buenos días,
Mi consulta es la siguiente ...Se puede pedir una excedencia con un contrato por obra y servicio? la empresa se puede negar a concederte la excedencia o es un derecho del trabajador que no te pueden negar ?
La puedes pedir si tienes un año de antiguedad, otra cosa es que cuando te vallas a reincorporar el contrato haya acabado y no sea posible la reincorporacion.
No tiene fecha, está vinculado a un contrato de prestación de servicios con un cliente ..., es decir si el cliente en concreto rescinde el contrato se rescindiría el mío ..., es prestación de servicios detalladamente establecida en el contrato, el tiempo es por unos 6 años renovables anualmente automaticamente si ninguna de las partes dice nada al respecto...
15.6. ET.- Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato
Me tendrias que transcribir aqui esa clausula para valorarla, ya que al respecto, eso de que si un tercero da por finalizada la contrata, es causa valida para la terminacion de la obra, tiene mucha tela que cortar.
El problema que puedas tener es que cuando te quieras reincorporar, solo lo podras hacer si hay vacante, lo logico es que si tu te vas de excedencia, la empresa contrate otro trabajador para realizar esa obra o servicio, y puesto que tu fuiste contratado para esa obra determinada, solo es a esa obra donde podrias volver, siempre que el puesto se haya quedado vacion, cosa poco improbable, asi resumiendo.
Tengo derecho a que se me conceda la excedencia.- si.
Que pasa cuando solicite la reincorporacion a la empresa.- pues que la empresa va a alegar que no hay vacante, puesto que tu te fuiste y ha contratado a otro trabajador para realizar esa obra, y por lo tanto la vacante no existe, lo que significa que tendrias que esperar a que ese trabajador contratado se valla, cosa que ocurrira cuando finalice la obra, pero eso da igual, ya que si finaliza la obra tu derecho a incorporarte tambien habra desaparecido.
La excedencia debe efectuarse siempre bajo la supervisión y consentimiento de la empresa. En casos especiales de derecho laboral como el que planteas es importante informarse bien antes de actuar. Puedes contactar con un bufete de abogados laboralistas como Antolino Advocats.
Te dejo la url de su servicio por si quieres informarte. Por lo que veo tienen muchos casos de éxito en esta rama.