Con fecha 3 de Junio 2018 recibí de la Agencia Tributaria una “NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN CON LIQUIDACIÓN PROVISIONAL “, por haberme devengado cantidades sobre vivienda habitual, que no procedía hacerlo.Acepté esta liquidación provisional, ingresando de forma rápida la cantidad a favor de la Agencia Tributaria.En su escrito hay un apartado que no entiendo, que dice:”INFORMACIÓN ADICIONAL La liquidación provisional que se adjunta, debidamente notificada, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración Tributaria a practicar liquidación por el concepto y ejercicio a que se refiere la liquidación provisional, e igualmente, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a la imposición de las sanciones que puedan derivarse de esta regularización”.Según lo que interpreto Hacienda me puede sancionar transcurridos los TRES MESES de recibir la NOTIFICACION o cmó el máximo tiempoe para sancionarme serían tres mesese desde el día 3 de Junio, hasta el 3 de Septiembre 2018