Hola, en 2019 se me incoa expediente de disciplina urbanística por edificación ilegal en suelo rústico en un pueblo de aquí de Valencia. Después de contestar todos los requerimientos y las alegaciones, la administración de manera renuente contesta siempre lo mismo y no atiende a razones.
No me centraré en el tipo de edificación ni en todos los sesgos y errores que ha cometido la Administración, pero decir que la fiscal del juzgado de Instrucción que llevó a cabo las diligencias previas, emite informe solicitando archivo, pero el juez sigue para adelante.
Bueno, cómo es normal paralelanente se incoa expediente sancionador por estos hechos, y al cabo de un tiempo el ayintamiento da traslado a la fiscalía, sin antes resolver recurso de alzada por el importe de la multa y las valoraciones del técnico.
Sigue su curso el expediente en el juzgado hasta llegar a la incoación de un procediemiento abreviado, pasando a la jurisdicción penal.
Bueno, pues el tema es que el ayuntamiento quiere que pague la denuncia, pero si nos vamos a lo establecido en el artículo 32 del RD 2063/2004 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Sancionador, en los apartados b,c establece que de haber una causa penal per los mismos hechos que los que se sancionan administrativamente, la administración deberá de paralizar dichos procedimientos de recaudación, pero el párrafo 2 aún ahonda en que la causa penal será la que establece la sanción.
Bueno, ahora voy al tema. Si en base a todo esto, el ayuntamiento hace caso omiso de los recursos, del auto del juzgado informando que SÍ existe procedimiento penal, y estan intentando cobrar por vía de apremio, se podría considerar interponer denuncia por exaciones? Entiendo que estan intentando cobrar una tasa o tributo, dígale cómo quieran, que por derecho ya no les corresponde, una vez pasa de la jurisdicción administrativa a la penal.