Bueno, eso no es una actividad marginal, sino casi igual a la principal.
El podologo, aunque solo fuera por compañerismo, debió advertirle a usted antes de firmar el contrato y montar todo este lío.
Creo que el mejor consejo que puedo darle es este:
1- Si, y solo si el podólogo finalmente introduce a otro señor en el local,
2- Y si, y solamente si llega el caso, el arrendador por dicho motivo intenta resolver el contrato,
Llegado el supuesto, intente usted congraciarse con el arrendador para que no le expulse: pacte por escrito que usted se allanará a la demanda de resolución del contrato sin que recaiga imposición de costas, y que podrá seguir en el local cuando se expulse al podólogo.
Intenten que el arrendador acepte consentir por escrito un subarriendo parcial y una subida de renta del 10 % sometida al art. 32 LAU (a cargo del podólogo y el psicólogo, claro) y que vea como algo positivo el tener a tres obligados al pago de la renta en lugar de a dos.
A mi ver todo son ventajas: cobra más y tiene más personas garantizando el pago. Intente también que le reduzcan su proporción de participación en la renta y que el psicólogo firme como coarrendatario o como avalista.
Gracias Hoplon por sus consejos. Pero llegado el caso de la resolución del contrato, si el arrendador permitiera que yo continuara en el local, sería con la realización de un nuevo contrato que no podría asumir al tener que pasar de pagar un 50% a pagar el 100%. Además, dadas las circunstancias, subiría también me subiría la renta
La verdad es que la situación no me deja dormir y lo único que me queda es intentar seguir convenciendo al otro inquilino de que ceda en su empeño (el podólogo manifiesta que su abogado le ha dicho que no incumpliría el contrato......).
El arrendador sólo aceptaría a un tercero trabajando en el local siempre y cuando se con un contrato laboral con su nómina correspondiente como un recepcionista o profesionales para ayudar en las actividades de Fisioterapia o Podología. Toda relación profesional que no sea esta, lo considera cesión o subarriendo y, por tanto, objeto de resolución del contrato.
Y no descarto que sea sí: ya se ha expuesto en el hilo que es posible defender que ni hay subarriendo ni tampoco cesión. Pero pudiera haber cambio de destino.
No puedo ni me interesa buscarme otro local mas pequeño porque acabamos de reformar el local y hay una inversión que hay que amortizar.
Con tanto hilo ya no tengo claro si podría tratarse de una cesión o una subrogación o ninguna de los dos.
Abusando de vuestro tiempo y amabilidad y para no molestar más y cerrar este hilo, os agradecería vuestra opinión final, que pudiera entender con claridad, sobre qué fundamentos podría tener el arrendador para formular denuncia de resolución del contrato y qué probabilidad tendría de ganar, al margen del juez que tocara ya que el arrendador estaría dispuesto a recurrir si perdiera en primera instancia.
Me acabo de dar cuenta leyendo el contrato que se trataría de una responsabilidad mancomunada por dos razones:
1. Se cumple la norma general del art. 1137 del CC ya que en el contrato no se dice nada en cuanto al tipo de responsabilidad de los coarrendatarios.
2. Además, el carácter mancomunado se ve reforzado también porque en el contrato se especifica literalmente lo siguiente:
"Cada arrendatario realizará una transferencia o ingreso mensual por la mitad de la renta que esté vigente en cada momento, según la forma convenida".
"El arrendador queda obligado a entregar a cada arrendatario la factura correspondiente, por el 50% de la renta vigente en cada momento. Este documento de pago será remitido mensualmente a los arrendatarios por el arrendador de manera electrónica indicados anteriormente".
Confirmado que la responsabilidad de los coarrendatarios seria mancomunada, ¿se me rescindiría a mi también el contrato, si un juez da la razón al arrendador y sólo demanda al otro inquilino por incumplimiento del contrato?
Mi resumen es este:
1.- Lo mas probable es que su relación sea mancomunada.
2.- Lo que ha hecho el otro inquilino es más que suficiente para resolver el contrato. Da igual como se llame la figura, pero se resolverá.
Pues mi opinión es que no hay cesión, eso es claro.
Me inclino a creer que es defendible que no hay subarriendo, y además la prueba no será fácil para el contrario; pero con dudas en cuanto al éxito del resultado.
Y el cambio de destino solamente es causa de resolución cuando el uso concreto del local está pactado en el contrato.
Al final todo es materia de intereses: si puede, negocie; si llega una demanda, allánese y deje que sea el otro, que provocó el problema, el que se oponga a esa demanda; pudiera ser que triunfe. Cuando no le quede más remedio, tendrá que irse, tal vez.