Buenos días. En un procedimiento contencioso con sentencia a favor del ayuntamiento demandado, se ejecuta la sentencia pero el Ayuntamiento considera que no se ha ejecutado correctamente y solicita ante el Juzgado una orden de entrada y registro. Se concede por el Juzgado y a los 6 días hábiles se ejecuta en sus propios términos. Antes de esos 6 días se interpone apelación ante el TSJ de la CCAA y 5 meses después se anula la orden de entrada y registro y se imponen las costas a la admon incluso. La ejecutada y apelante del auto ha sufrido daños y perjuicios materiales y morales debido a que incluso fueron avisados los medios de comunicación locales del tal entrada y registro. Tengo dudas de si se puede pedir responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento. ¿Como lo veis? Gracias.