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Posible despido

5 Comentarios
 
Posible despido
22/06/2004 19:19
hola, me gustaria que me informarais como puedo calcular la indemnizacion que me corresponde por la jubilacion de mi jefe, su hijo continua con el negocio pagandole a su padre un traspaso, y no quiere que yo continue con el.
LLevo 29 años trabajando y mi base de cituzacion es de unos 850 €. la empresa la regenta a nombre suyo. no es ninguna sociedad ni hay mas socios.
UN SALUDO
23/06/2004 11:23
Si el negocio continua la jubilación del titular es irrelevante. El nuevo empresario, en este caso su hijo, se subroga en todos los derechos y obligaciones del anterior (artº 42 E.T.). Es decir que por causa de su jubilación no te pueden despedir, o en caso de que te despidan por esa causa y puedes demostrar que existe una continuidad en el negocio, el despido sería declarado improcedente, y la indemnización sería de 45 dias por año. En tu caso, y siempre que la base de cotización que dices se corresponda con tu remuneración a efectos de indemnización, dada tu antigüedad pasarias del tope previsto por lo que percibirias 42 mensualidades ( 35.700 Euros).

Otra posibilidad es que trataran de realizar un despido por causas objetivas (necesidad de amortizar un puesto de trabajo por causas económicas, técnicas u organizativas), en cuyo caso la indemnización prevista en tu caso sería de un año ( 10.200 Euros). Pero lógicamente esto lo tendrían que demostrar, si no, estaríamos igualmente ante un despido improcedente con la indemnización de 35.700 Euros.

Un saludo,
23/06/2004 11:25
yo entiendo que lo que se procuce aqui es un despido por causas objetivas. O sea por jubilación del jefe.
Por tanto te corresponde una indemnización de 20 dias por año trabajado siempre que no supere las 12 mensualidades.

Necesitas calcular el salario diario:
-coges el salario del mes (sumas salario, pluses, antiguedad) y lo divides por 30 que son los dias que tiene el mes.
-coges las pagas extraordinarias que tengas, las sumas y las divides por 365 que son los dias del años.

esas dos cantidades son tu salario diario y tus pagas extraordinarias diarias.

Suma ambas cantidades y tendrás el salario diario (euros/dia)

Ahora toca contar el tiempo currado:
-Cuenta los años enteros (365 dias) que hayas trabajado. Por ejemplo: 29 años.
-Cuenta los meses enteros trabajados a parte de los 29 años. Por ejemplo. 29 años + enero, febrero y marzo.
Pues coges estos 3 meses y los divides por 12. Esto dará 0.25
-Imagina que trabajaste 29 años, 3 meses y 4 dias. pues estos 4 dias los divides por 365 y te dará 0.1

Las tres canitidades dan 7,26 (años currando)

Tu indemnización será: 20 (dias) x (salario diario) x 7,26 (años currando).

El resultado no puede superar las 12 mensualidades


saludos. Espero no haber metido mucho la pata.
perfil pym
23/06/2004 14:57
Claro que no Iolo! Lo has hecho de maravilla! enhorabuena!
23/06/2004 17:37
Vamos a ver lolo:
Si dices que lleva 29 años y tres meses y cuatro días como va multiplicar los 20 días de salario por 7´26, en cualquier caso será por 29´26 con el límite de 12 mensualidades.

Dices también que el despido es por causas objetivas. O sea por jubilación del jefe. No lo entiendo, pero me parece que no lo tienes claro; si es por causas objetivas, art. 52 del E.T. será por alguna de las causas establecidas en el mismo: ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, necesidad objetivamente acreditada de amortizar un puesto de trabajo o por faltas al trabajo intermitentes.

Contra la decisión extintiva el trabajador puede reclamar como si de un despido disciplinario se tratara y si el empresario no acreditara la causa legal alegada en la comunicación la sentencia debe condenar al empresario a la indemnización de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. Que es lo que yo entiendo que ocurre en este caso,coincidiendo con Fael.

Saludos.
23/06/2004 21:10
Efectivamente, con contestaciones así, mejor sería que el tiempo empleado en ellas, se dedicase uno, a limpiarse los zapatos y a no confundir a la trabajadora, que bastante trauma tiene, sabiendo que puede perder su empleo. No es de extrañar que algún compañero sugiera que la gente desconfíe de las contestaciones que aquí se dan.

Vamos a ver "lolo", posiblemente tu mismo te has dado cuenta que ya habías metido "pata", cuando dices finalmente "espero no haber metido mucho la pata". Estamos de acuerdo en ello, pero no en la cantidad: la has metido hasta el corvejón, ya que das por hecho un despido objetivo y encima te lias con las cuentas. Si por poco se va gratis.

En un principio aquí pueden darse dos situaciones y todo dependiendo de los datos que nos debe aclarar Vicenta, ya que la misma no dice:

a) Si sólo está ella trabajando y no más compañeras asalariadas.
b) Si habiendo más de una asalariada, el nuevo continuador, quita parte de la actividad y excluyo la posibilidad de que, aun cuando exista más de una, no decida despedirlas a todas, que nos llevaría a un despido colectivo.

En el primer supuesto, si el empresario decide jubilarse y no hay continuador de la actividad, la indemnización sería un mes de salario. Si no es así y hay (como dice su hijo) continuador, y éste no quiere tenerla, tendrá que despedirla con 45 días por año y tras la cuenta saldrían las 42 mensualidades, ya que con 28 años (y ella lleva, 29) se alcanza el máximo.

Para el segundo supuesto y para un tratamiento objetivo, tendría que demostrar las razones que sostengan firmemente su actitud. De ser demostradas ante la jurisdicción laboral (ya que la trabajadora tendría que reclamar), la indemnización llegaría a una anualidad salarial de lo que cobra (20x29=580), máximo, 360 / 365 días o lo que es igual, 12 meses. De no poder demostrarlo y el juez estimar lo contrario, nos llevaría a un improcedente con la indemnización (45x29=1305 días), máximo 1260 días o 42 mensualidades.



Así pues y sin ningún ánimo de nada pero en aras de no crear controversias ni equivocaciones, yo te aconsejaría, te documentases algo más con la legislación, en bien de todos.

En cuanto al asunto, solo agregar a la contestación del compañero Fael, un principio establecido que para el caso dice así: "el trabajador sigue a la empresa, que no al empresario". El nuevo empresario continuador, debe subrogarse en todos los derechos y obligaciones del anterior. Para estos casos, la jurisprudencia entiende que no existe continuación de la actividad, siempre que haya transcurrido un periodo mínimo de cuatro años.

Un saludo a todos.