Buenas tardes, a ver si alguien me puede ayudar.En el año 2005 mi esposa y yo nos encontrabamos en situacion de desempleo en la provincia de Malaga, al encontrar yo un trabajo en Madrid nos venimos de alquiler a esta provincia durante aproximadamente un año, vendiendo la casa de Malaga en el 2006 por 200000e, no habiendo transcurrido los tres años desde la adquisicion de la misma (por dos meses).Posteriormente nos compramos una vivienda en Madrid dando de entrada 150000e, invertiendo el resto en acondicionar y amueblar la misma.Bien teniendo en cuenta que no habian transcurrido los tres años reglamentarios para estar (creo) excento de pagar a hacienda y no habiendo reinvertido la totalidad de lo optenido por la venta del piso de Malaga en la compra del piso de Madrid, ahi va mi pregunta: hay alguna forma legal de no tener que pagar a hacienda por ese ingreso extra de 50000e,segun ellos, obtenido por la venta del piso de Malaga. Puedo alegar que vendi la casa por necesidad, ya que tuvimos que cambiar de residencia y de provincia por motivos como por ejemplo estar en paro ambos.Puedo mediante facturas demostrables alegar que he invertido practicamente los 50000e en mejoras y muebles para el piso de Madrid y por ultimo teniendo en cuenta que todo referente a la compra del piso de Madrid consta en la declaracion del año 2007, no a prescrito la supuesta infraccion ya que han transcurrido a dia de hoy 4 años y 5 meses aproximadamente sin haber recibido notificacion alguna por parte de hacienda referente al tema mencionado.Gracias por quien me pueda aconsejar.
Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
Por lo tanto si acredita el cambio de residencia por motivos laborales no tendría que devolver las cantidades deducidas en esos tres años.
Análisis distinto es si la ganancia por la venta está exenta o no; eso merece estudio aparte pero ya le digo que los muebles no sirven como reinversión.
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Un saludo
Gracias por la atencion prestada, la casa de Malaga la compre al contado, asi que no me desgrave nada en los 2 años y 10 meses que vivi en ella. Pero si nos estamos desgravando la casa actual, en la que vivimos ya desde hace cinco años.Si me pudiera aclarar la ultima pregunta que hice referente a la declaracion de la renta del 2007, legalmente en caso de infraccion esta prescrito o no GRACIAS
Buenos dias, si me refiero a la renta del 2006 que se presenta en el 2007, exactamente fue presentada el dia 14/06/2007. Entonces entiendo que la declaracion del 2006 que fue presentada en el 2007 esta prescrita o no? Gracias de nuevo