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Posible exención del certificado de a penales

1 Comentarios
 
14/10/2021 20:36
jalpardo
Hola:

La regla general es la exigencia del certificado de antecedentes penales del país de origen del solicitante mayor de edad.

A los nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea se les admite el certificado del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia de España en el que conste que han sido consultados los antecedentes penales del solicitante en el país de origen.

Se admite la sustitución del certificado de antecedentes penales por el certificado consular de buena conducta en el país de origen, expedido por el consulado del respectivo país acreditado en España, en el que se debe hacer constar que se ha consultado con las autoridades competentes del país de origen.

Sólo para el caso en que por razones excepcionales del país de origen no se pueda expedir el certificado, entonces se puede sustituir por los certificados de antecedentes penales de los países donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España (desde luego, si hubiera vivido en otros países diferentes al de origen).

Puede consultar la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, donde se fija lo antes expuesto.

Un cordial saludo.
Posible exención del certificado de a penales
14/10/2021 00:08
¿Estaria dispensado de presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen el solicitante de nacionalidad española mayor de 18 años, si al solicitar la nacionalidad se acredita que dicho solicitante reside en España desde que era menor de edad.-