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posible indemnización a empleada de hogar fija

1 Comentarios
 
14/01/2009 16:08


Pues ir mirando estos enlaces, y luego si sigues con dudas, preguntas.


http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_7_19_4.htm

Extinción del contrato

La extinción de la relación laboral podrá producirse por las causas establecidas con carácter general, teniendo no obstante las siguientes peculiaridades:


En el caso de expiración del tiempo convenido, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a siete días de salario real en metálico por cada año de trabajo, con un límite de seis mensualidades.
En caso de declaración de despido improcedente, la indemnización será equivalente al salario en metálico de veinte días naturales por año de trabajo, con un límite de doce mensualidades.
El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador, en cuyo caso deberá comunicarlo con veinte días de antelación si la prestación de los servicios hubiera sido superior al año. En otro caso será de siete días.
Se pondrá a disposición del trabajador una indemnización equivalente al salario en metálico de siete días por cada año de servicio con un límite de seis mensualidades.
El empleador podrá suprimir el preaviso por la indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho período.



32.5. Régimen Especial de Empleados de Hogar:
http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_13_32_5.htm

Incapacidad temporal

La prestación económica se comienza a percibir desde el vigésimo noveno día después de la baja.
En los procesos de incapacidad temporal correspondientes a trabajadores afiliados al Régimen Especial de Empleados de Hogar, corresponderá a los interesados remitir a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta, utilizando para ello la copia destinada a la empresa. La remisión de los indicados partes se efectuará, como máximo, en el plazo de cinco días desde que fue expedido.
El pago de la prestación se efectúa directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Posible indemnización a empleada de hogar fija
14/01/2009 00:36
Mi mujer está en el régimen especial de empleada de hogar fija, llevaba trabajando para el mismo empleador 7 años aunque éste solo cotizo los dos últimos, quedando los restantes sin cotizar, mi mujer actualmente se encuentra de baja por incapacidad temporal, para poder percibir la prestación , el INSS la pidió el alta asimilada, partes de baja, ect, y actualmente está percibiendo la prestación por incapacidad temporal y haciéndose cargo de la cuota de la seguridad social, sus jefes me han dicho verbalmente durante el periodo de baja que ya no van a contar con ella, mi pregunta es si se dio de baja el día 10 de diciembre que sueldo le corresponde en dicho mes y cuanto tendría que recibir de liquidación o indemnización, gracias