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Posible delito de coacciones casero

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
14/10/2021 18:45
Pepe123
Bueno Danny29, la realidad será esa que usted menciona PERO a corto plazo. Nada mas.
El único efecto positivo será que a corto plazo habrá gente que pagará menos dinero por el alquiler. De acuerdo (suponiendo que se lleve a cabo, lo cual está por ver).
PERO
inmediatamente habrá (si no la hay ya) una auténtica "estampida" de propietarios y de ahorradores que en la vida se les va a ocurrir comprar para alquilar o puede que incluso ni construir, porque si construyes pero no puedes vender y como ese piso está vacío (porque no se vende) encima te lo expropian para alquilarlo barato con lo cual resulta que al final no te interesa hacerlo. No lo harán y la consecuencia es que habrá menos pisos, con lo cual subirá el precio. Justo lo contrario de lo que se pretende.
Entonces a corto plazo puede ser un alivio, pero a medio fastidiamos enormemente a las generaciones futuras, lo cual me parece fatal. Claro que eso al gobierno le trae totalmente sin cuidado.
14/10/2021 13:33
Danny29
Está claro que vive en los mundos de yupi, esa nueva ley será un desastre, como cualquier persona con dos dedos de frente sabe.
14/10/2021 11:01
leonjbr
La realidad será alquiler forzoso sin especulaciones o expropiación.

https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/11088274/03/21/Siete-CCAA-tienen-ya-un-registro-de-casas-vacias-la-base-para-expropiar.html
13/10/2021 23:48
Vale. Veo que ya ha entendido la situación.
Y ya que lo menciona, estoy casi seguro de que con lo de la nueva Ley de Vivienda va a pasar algo parecido a su caso: que no aumentará la calidad de nada y que disminuirá la oferta, porque a los caseros no les va a compensar.
Todo lo contrario de lo que se pretende con esa Ley.
13/10/2021 21:33
leonjbr
Muchas gracias por la aclaración.

He realizado un vídeo en alta resolución con fecha y hora impresa en la imagen para tener una prueba del estado del piso a fecha de hoy, poco tiempo después de firmar el contrato, para que quede constancia y sirva como prueba del estado del piso en el momeno de firmar el contrato, tanto de suelos como de paredes y techos y muebles, de forma que dentro de 5 años el arrendador no pueda decir que la casa estaba en buenas condiciones en el momento inicial del contrato actual y así no pueda exigirme nada ni quedarse la fianza alegando que dio la vivienda en buenas condiciones cuando se firmó el contrato. Además, las grabaciones en audio de las conversaciones deja en evidencia que el estado del piso es malo y que el casero no tiene ninguna intención de mantener las instalaciones...

De todas formas, probablemente dentro de un año nos marchemos del piso, ya que exigimos en el contrato la posibilidad de notificar y marcharnos del piso cuando se cumpla cada anualidad hasta los 5 años (cosa que el casero no quería poner en el contrato). Por lo que viendo precios y estado de pisos similares, ya estamos pagando de más, cosa que en el verano no pasaba (han bajado de precio ahora y más que van a bajar) y el arrendador para alquilar el piso de nuevo a este precio o más debería invertir al menos 10.000 euros pintando todo el piso, cambiando todo el suelo y cambiando todos los muebles de la cocina y además mamparas, bañeras y lavabos, porque todo es de los años 60 con lo que ello conlleva... Que lo haga, yo me iré a otro piso mejor y feliz.

Además, con la nueva ley que está en ciernes, me parece que se va acabar eso de exigir precios altos por pisos viejos con calidades bajas. De lo cual sólo puedo alegrarme.
13/10/2021 18:57
Vale. Pues entonces el resumen es este:
1.- por los electrodomesticos: en principio si que debe reponerlos.
2.- por la pintura: en absoluto. No será "casi-coacción" pero es una contradicción porque firma un contrato para al poco tiempo pretender que le pinten el piso.
13/10/2021 17:11
Danny29
Me faltó aclarar, por si hubiera dudas sobre el tema de los electrodomésticos, que estos se han estropeado meses después de la firma del nuevo contrato.
13/10/2021 17:05
leonjbr
*** (Comentario parcialmente eliminado)

Como ya he explicado, durante 8 años se han realizado diferentes contratos, de diferente duración, según marcaba y permitía la ley en cada momento. El último, firmado hace unos pocos meses, de 5 años. Como ya he explicado, fallo mío en firmar el nuevo contrato y creerme la palabra del casero de que iba a realizar el mantenimiento del piso en lo necesario que ya tocaba por el paso del tiempo, porque si llego a saber que no va a cumplir la palabra dada, no firmo el contrato. Evidentemente, nada de esto estaba puesto en el contrato, pero en el mismo tampoco hay inventario ni se refleja el estado de las cosas, por lo que legalmente no se puede presuponer que el estado bueno, como tampoco se puede presuponer malo... En esta cuestión estamos en tablas. Pero sí que el estado visible, si yo mandara un peritaje, está claro. Pero no creo que llegue a eso, ya que lo que busco es simplemente que se realice lo más básico para mantener la vivienda en buen estado. En este caso, lo que más me interesa es el tema de los electrodomésticos, ya que si es por pintar, yo puedo darle una mano de pintura al piso incluso cuando vaya a irme y que no me diga luego el casero que me descuenta de la fianza para pintarlo (aunque en realidad como hemos visto en la jurisprudencia, le correspondería a él como mantenimiento de la vivienda).

Pero está clara la actitud del casero por todos los ejemplos que ido poniendo. En todo caso, se columpia él a ver si cuela.

Sobre el electrodoméstico, está claro que si hay uno de 60 cm de ancho y capacidad grande, no puede poner uno de 45 cm y capacidad pequeña, porque se vulnera el principio de mantener las instalaciones en las mismas condiciones.

Le doy la razón, que si no me gustaba el estado, lo lógico hubiera sido no firmar el nuevo contrato. Pero piqué de buena persona, creyendo la palabra dada por el casero y pensar que la cumpliría.

*** (Comentario parcialmente eliminado)
13/10/2021 16:57
Hoplon
Como bien a complementado usted, la ley y la jurisprudencia establece que pintar entra dentro de las obligaciones del arrendador para conservar la vivienda, ya que se entiende que por el paso del tiempo, la pintura puede desquebrajarse, causa esta no imputable al arrendatario, sino al paso del tiempo o a un trabajo de pintado deficiente o uso de materiales no adecuados...

Igualmente, como creo que ya ha quedado claro, ya que di suficientes detalles al principio. Llevo alquilado en el mismo piso 8 años aproximadamente, realizándose los sucesivos contratos como marcaba la ley en cada momento, siendo el último, firmado recientemente, de 5 años.

Como usted dice, es presumible que el estado de una vivienda es bueno en el momento de realizar el contrato (pero eso no siempre esa así). En este caso, ya que llevamos en el piso 8 años con los sucesivos contratos que se han ido firmando, de cara a firmar el nuevo contrato, el casero se comprometió a hacer el mantenimiento que le correspondía por ley, pero que no ha realizado después incumpliendo su palabra. Fallo este mío por supuesto, por confiar en el casero. De saberlo, no habría renovado el contrato puesto que por el mismo precio, tengo opciones en la zona en mejor estado de suelos, paredes, muebles y electrodomésticos. Hablamos de un piso en Madrid de 900 euros. Que no es cualquier cosa y por el precio, uno espera al menos que las instalaciones se mantengan y/o estén acorde al precio. Pero repito, fallo mío por confiar en la palabra dada.

Ahora mismo, el tema de la pintura no urge. Se ve el paso del tiempo y la falta de mantenimiento tanto en paredes como suelos, pero tengo que decir que mucho menos de lo normal para un uso de 8 años porque cuidamos bastante bien la vivienda, como es nuestro cometido.

Ahora mismo, respecto a las obligaciones del arrendador. Les planteo una nueva cuestión. Como ya dije, tanto el frigorífico como el lavavajillas estaban rotos y comenté como el casero se resistía a cambiarlos o nos decía que los pagáramos nosotros o al día siguiente a la calle (de esto ustedes no han comentado nada).

Pues bien, el casero compró estos dos electrodomésticos y mandó que los trajeran. El frigorífico era correcto, del mismo tamaño que el anterior, sin embargo, el lavavajillas que ha comprado es de 45 cm de ancho (es una especie de lavavajillas para vasos, típico de hostelería), mientras que el que tenemos en el piso es un estándar de 59 cm o 60 cm de ancho.

Evidentemente, al recibir esto, se ha llamado al casero y se ha decidido que el transportista se lo llevara devuelto. Sin embargo, después el casero ha llamado gritando y de malas maneras, que ya no se iba a encargar más y que nos quedáramos el pequeño porque es su piso y él manda... Le hemos explicado que esto no es así puesto que está obligado a sustituir los electrodomésticos por otros iguales y con al menos el mismo tamaño y prestaciones. De momento ha dicho que no quiere hablar con nosotros y no sabemos qué hará. El lavavajillas de 45 cm ha sido devuelto, por lo que lo de que nos lo quedáramos y ya, sabiendo que había sido devuelto con su beneplácito es cuanto menos, surrealista. Por fortuna, tenemos grabaciones en audio de todas estas conversaciones teléfonicas. No han faltado las amenazas de que "por las malas él es muy malo" y que "nos quiere fuera ya", cuando tenemos un contrato de 5 años... Por eso en su momento pregunté lo de las coacciones, porque a mi esto me parece un principio de coacciones, quién sabe si el día de mañana nos encontramos la cerradura cambiada.

Yo sé, por sus comentarios, que ustedes defienden a capa y espada al arrendador, pero esto me parece indefendible, máxime cuando nosotros sólo pedidos de buenas maneras y cordialmente lo que nos corresponde. Pero al final creo que voy a tener que recurrir a los juzgados de lo civil y si tengo que comprar yo el electrodoméstico, solicitar una reclamación por cantidad, que siendo inferior a 2000 euros no necesito abogado ni procurador (no es la primera demanda que pongo en mi vida y no tendría problema en hacerlo).

Yo cumplo con mis obligaciones de pago, evidentemente quiero que el arrendador cumpla con las suyas. Y ante las discrepancias, como aquí queda evidente, que ni entre nosotros nos ponemos de acuerdo, para eso están los juzgados. No hay mayor problema.
13/10/2021 13:49
Pues yo me temo que casi seguro que la cosa es peor. El consultante dice que tiene contrato de 5 años, pero no dice de cuando data ese contrato. Por otro sitio dice que "llevamos casi 8 años". Por tanto me da la pinta de que firmaron un contrato hace 8 años y por tanto sujeto a las prorrogas de 5 y 3 (53 = 8) que estan a punto de cumplirse y que cuando dice que han firmado un contrato de 5 años se está refiriendo al contrato del principio. Ahora quiere que se lo pinten para renovar y el casero les dice que vale, pero que le sube la renta, lo cual es perfectamente lógico.
Pero es que si ese contrato de 5 años se ha firmado ahora, entonces Danny29 se está columpiando de lo lindo, porque resulta que firma un contrato y al poco pretende que se lo pinten todo, lo cual es peor. Si no te gustaba como estaba no haber realizado el "nuevo" contrato de 5 años. Al final resulta que si acaso parece que quien está coaccionando es mas bien Danny29 y no el casero.
13/10/2021 12:29
Creo necesario complementar lo expuesto con un par de consideraciones, sobre todo por si futuros consultantes examinasen este hilo:

He partido de que la información facilitada por el consultante indica que fue firmado el contrato (el último vigente) en fecha muy reciente, ya que afirma que le quedan cinco años de plazo.

En primer lugar, recordemos que el art. 1562 CC establece que a falta de mención, el estado del bien arrendado en el momento de la entrega se presume bueno, unamos a esto la presunción que establece el art. 1563 del mismo texto sobre la responsabilidad del arrendatario por el deterioro del mismo.

Por lo tanto, y a pesar de que algunas sentencias, como la de Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), de 22.03.2020, que dice:

«En cuanto a los conceptos de limpieza y pintura, tanto esta Sección 4ª como la Sección 13ª de esta A.P. (sentencia sección 13ª, de 18-12-2018) hemos indicado de manera reiterada que la limpieza general de la vivienda y la limpieza y pintura de las paredes son reparaciones necesarias derivadas del uso normal de la vivienda y deben ser acometidas por el arrendador por resultar necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin que en ningún modo puedan calificarse de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda que la Ley pone de cargo del arrendatario ( artículo 21.4 de la Ley 29/1994 de 29 de noviembre de Arrendamientos Urbanos). Por lo que no procede aplicar a la fianza arrendaticia el importe de estas tres primeras partidas.»

Es lo habitual que dichas sentencias se refieran al momento del abandono de la vivienda por el inquilino y la retención de la fianza para repintar. Incluso interpretando que es labor que corresponde al arrendador para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad el repintarla periodicamente durante la vigencia de un contrato, o sus prórrogas o reconducciones, yo considero que nunca sería exigible dicho repintado en un piso cuyo último contrato de alquiler lleva menos de un año de vigencia.

Véase por ejemplo la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 7 de Barcelona 236/2019, de 3 de octubre:
» Por otro lado, el pintado de la vivienda tras casi seis años de ocupación, salvo supuestos excepcionales y fuera de la normalidad, es un gasto de mantenimiento del inmueble que, incluso sin estar arrendado, sería necesario efectuar si se desea que el inmueble esté pintado de determinada manera, por lo no puede hacerse pesar sobre el inquilino sino en supuestos excepcionales y anormales…»

Hay otra cosa a tener en cuenta: cómo probar que la falta de repintado es de tal entidad que incide en la habitabilidad. Lo normal será una prueba pericial.

Todo me lleva a pensar que durante los primeros cinco años del alquiler no puedo exigirle al arrendador que pinte el inmueble, y que si acaso lo exigiera pasados esos cinco años, es posible que tal como nos advierte Leonjbr el casero (tal vez, claro, dependerá del casero que sea) decida que si tiene que repintar, acuchillar, tarima, barnizar... le sale a cuenta un nuevo alquiler, y ello no porque sea un individuo satánicamente perverso o vengativo, sino porque los números están ahí y no compensa.
12/10/2021 23:10
Considero que el comentario de Leonjbr es el correcto, y también pienso que si el consultante persiste en exigir al casero un mantenimiento que no está amparado en el art. 21 LAU, como es el caso de la pintura, es posible que no le renueven el contrato.

En cuanto al plazo mínimo de vigencia que dicho contrato pueda tener, hay que leerlo, y también los posibles anexos o prórrogas que se hayan firmado. Una vez leído se podrá opinar. Ojalá sea cierto que tal como expone le quedan cinco años de contrato.

Si al consultante no le interesa que le den una respuesta profesional e impecable como la que le ha dado Leonjbr, sino que prefiere que se pongan incondicionalmente de su parte aunque ello pueda suponerle un disgusto cuando se tope con el muro de la realidad, puede probar en Forocoches.
12/10/2021 17:16
Danny29: le entiendo. Pero para poder reconducir este hilo háganos el favor de decirnos en que fecha suscribio el contrato y podre decirle con total exactitud cual es su situación.
Usted cita el art. 1563 y 1564 Cc y bien citados estan, PERO, en la Ley hay más artículos y es necesario examinarlos para poder complementar las conclusiones a las que llega usted. Por eso necesito que nos diga cuando se firmó su contrato, si ha habido prórrogas etcétera, y de ese modo poder contestarle de modo concreto y claro.
Díganoslo por favor.
12/10/2021 17:13
leonjbr
Si le he ofendido, le pido discuplas. Porque mi intención no era ofender, sino que estaba dando mi punto de vista. Evidentemente, las respuestas no me han gustado porque no he visto el rigor mínimo que venía esperando, sobre lo que he comentado en el mensaje anterior que dice la ley y la discrepancia que hemos mantenido sobre si subir o no las rentas. Para mí lo que dice la ley está claro, pero no soy ningún experto.

De nuevo, le pido disculpas, pues mi intención no era ofender ni desprestigiar como ha dicho el otro usuario. Simplemente dar mi opinión. Reconozco que no ha sido apropiado mencionar manifestaciones desafortunadas vertidas por usted en otro tema, que nada tenían que ver en este.

Gracias de todas formas por la atención, las respuestas y el tiempo empleado.
12/10/2021 17:09
Pepe123
Yo no busco desacreditar a nadie, solamente respuestas y consejos. Pero no soy estúpido y la ley dice:

El arrendador está obligado a realizar, SIN DERECHO A ELEVAR POR ELLO LA RENTA, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Si yo pregunto sobre qué hacer ante un casero que no cumple con sus obligaciones y "amenaza" con echar del piso o subir la renta si se le pide realizar las reparaciones más básicas y el mantenimiento de las instalaciones, tal y como marca la ley, luego viene una persona que me dice:

"Es que yo no creo que el casero no quiera cumplir con sus obligaciones. Lo que yo creo es que el casero le está advirtiendo de que si se gasta "mucho" dinero en reparar lo que usted le pide, va a tener que subir la renta y como usted no va a querer no va a tener más remedio que echarle y buscar otro inquilino para recuperar la inversión."

Pues poco más se puede decir, a buen entendedor, sobran las palabras... Porque en ningún momento he dicho que se haya pedido al casero que adecente todo o cosas que no corresponden o desmedidas, sino lo más básico, para que vuelva a estar como el primer día, es decir lo que está establecido en la ley, siendo la ley clara de que no se puede subir la renta por ello...

Yo no conozco a las personas que responden en este foro ni sus conocimientos ni mi afán en ningún caso es desprestigiar, eso es una valoración subjetiva suya, y mucho menos insultar. Ya que yo no he insultado en ningún momento, simplemente he dado mi opinión sobre los comentarios vertidos en este y otros temas. Pero evidentemente, si me responden algo que yo sé que no es así, porque la ley dice que no es así, pues es normal que no me gusten unas respuestas que son erróneas o no tienen el suficiente rigor.

Yo poco más tengo que decir. Muy descontento de las respuestas obtenidas en este foro.
12/10/2021 17:02
Gracias Pepe 123. De cuando en cuando salen consultantes asi.
12/10/2021 16:50
Danny29
Entra en el foro, pregunta, y cómo no le gustan las respuestas, intenta desacreditar a quien amablemente le ha respondido, y no sólo intentar desacreditar sino dirigirle expresiones al filo del insulto y con mala educación. ¿Para qué pregunta, entonces?
Por cierto, creo que en temas de Arrendamientos, en contra de lo que usted ha dicho, no le llega a la suela de los zapatos a leonjbr, que demuestra cada día su gran experiencia y conocimientos en este campo.
12/10/2021 16:39
leonjbr
Mensaje eliminado
12/10/2021 15:58
Bueno, pues como veo que al no gustarle las respuestas ha optado por insultar vamos a ver si podemos hacer algo al respecto.
12/10/2021 14:25
leonjbr
Mensaje eliminado