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Posible prevaricación del Ayuntamiento

1 Comentarios
 
10/09/2014 16:58
Estimado consultante,
Prevaricar son palabras mayores. En los casos en los que la AP, (Ayuntamiento, por ejemplo), comete este tipo de irregularidades por medio de la omisión, más que prevaricación en sí (concepto penal y que conlleva la intención o ánimo de defraudar, el dolo), de la llamada "inactividad de la administración". Es decir, una acción en vía contencioso administrativa llevada a cabo cuando la Administración tiene la obligación de hacer algo y omite o da la callada por respuesta.
Sobre el uso de las grabaciones, el Tribunal Supremo se ha pronunciando admitiéndolas como prueba válida, con los límites normales que marca la propia Ley.
Entiendo que debe procederse, por medio de abogado, a instar una queja formal frente al Ayuntamiento, con las advertencias oportunas. No porque usted no lo haya hecho ya, sino para dar pie a que el Ayuntamiento responda o calle, y frente a esa respuesta o silencio, interponer el oportuno recurso que de pie al procedimiento, en vía administrativa primero y judicial después.
Le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le ampliaremos información.
Un cordial saludo.
Posible prevaricación del ayuntamiento
01/09/2014 13:22
Hola a tod@s.
Vengo teniendo problemas de ruido con mi ayuntamiento. Desde hace unos años utilizan un sistema para la limpieza de las calles, que son los famosos sopladores de hojas, tan generalizados, y que me están volviendo loco. He planteado varias quejas a los encargados del Ayuntamiento, pero su respuesta ha sido que intentarán hacer menos ruido, pero que no están dispuestos a volver a métodos antiguos de limpieza.
Dado que no he sido capaz de llegar a un acuerdo con ellos, y que las promesas que me han hecho se han quedado en papel mojado, me planteo el poner una denuncia en el juzgado de lo contencioso contra ellos.
Quisiera saber si el hecho de que el Ayuntamiento esté incumpliendo los niveles de ruido que marca tanto la ley del ruido (Ley 37/2003), como yo les he indicado en alguno de mis escritos, así como las normas subsi diarias del propio ayuntamiento (de las que no pueden alegar desconocimiento) se podría considerar un caso de prevaricación administrativa.
En alguna ocasión me he entrevistado con el concejal responsable y me ha dicho claramente que sabe que los aparatos que utilizan hacen más ruido del límite marcado por las normas municipales, pero que qué le vamos a hacer, que los ciudadanos tenemos que poner un poco de paciencia al respecto. Eso demuestra no sólo conocimiento, sino falta de voluntad a la hora de cumplir las normas.
También me gustaría saber si estas conversaciones que he tenido con el personal del ayuntamiento, las cuales he grabado con un móvil, podría utilizarlas en un posible juicio, en caso de tener que llegar a ello. Son grabaciones de conversaciones que he tenido yo con el concejal.
Agradezco vuestra ayuda. Un saludo.