tan esencial como la materna para el desarrollo recto e íntegro de una persona en este mundo de Dios.
Vistos los artículos citados, el 81, el 82.1 y 2 en relación con el 67 68; el 91, el 92, el 93, el 94, el 95, el 96,el 97, el 106,el 1392.3,el 1396 y siguientes, así como los concordantes y los restantes, todos del Código Civil, de pertinente y especial aplicación al caso que se juzga; el 39.3 de la Constitución Española; y el 523 de la Ley de Ritos:
En nombre del Rey,
FALLO
Que debo decretar y decreto la separación judicial de Dña. MENGANA DE CUAL y D. FULANO DE TAL confirmando las medidas acordadas por Auto de 8 de diciembre de 1997 con las siguientes modificaciones:
- Fijar en 40.000 Pts mensuales y actualizables anualmente según el IPC los alimentos de Amanda, debiendo el Sr.de Tal seguir haciendo frente a la hipoteca y gastos derivados de la vivienda familiar.
- Ampliar el régimen de visitas a fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 19 horas del Domingo y mitad de periodos vacacionales de la menor, con la especificación contemplada en el Fundamento Jurídico 5º de la presente resolución. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas del proceso.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
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Esta Sentencia corre de mano en mano en Sta. Cruz de Tenerife (desde donde nos la manda una socia de AeI).
Junto con otras del mismo Juez están siendo estudiadas por la inspección del CGPJ, que considera podrían dar lugar a una sanción disciplinaria
Saluditos, y que tengais todos un buen día, y sobre todo que nunca os tengais que ver la cara con el citado Juez.
Como para no ser sancionado, vamos, es que cuando la he leido, me he quedado de piedra, pensaba que era coña, que no era una Sentencia de verdad, pero bueno, de todo hay en la viña del Señor......
Teníamos una por aquí que utilizaba la letra "comic sans". No quedaba muy riguroso, que digamos. Además, era ultrafeminista y algunas sentencias sobre maltrato no había por dónde cogerlas. Menos mal que quedaba la Audiencia.